Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 4

PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

rio de Salud, salvo que se adecuen a lo dispuesto en el Articulo 16º del Reglamento; y, h) Demas responsabilidades indicadas en el Articulo 9º de la Ley y el Reglamento. 2. Distrital: a) Asegurar una adecuada prestacion del servicio de residuos en su jurisdiccion, en sujecion a la Ley y al Reglamento; b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestacion de servicios de limpieza publica, recoleccion, transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de los residuos en su jurisdiccion, que obedezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnologia con sujecion a las regulaciones de la autoridad municipal provincial; c) Supervisar en su jurisdiccion los aspectos tecnicos de manejo de residuos indicados en el literal a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; d) Sancionar al generador del ambito de su competencia por el incumplimiento de las normas tecnicas; y, e) Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos con empresas registradas en el Ministerio de Salud, salvo que se adecuen a lo dispuesto en el Articulo 16º del Reglamento.
TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Aspectos Generales

cial mediante Resolucion Directoral, consignando un MORDAZA plazo de vigencia; 3. Modificacion de datos: mediante nueva MORDAZA de registro que mantiene el codigo, numero de expediente y termino de vigencia del registro emitido inicialmente, previa anulacion mediante Resolucion Directoral de la MORDAZA inicial. Articulo 12º.- Administracion de los registros a nivel regional Mediante convenio la DIGESA podra encargar la gestion de los registros indicados en el Articulo 10º a las Direcciones Regionales del MORDAZA y Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, las acciones de recepcion, revision y remision de la solicitud con los requisitos necesarios para el tramite respectivo ante la DIGESA. Articulo 13º.- Autorizacion de empresas prestadoras de servicios y empresas comercializadoras de residuos 1. Las EPS-RS son autorizadas para operar por la municipalidad provincial de la jurisdiccion, donde prestan uno, varios o todos los servicios indicados en el Articulo 107º; 2. Las EC-RS son autorizadas para operar por la municipalidad provincial de la jurisdiccion donde funcionaran sus instalaciones, previa aprobacion del respectivo proyecto de comercializacion por la DIGESA. Articulo14.- Responsabilidad de danos Toda empresa que preste servicios o comercialice residuos, que haga uso o manejo indebido de estos, es responsable de los danos o perjuicios que ocasione a la salud o al ambiente. Articulo 15º.- Informe de operador Las EPS-RS y EC-RS, deben remitir a la autoridad de salud de su jurisdiccion, el informe de operadores sobre los residuos que manejaron durante el mes anterior, tal como se indica en el Articulo 118º del Reglamento. La autoridad de salud consolidara los informes senalados en el parrafo anterior y los remitira a la DIGESA acompanado de un analisis de situacion. Articulo 16º.- Municipalidades que prestan servicios y realizan actividades de comercializacion de residuos Aquellas Municipalidades que realizan la prestacion de servicios y comercializacion de residuos mediante la modalidad de administracion directa, deberan adecuarse a los Articulos 19º, 27º y 28º de la Ley, en el plazo senalado en las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento. Articulo 17º .- Segregacion La segregacion de residuos solo esta permitida en la fuente de generacion o en las instalaciones de tratamiento o reprocesamiento de las EPS-RS y EC-RS respectivamente. Articulo 18º.- Tratamiento Todo tratamiento de residuos previo a su disposicion final, sera mediante metodos o tecnologias compatibles con el ambiente y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas tecnicas especificas. Articulo 19º.- Prohibicion para la disposicion final en lugares no autorizados Esta prohibido el abandono, vertido o disposicion de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Articulo 20º.- Recuperacion de areas de disposicion final Todo proyecto de recuperacion para el uso de aquellos terrenos publicos o privados, que son o han sido

Articulo 9º.- Obligacion del generador Todo generador esta obligado a acondicionar y almacenar en forma MORDAZA, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a una empresa registrada y autorizada por las autoridades competentes, para continuar con su manejo hasta su destino final. Articulo 10º.- Registros para EPS-RS, EC-RS y de Auditores En sujecion a la Ley, las empresas prestadoras de residuos solidos (EPS-RS), empresas comercializadoras de residuos solidos (EC-RS) y auditores en residuos solidos, deben inscribirse en los registros que la DIGESA administra. 1. El registro de las empresas indicadas es requisito previo para toda autorizacion que emane de cualquier otra entidad estatal; y, 2. Los registros indicados en el presente articulo se formalizan mediante MORDAZA de registro que la DIGESA otorga. Ninguna otra autoridad competente prevista en el Articulo 4º del Reglamento, podra crear registros similares a los senalados en el presente articulo. Articulo 11º.- Modificacion del contenido y los alcances de los registros Toda modificacion que se haga al contenido o alcances de los registros indicados en el articulo anterior, cumplira con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y, segun el caso se formaliza de la siguiente forma: 1. Ampliacion de servicios o actividades: mediante MORDAZA de registro que consigna el codigo y numero del expediente del registro emitido inicialmente, con la denominacion "AMPLIACION" y, cuyo termino de vigencia sera el mismo del registro inicial; 2. Cambio de razon social: con una nueva MORDAZA de registro, previa cancelacion del registro ini-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.