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Pág. 4 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 rio de Salud, salvo que se adecuen a lo dispuesto en el Artículo 16º del Reglamento; y, h) Demás responsabilidades indicadas en el Ar- tículo 9º de la Ley y el Reglamento. 2. Distrital : a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de residuos en su jurisdicción, en sujeción a la Ley y al Reglamento; b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolec- ción, transporte, transferencia, tratamiento o disposi- ción final de los residuos en su jurisdicción, que obe- dezca a su costo real, calidad, eficiencia y tecnología con sujeción a las regulaciones de la autoridad muni- cipal provincial; c) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técni- cos de manejo de residuos indicados en el literal a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos; d) Sancionar al generador del ámbito de su com- petencia por el incumplimiento de las normas técni- cas; y , e) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos con empresas registradas en el Ministerio de Salud, salvo que se adecuen a lo dispuesto en el Artículo 16º del Reglamento. TÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Aspectos Generales Artículo 9º.- Obligación del generador Todo generador está obligado a acondicionar y al- macenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a una empresa registrada y autorizada por las autoridades competentes, para continuar con su manejo hasta su destino final. Artículo 10º.- Registros para EPS-RS, EC-RS y de Auditores En sujeción a la Ley, las empresas prestadoras de residuos sólidos (EPS-RS), empresas comercializado- ras de residuos sólidos (EC-RS) y auditores en resi- duos sólidos, deben inscribirse en los registros que la DIGESA administra. 1. El registro de las empresas indicadas es requisito previo para toda autorización que emane de cualquier otra entidad estatal; y, 2. Los registros indicados en el presente artículo se formalizan mediante constancia de registro que la DI- GESA otorga. Ninguna otra autoridad competente prevista en el Artículo 4º del Reglamento, podrá crear registros si- milares a los señalados en el presente artículo. Artículo 11º.- Modificación del contenido y los alcances de los registros Toda modificación que se haga al contenido o alcan- ces de los registros indicados en el articulo anterior, cum- plirá con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y, según el caso se formaliza de la siguiente forma: 1. Ampliación de servicios o actividades : mediante constancia de registro que consigna el código y número del expediente del registro emitido inicialmente, con la denominación “AMPLIACIÓN” y, cuyo término de vigencia será el mismo del registro inicial; 2. Cambio de razón social : con una nueva cons- tancia de registro, previa cancelación del registro ini-cial mediante Resolución Directoral, consignando un nuevo plazo de vigencia; 3. Modificación de datos: mediante nueva cons- tancia de registro que mantiene el código, número de expediente y término de vigencia del registro emitido inicialmente, previa anulación mediante Resolución Directoral de la constancia inicial. Artículo 12º.- Administración de los registros a nivel regional Mediante convenio la DIGESA podrá encargar la ges- tión de los registros indicados en el Artículo 10º a las Direcciones Regionales del país y Direcciones de Sa- lud de Lima y Callao, las acciones de recepción, revi- sión y remisión de la solicitud con los requisitos nece- sarios para el trámite respectivo ante la DIGESA. Artículo 13º.- Autorización de empresas pres- tadoras de servicios y empresas comercializado- ras de residuos 1. Las EPS-RS son autorizadas para operar por la municipalidad provincial de la jurisdicción, donde pres- tan uno, varios o todos los servicios indicados en el Artículo 107º; 2. Las EC-RS son autorizadas para operar por la municipalidad provincial de la jurisdicción donde funcio- narán sus instalaciones, previa aprobación del respecti- vo proyecto de comercialización por la DIGESA. Articulo14.- Responsabilidad de daños Toda empresa que preste servicios o comercialice residuos, que haga uso o manejo indebido de éstos, es responsable de los daños o perjuicios que ocasione a la salud o al ambiente. Artículo 15º.- Informe de operador Las EPS-RS y EC-RS, deben remitir a la autoridad de salud de su jurisdicción, el informe de operadores sobre los residuos que manejaron durante el mes anterior, tal como se indica en el Artículo 118º del Reglamento. La autoridad de salud consolidará los informes señalados en el párrafo anterior y los remitirá a la DIGESA acompa- ñado de un análisis de situación. Artículo 16º.- Municipalidades que prestan servi- cios y realizan actividades de comercialización de residuos Aquellas Municipalidades que realizan la prestación de servicios y comercialización de residuos mediante la modalidad de administración directa, deberán ade- cuarse a los Artículos 19º, 27º y 28º de la Ley, en el plazo señalado en las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento. Articulo 17º .- Segregación La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en las instalaciones de tra- tamiento o reprocesamiento de las EPS-RS y EC-RS respectivamente. Artículo 18º.- Tratamiento Todo tratamiento de residuos previo a su disposi- ción final, será mediante métodos o tecnologías com- patibles con el ambiente y la salud, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas técnicas específicas. Artículo 19º.- Prohibición para la disposición fi- nal en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Artículo 20º.- Recuperación de áreas de dispo- sición final Todo proyecto de recuperación para el uso de aque- llos terrenos públicos o privados, que son o han sido