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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 222030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº -2002-SUNARP/SN Lima, abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27682 modificó el pri- mer párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, indicán- dose que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero sólo garanti- zan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía; Que, se vienen presentando al Registro Público títulos de constitución de hipotecas y prendas otorgadas con pos- terioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682; Que, asimismo, se vienen presentando al Registro Públi- co títulos de ratificación de hipotecas y prendas constituíidas bajo los alcances del texto original del primer párrafo del Artí- culo 172º de la Ley Nº 26702 e inscritas a favor de las empre- sas del sistema financiero con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, en los que, sin modificarse los montos de co- bertura de estas garantías, los otorgantes precisan las deu- das y obligaciones respaldadas por las mismas; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo I del Títu- lo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pú- blicos, el Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo V del citado Título Preliminar, la calificación del título en cuya virtud se solicita la inscripción comprende la verificación del cumplimien- to de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción; Que, según lo previsto en el Artículo 2019º del Código Civil son inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extin- gan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles; Que, el Artículo 2045º del mismo Código señala que son inscribibles en los Registros de Bienes Muebles todos los actos y contratos establecidos en el Artículo 2019º del Código Civil en cuanto sean aplicables; Que, las constituciones de garantías a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución consti- tuyen actos inscribibles de conformidad con lo prescrito en los Artículos 2019º y 2045º del Codigo Civil; Que, asimismo, las ratificaciones de las garantías a las que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolución, constituyen actos declarativos de derechos reales preexistentes cuyo propósito es consignar en forma expresa las deudas y obligaciones que se encuentran respaldadas por dichas garantías preconstituidas e inscritas, las mismas que, por lo tanto, mantienen respecto de las deudas y obligaciones precisadas su rango y todos sus efectos legales; Que, resulta necesario normar el contenido de los asien- tos de inscripción que se extenderán en mérito a los títulos de constitución y ratificación de garantías a que se refieren los considerandos precedentes, a fin de garantizar en forma ade- cuada la publicidad jurídica que otorga el Registro Público; Estando a lo aprobado por el Directorio de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos en su sesión del _______, de conformidad con lo establecido en el inci- so b) del Artícuo 12º del Estatuto de la SUNARP.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscripción de hipotecas y prendas otor- gadas con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Artí- culo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos, en los asientos registrales que se extiendan en mérito a los títulos de constitución de hipotecas y prendas otorgadas a favor de las empresas del sistema financiero con posteriori- dad a la vigencia de la Ley Nº 27682, los Registradores Públi- cos detallarán en forma suscinta, las deudas y obligaciones que el constituyente de tales garantías asume de manera expresa con la(s) respectiva(s) empresa(s) del sistema finan- ciero, según conste en el título correspondiente. Artículo 2º.- Inscripción y rango de títulos de ratifi- cación de hipotecas y prendas otorgadas con anterio- ridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 En los asientos registrales que se extiendan en mérito a los títulos de ratificación de hipotecas y prendas inscritas a favor de las empresas del sistema financiero nacional, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27682, los Registradores Públicos detallarán en forma suscinta, las deu- das y obligaciones que el constituyente de tales garantías asume de manera expresa con la(s) respectiva(s) empresa(s) del sistema financiero, según conste en tales títulos. Además, se deberá consignar en el asiento respectivo, que dichas garantías mantienen el rango que les correspon- de en razón de su fecha de registro original, siempre que no se amplíe el monto de la cobertura de tales garantías. Artículo 3º.- Nuevo rango de las deudas u obliga- ciones contraídas con posterioridad a la entrada en vi- gencia de la Ley Nº 27682. Las deudas u obligaciones contraídas con una empresa del sistema financiero con posterioridad a la entrada en vigen- cia de la Ley Nº 27682, por el otorgante de una garantía hipo- tecaria o prendaria inscrita en los Registros Públicos, puede ser garantizada con el mismo bien y ante la misma empresa del sistema financiero; sin embargo, deberá consignarse en el asiento respectivo el nuevo rango que le corresponde a esta garantía, el que estará dado por la fecha de su inscripción. Artículo 4º.- Indicación expresa de las deudas y obli- gaciones La indicación expresa de las deudas y obligaciones res- paldadas por los gravámenes que constan en los títulos a los que hace referencia el Artículo 1º de la presente Reso- lución pueden efectuarse respecto de una deuda u obliga- ción determinada o respecto de obligaciones o deudas de- terminables expresamente asumidas. Tratándose del supuesto previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, las obligaciones y deudas podrán tener las mismas características señaladas en el párrafo anterior, siempre que hubieran sido contraídas con ante- rioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682. Artículo 5º.- Responsabilidad de los Jefes de las Ofi- cinas Registrales Los Jefes de las Oficinas Registrales a nivel nacional son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. 7646SUNARP Proyecto de Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre la aplicación registral de la Ley Nº 27862 PREPUBLICA CIÓN La SUNARP, conforme a las políticas de transparencia y de promoción de la participación ciudadana que motivan al Sector, teniendo en cuenta el interés que ha concitado en la opinión pública la dación de la Ley Nº 27862, y la necesidad de precisar la debida aplicación registral de la misma en estricto cumplimiento del orden normativo de la Nación, somete a la consideración pública el presente proyecto de Resolución, a efectos de que las instituciones, autoridades, personas naturales y personas jurídicas interesadas, puedan hacer llegar sus comentarios y propuestas. Ellas podrán ser remitidas a partir del lunes 29 del presente mes y por el término de 10 días, al fax 2211536, al e-mail: rcardenas@sunarp.gob.pe o al local de la SUNARP sito en Calle Armando Blondet 260, San Isidro, Lima.PROYECTO