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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 222021 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Notas: (1)S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2)Para el cálculo de los Precios en la Barra Equi- valente de Media Tensión del Sistema Eléctrico Pasco perteneciente a la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV. (3)S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestacio- nes Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (4)S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aisla- dos con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no pre- cisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G, H e I siguientes. (5)S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distin- tos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G y H siguientes. (6)S.E.B. Típico C: Sistema Aislado Pucallpa, per- teneciente a la Empresa de Electricidad de Uca- yali (Electro - Ucayali). (7)S.E.B. Típico E: Sistema Aislado Iquitos, perte- neciente a la Empresa Electro - Oriente. (8)S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con genera- ción termoeléctrica Diesel (combustible Die- sel Nº2) del departamento de Madre de Dios perteneciente a la Empresa Electro Sur Este S.A. (9)S.E.B. Típico G: Sistema Aislado de generación Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, perteneciente a la Empresa Electro - Oriente. (10)S.E.B. Típico H: Sistema Aislado Bagua - Jaén. (11)S.E.B. Típico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combus- tible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes a las Empresas Electro-Ucayali o Electro-Oriente, no precisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G y H. Se define: PEBP=PEMP + CPSEE (1) PEBF=PEMF + CPSEE (2) PPB=PPM + PCSPT (3) Donde: PPM:Precio de la Potencia de Punta a Nivel Gene- ración, expresado en S/./kW-mes, determina- do como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 47º, incisos f) y g) de la Ley. PPB:Precio en Barra de la Potencia de Punta, ex- presado en S/./kW-mes. PEMP:Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./ kW.h. PEMF:Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestacio- nes Base del Sistema, expresado en cénti- mos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el pro- ducto del Precio Básico de la Energía res- pectivo por el Factor de Pérdidas Marginales de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g) de la Ley12. PEBP:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF:Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, expresado en céntimos de S/./ kW.h. PCSPT:Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sis- tema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes CPSEE:Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en cénti- mos de S/./kW.h.Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se em- plearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los si- guientes: Cuadro Nº 2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de Etecen 1,43 SPT de Etesur 0,27 SPT de Redesur 1,08 SPT de Transmantaro 2,80 SPT de Eteselva 0,33 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 0,03 L.T. Piura - Talara 220 kV 0,18 Total SEIN 6,12 A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AIS- LADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, con- templados en el Cuadro Nº1, es igual a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de ener- gía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente Factor de Pérdida Marginal de Energía. El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Sub- estación de Central Generadora, se determinará dividien- do el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subes- tación con Precio en Barra definido entre el Factor de Pér- dida Marginal de Potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo prepon- derante de energía aporte a otra subestación con Pre- cios en Barra definidos, se le aplicará el mismo proce- dimiento. Se define: PEBP1=PEBP0 / FPME (4) PEBF1=PEBF0 / FPME (5) PPB1=PPB0 / FPMP (6) 12 Artículo 47 º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calcula- dos y la demanda proyectada, debidamente actualizados; ... f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anua- lidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de po- tencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios bási- cos; ...