Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno del Reino de los Paises Bajos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 12º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la compania AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 7299

Que, segun los requerimientos efectuados por la Superintendencia Adjunta de Banca mediante Memorando Nº 51-SAB-2002, Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Memorandum Nº 126-2002-SAAFP y Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Memorandum Nº 092-2002-SAS; esta Institucion requiere contratar los servicios de noticias mundiales y cotizaciones en mercados monetarios, financieros y de productos prestados por la empresa Reuters Ltd., indispensable para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce este Organismo; Que, mediante Memorandum Nº 149-2002-DL el Departamento de Logistica senala que los servicios requeridos por las citadas Superintendencias Adjuntas, son brindados en el Peru unicamente por la empresa Reuters Ltd., siendo este un servicio que no admite sustitutos; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 383-2002 del 24 de MORDAZA de 2002, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion del servicio referido en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de US$ 55 000,00 (Cincuenta y cinco mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar. Dicho importe, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7673 RESOLUCION SBS Nº 393-2002 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es una institucion constitucionalmente autonoma, cuyo principal objetivo es proteger los intereses del publico supervisando las empresas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, rigiendose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan contratar servicios de noticias mundiales, cotizaciones y clasificaciones de riesgo mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 392-2002 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es una institucion constitucionalmente autonoma, cuyo principal objetivo es proteger los intereses del publico supervisando las empresas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, rigiendose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

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