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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 222013 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al- guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones deri- vadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Regla- mento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM queda obligada a cumplir dentro de los pla- zos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás dis- posiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno del Reino de los Países Bajos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 12º.- Declarar INFUNDADA la oposición pre- sentada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7299 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan contratar servicios de noti- cias mundiales, cotizaciones y clasifi- caciones de riesgo mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 392-2002 Lima, 26 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma, cuyo principal objetivo es proteger los intereses del público supervisando las empresas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, rigiéndose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;Que, según los requerimientos efectuados por la Su- perintendencia Adjunta de Banca mediante Memorando Nº 51-SAB-2002, Superintendencia Adjunta de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Memorán- dum Nº 126-2002-SAAFP y Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Memorándum Nº 092-2002-SAS; esta Institución requiere contratar los servicios de noticias mun- diales y cotizaciones en mercados monetarios, financieros y de productos prestados por la empresa Reuters Ltd., in- dispensable para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce este Organismo; Que, mediante Memorándum Nº 149-2002-DL el De- partamento de Logística señala que los servicios requeri- dos por las citadas Superintendencias Adjuntas, son brin- dados en el Perú únicamente por la empresa Reuters Ltd., siendo éste un servicio que no admite sustitutos; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. Estas adquisi- ciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 383-2002 del 24 de abril de 2002, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la con- tratación del servicio referido en la parte considerativa de la presente Resolución; y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 55 000,00 (Cincuenta y cinco mil y 00/100 Dólares de los Es- tados Unidos de América), que incluye todo concepto, gas- tos y/o tributos a que hubiere lugar. Dicho importe, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Ad- junta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exonera- ción, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7673 RESOLUCIÓN SBS Nº 393-2002 Lima, 26 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma, cuyo principal objetivo es proteger los intereses del público supervisando las empresas de los Sistemas Financiero, de Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, rigiéndose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;