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Pág. 222015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 dística e Informática, es competencia del Sistema Nacio- nal de Estadística, ejecutar los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en ge- neral, las cuentas nacionales y regionales; Que, para el cumplimiento de dichas actividades, el INEI, ha generado el Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), que es el identificador numérico único que se asigna a cada ámbito político administrativo del país en sus diferentes ni- veles, para identificar y codificar los departamentos, pro- vincias y distritos del país, con el propósito de referenciar geográficamente su información estadística; Que, con Resolución Jefatural Nº 149-2001-INEI, del 30 de mayo de 2001, se aprobó la norma técnica para el uso del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO), esta- bleciendo la obligatoriedad de su uso para los órganos de los Sistemas Nacionales de Estadística y de Informática, encargándose a la Dirección Ejecutiva de Cartografía y Geografía de la Dirección Nacional de Censos y Encues- tas del INEI, el proceso de actualización permanente del UBIGEO; Que, mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Constitucional, ha emitido fallo respec- to a la Contienda de Competencia interpuesta por el Alcal- de de la Municipalidad Distrital de Huando contra la Muni- cipalidad Provincial de Huancavelica, disponiendo que ha- biendo sido derogada la Ley Nº 25020 por la Ley Nº 26922, el distrito de Huando se mantiene dentro de la jurisdicción de la provincia de Huancavelica, por lo que es necesario realizar el cambio del código de ubicación geográfica del distrito de Huando; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el cambio del Código de Ubica- ción Geográfica (UBIGEO) del distrito de Huando, que se encontraba anexada a la provincia de Tayacaja, compren- diéndolo en la provincia de Huancavelica del departamen- to de Huancavelica. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Car- tografía y Geografía de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, la asignación del nuevo código de ubi- cación geográfica del distrito de Huando, debiendo comu- nicar a los órganos del sistema el nuevo código. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 7636 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores de los Establecimien- tos Penitenciarios de Challapalca y de Mujeres - Chorrillos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 274-2002-INPE/P Lima, 5 de abril de 2002 VISTO, el Informe Nº 020-2002-INPE/CPPAD de fecha 11 de marzo de 2002 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 034-2002- INPE-P de fecha 14.ENE.2002, se instaura procesoadministrativo disciplinario a los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Cha- llapalca GERMÁN CONTRERAS PÁUCAR, ex encargado del Área de Cocina, por no haber cumplido con ejercer la debida seguridad y vigilancia de los internos de esa Área que se encontraban a su cargo, situación que permitió que el interno Edwin Luque Ccapa, lograra burlar la vigilancia del referido servidor y fugarse del mencionado E.P y FÉ- LIX CHURA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna, por no haber impartido las medidas de seguridad respecti- vas con la finalidad de contrarrestar los riesgos de seguri- dad que generaron dicha fuga; Que, el servidor GERMÁN CONTRERAS PÁUCAR, a través de su descargo manifiesta en su defensa que el día 5.ABR.2000, fue designado como Secretario de Alcaldía y encargado de las Áreas de Tópico, Meditación y Cocina, encontrándose los mencionados puestos a distancias con- siderables, lo cual imposibilita desempeñar sus funciones a cabalidad, así como tener el control por las múltiples fun- ciones, refiere que a las 19.50 horas aproximadamente del día 5.ABR.2000, cuando se realizaba el conteo para el en- cierro de los internos de cocina, se detectó que faltaba el interno Edwin Luque Ccapa, por lo que de inmediato co- municó de este hecho al Jefe de Seguridad Interna, realizán- dose una búsqueda exhaustiva en el interior, exterior y al- rededores del E.P., sin resultado alguno, manifiesta que en el momento de los hechos investigados, se encontraba dis- tribuyendo los alimentos a los internos de las Áreas de Tópico y Meditación, que en ningún momento ha descui- dado el Área de Cocina, porque es imposible estar en 2 lugares a la vez, refiere que por la labor que cumplían los internos de cocina tenían facilidades para desplazarse en el interior del E.P., por cuanto llevaban los alimentos a los diferentes pabellones y que éstos tenían penas mínimas, por otro lado señala que no tiene responsabilidad en la participación o colaboración de la fuga del interno, tal como se desprende de la Resolución Nº 027-00-MP-FPM-T, de fecha 24.MAY.2001, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata. Al respecto, si bien como señala en su descargo el día 5.ABR.2000 fue designado como Secretario del Área de Alcaldía y encargado de las Áreas de Tópico, Medita- ción y Cocina, sin embargo, dicho servidor debió de prever los riesgos de seguridad existentes y no actuar negligen- temente en el desempeño de sus funciones sin brindar eficientemente la seguridad y vigilancia de los internos que se encontraban a su cargo, lo cual permitió al interno Ed- win Luque Ccapa burlar la vigilancia del mencionado servi- dor y fugarse del E.P., asimismo, si bien de acuerdo a la Resolución Nº 027-00-MP-FPM-T, de fecha 24.MAY.2001, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata, no le asiste responsabilidad penal en la participación o colaboración de la fuga del interno del Área de Cocina al haber declara- do no ha lugar a formular denuncia penal contra el perso- nal del INPE por la fuga del interno en mención, sin embar- go, del considerando de la misma Resolución se despren- de que la responsabilidad legal recae en el campo admi- nistrativo y de acuerdo a las funciones y cargos desempe- ñados, siendo de aplicación para el presente caso el Artí- culo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, que señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas le- gales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; por lo que dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, el mencionado servidor señala que han transcurrido más de 18 meses desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos, sin que exista ningún pronunciamiento, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005, solicitando erró- neamente la caducidad del proceso en vez de invocar la prescripción de la acción administrativa; al respecto, cabe señalar que de acuerdo a la precitada norma el proceso administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un año desde el momento en que la autoridad compe- tente tenga conocimiento de la comisión de la falta discipli- naria, asimismo el Artículo 11º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, se- ñala que la autoridad competente es el Titular de la Enti- dad, estableciéndose de autos que dicha autoridad tomó conocimiento de la comisión de faltas disciplinarias deriva- das de la fuga de interno del E.P. de Challapalca el 6.JUN.2001 a través del Oficio Nº 343-2002-INPE.05 de fecha 6.JUN.2001, habiéndose aperturado proceso admi- nistrativo disciplinario el 14.ENE.2002 mediante la Resolu-