TEXTO PAGINA: 24
Pág. 222022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Donde: PEBP0:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0:Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PPB0:Precio en Barra de la Potencia de Punta, de- finido. PEBP1:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1:Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar. PPB1:Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DI- FERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el pro- cedimiento siguiente: A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Pre- cios en Barra de la energía en una Subestación de Refe- rencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBP- SE). Se define: PEBP1=PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1=PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0:Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PEBP1:Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1:Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respecti- vo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1=PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0:Precio en Barra de la Potencia de Punta, de- finido. PPB1:Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denomi- nados costos de conexión directa, de acuerdo con las Con- diciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Pri- mero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificato- rias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondea- dos a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según lo siguiente:1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas13, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las si- guientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 =PPM0 * FAPPM (1) FAPPM =a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2) FTC =TC / TCo (3) FTAPBP =(1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4) FPM =IPM / IPMo (5) Cuadro Nº 3 Sistema a b SEIN 0,761 0,239 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 =Precio de la Potencia de Punta, publica- da en la presente Resolución, en S/./kW- mes. PPM1 =Precio de la Potencia de Punta, actuali- zado, en S/./kW-mes. FAPPM =Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC =Factor por variación del Tipo de Cambio. FTAPBP =Factor por variación de la Tasa Arance- laria para la importación del equipo elec- tromecánico de generación. FPM =Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC =Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Amé- rica, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspon- diente a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PRO- MEDIO PONDERADO" o el que lo reem- place. Se tomará en cuenta el valor ven- ta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo =Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,446 por US Dólar. TA_PBP =Tasa Arancelaria vigente para la impor- tación de turbinas a gas de potencia su- perior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo =Tasa Arancelaria inicial igual a 7% Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM =Índice de Precios al Por Mayor, publica- do por el Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo =Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 151,111959. 13 Artículo 46 º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fija- dos semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación.