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Pág. 222017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 nitenciario de Mujeres - Chorrillos, CARMEN LUISA GA- RRO SILVA y MAGALY ANNAI CURO TINEO, incumplie- ron lo establecido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en las faltas admi- nistrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) días, sin goce de remuneraciones a la servidora CARMEN LUI- SA GARRO SILVA y sanción disciplinaria de CESE TEM- PORAL por espacio de TREINTICINCO (35) días, sin goce de remuneraciones a la servidora MAGALY ANNAI CURO TINEO, ambas servidoras del Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres - Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las precitadas servidoras a través de la Oficina de Recur- sos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 7655 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan contratación de servidores bajo la modalidad de servicios no perso- nales, mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 332/INC Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 141-2002-INC/GA la Gerencia Administrativa señala que con el fin de garantizar el cumpli- miento de las actividades propias de la Entidad, teniendo en cuenta las características de las labores que cumplen los ser- vidores detallados en el mencionado Informe, la contratación de los mismos se ajusta a lo preceptuado por literal h), del Artículo 19º de Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado y al Artículo 111º del Regla- mento de la citada Ley, que establece que se encuentran exo- nerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial, la persona del locador, sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, encontrándose exonerados del Proceso de Selección correspondiente; Que, por Informe Nº 094-2002-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existen los re- cursos presupuestales para realizar la contratación de los servidores precitados, precisándose su afectación a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programática; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro- bados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone en el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones para servicios personalísimos; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrata- ciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Artí- culo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual se declare la exoneración del proceso de selección correspondiente por ser de carácter personalísimo los servicios que presta el personal detallado en el Informe Nº 141-2002-INC/GA; Que, mediante Informe Nº 224-2002-INC/GL, la Geren- cia Legal señala que habiéndose determinado que las con- trataciones antes mencionadas deben realizarse con per- sonas que posean conocimientos particulares o esencia- les, y en este caso, cuentan con resoluciones para el des- empeño de sus respectivos cargos, debe necesariamente tenerse en cuenta la persona del locador, condición de ca- rácter personalísimo, por lo que carece de objeto llevarse a cabo los Procesos de Selección correspondientes; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2002", el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Decreto de Urgencia Nº 003-2002, Decreto de Urgencia Nº 010-2002 y el Decreto Supremo Nº 027-2001- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de los Proce- sos de Selección de Adjudicación Directa, las contratacio- nes de los servidores del Instituto Nacional de Cultura de- tallados en Anexo adjunto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la adquisición de los servicios no personales referidos en el artículo precedente. Artículo 3º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa para la contratación de los servidores del Instituto Nacional de Cultura señalados en el Anexo a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, por la modalidad de Servicios No Personales. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratación de los ser- vidores antes referidos, bajo la modalidad de Servicios No Personales, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La contratación y/o adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas complementarias. Artículo 6º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a las metas Presupuestales y Cadena Funcional Programática del año 2002, Cadena del Gasto 5.3.11.27, Fuente de Financiamiento Recursos Directamen- te Recaudados. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 7641