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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 222014 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Que, mediante Memorándum Nº 209-2001-SAS la Super- intendencia Adjunta de Seguros señala que es necesario para la Intendencia de Reaseguros alimentar su base de datos con información de las clasificaciones de riesgo debidamente ac- tualizadas para cumplir con su función de supervisión y con- trol, para lo cual a través del Informe Nº 045-2001-IRE reco- miendan la contratación de la empresa Stándard & Poor's, sien- do ésta una prestigiosa agencia clasificadora internacional que concede clasificaciones a las diversas empresas asegurado- ras y reaseguradoras en todo el mundo, de acuerdo a su forta- leza financiera, tomando para su análisis datos de sus estados financieros, del ambiente económico en el que efectúan sus operaciones en el país o jurisdicciones en los que se desen- vuelven. Dicha base de datos proporciona además otros datos económicos importantes como cifras de sus estados financie- ros, clasificaciones históricas recibidas, narrativas, orígenes accionariado, adquisiciones, fusiones, compras, quiebras y cese de operaciones de las empresas; Que, el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante TUO, establece que están exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta según sea el caso, las adquisiciones que se realizan para servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del TUO, dispone que se encuentran exo- nerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia u oficio; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas me- diante Resolución SBS Nº 383-2002 del 24 de abril de 2002, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, los Artículos 19º y 20º del TUO y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la con- tratación del servicio referido en la parte considerativa de la presente Resolución; y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tribu- tos a que hubiere lugar. Dicho importe, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamien- to son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Ad- junta de Administración General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente exoneración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7674 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Declaran caducidad de diversos dere- chos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2000 y 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00728-2002-INACC/J Lima, 26 de abril de 2002VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 4169-2000- RPM y 501-2002-INACC/J de fechas 26 de octubre de 2000 y 27 de marzo de 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumió la ad- ministración del pago del derecho de vigencia; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y conce- siones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo establece el Artículo 59º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, modificado por el De- creto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 4169- 2000-RPM y 501-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2000 y 2001; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 00010-2001-RPM y 674-2002-INACC/J, se procedió a ex- cluir 290 derechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2000 y 2001; asimismo, por Resolución Jefatural Nº 011-2001- RPM, se adicionó 17 derechos mineros a la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente al año 2000; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del dere- cho de vigencia correspondiente a los años 2000 y 2001 en atención a lo prescrito en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de los Títulos perti- nentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras, la Dirección General de Desarrollo Corpora- tivo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago opor- tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2000 y 2001, de los 3664 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la pre- sente resolución remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Direc- ción General de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 7672 INEI Disponen cambio de Código de Ubica- ción Geográfica del distrito de Huando comprendiéndolo en la provincia de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2002-INEI Lima, 24 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-