Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

OSINERG
Fijan tarifas en MORDAZA para suministros que se efectuen desde diversas subestaciones de generacion - transporte, sus tarifas de transmision y formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El informe del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional; el Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") GART/RGT Nº 019-2002 y el informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL2002-035. CONSIDERANDO: Que, el OSINERG de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley N° 27332 1 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en los Articulos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 22, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas 4 (en adelante "LCE"); Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" la misma que contiene los Anexos A, B, C, D, E, F y G, en los que se establecen los distintos procedimientos de fijacion de precios regulados que tiene a su cargo el OSINERG; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 04242002-OS/CD, se dejo sin efecto la suspension a que se referia el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y se dispuso la postergacion, unicamente para la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA - octubre 2002, de la fecha de inicio senalada en el procedimiento contenido en el Anexo A (Fijacion de Tarifas en Barra) de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", la misma que deberia ocurrir MORDAZA del 15 de marzo de 2002; asimismo, se postergaron en forma correspondiente las demas fechas establecidas en el mencionado procedimiento; Que, asimismo, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", establecio en su Anexo B el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, cuyo desarrollo es independiente del procedimiento correspondiente a la fijacion de Tarifas en Barra; Que, la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, Articulo 3º, postergo en 60 dias, unicamente para la regulacion correspondiente al ano 2002, el inicio del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, de modo tal que la fijacion correspondiente a dicho procedimiento no resulta coincidente con la fecha de aprobacion de las Tarifas en MORDAZA, siendo necesario por tanto disponer que en los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, situacion que

se mantendra en tanto no se expida la resolucion correspondiente a la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, la cual se ha programado publicarse MORDAZA del 29 de junio de 2002; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe GART/RGT Nº 019-2002, se ha iniciado el 7 de marzo de 2002 con la MORDAZA del Estudio Tecnico-Economico correspondiente por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"); Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA (Anexo A) convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico-Economico, la misma que se realizo el 12 de marzo de 2002; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º5 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensuales; Que, posteriormente el OSINERG convoco la realizacion de una MORDAZA Audiencia Publica que se realizo el 27 de marzo de 2002, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico-Economico del COES-SINAC y para la fijacion de tarifas, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, asimismo, conforme dispone el Articulo 53º de la LCE6

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Articulo 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; ... Articulo 27º. - Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Basico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, segun el procedimiento definido en el Articulo 126º de su reglamento. ... Articulo 22º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15 de la Ley, el Consejo Directivo debera: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria; ... Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ... Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion.

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