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Pág. 222018 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 OSINERG Fijan tarifas en barra para suministros que se efectúen desde diversas subes- taciones de generación - transporte, sus tarifas de transmisión y fórmulas de actualización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD Lima, 12 de abril de 2002 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional; el Informe Técni- co de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelan- te "OSINERG") GART/RGT Nº 019-2002 y el informe emi- tido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL- 2002-035. CONSIDERANDO: Que, el OSINERG de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 3º de la Ley N° 273321, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en los Artículos 27º y 52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las tarifas en barra para los suministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas4 (en adelante "LCE"); Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el De- creto Supremo Nº 124-2001-PCM, el Consejo Directi- vo de OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD aprobó la norma " Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" la misma que contiene los Anexos A, B, C, D, E, F y G, en los que se establecen los distintos procedimientos de fijación de precios regulados que tiene a su cargo el OSINERG; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0424- 2002-OS/CD, se dejó sin efecto la suspensión a que se refería el Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y se dispuso la postergación, únicamente para la fijación tarifaria correspondiente al período mayo - octubre 2002, de la fecha de inicio señalada en el procedimiento contenido en el Anexo A (Fijación de Tarifas en Barra) de la norma " Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados ", la mis- ma que debería ocurrir antes del 15 de marzo de 2002; asimismo, se postergaron en forma correspondiente las demás fechas establecidas en el mencionado pro- cedimiento; Que, asimismo, la norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", estableció en su Anexo B el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, cuyo desarrollo es independiente del pro- cedimiento correspondiente a la fijación de Tarifas en Barra; Que, la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, Artículo 3º, postergó en 60 días, únicamente para la regu- lación correspondiente al año 2002, el inicio del Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, de modo tal que la fijación correspondiente a dicho procedimiento no resulta coincidente con la fecha de aprobación de las Tarifas en Barra, siendo necesario por tanto disponer que en los ca- sos en que la presente resolución haga referencia a facto- res de pérdidas, a cargos por peaje secundario de trans- misión y a factores de actualización de dichos cargos, de- berá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, situación quese mantendrá en tanto no se expida la resolución corres- pondiente a la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, la cual se ha programado publicarse antes del 29 de junio de 2002; Que, el proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe GART/RGT Nº 019-2002, se ha iniciado el 7 de marzo de 2002 con la presentación del Estudio Técnico-Económico correspondiente por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Eléc- trico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SI- NAC"); Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A) convocó la rea- lización de una Audiencia Pública para que el COES-SI- NAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técni- co-Económico, la misma que se realizó el 12 de marzo de 2002; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob- servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º5) que, absueltas las obser vaciones, o vencido el plaz o sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensuales; Que, posteriormente el OSINERG convocó la reali- zación de una segunda Audiencia Pública que se reali- zó el 27 de marzo de 2002, en la cual la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio Técni- co-Económico del COES-SINAC y para la fijación de tarifas, así como el contenido de las observaciones for- muladas a dicho estudio; Que, asimismo, conforme dispone el Artículo 53º de la LCE6 1 Artículo 3 º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b)Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; ... 2 Artículo 27 º. - Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52 º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento defini- do en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3 Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; ... 4 Artículo 43 º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destina- das al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5 Artículo 52 º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observa- ciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6 Artículo 53 º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación.