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Pág. 222026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operacio- nes que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Asimismo, se establece que las empresas ope- radoras deberán brindar información que indique los moti- vos de la devolución, las fechas involucradas en la devolu- ción de dichas sumas y la tasa de interés aplicada; Que, la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL faculta a este organismo a través de sus instancias competentes a aplicar medidas especificas a fin de evitar que un daño se torne mayor e irreparable, así como imponer sanciones y dictar resolu- ciones regulatorias, entre otras; Que, conforme a las atribuciones que corresponden a la Gerencia General de OSIPTEL conforme a lo señalado en el Artículo 23º de la Ley Nº 27366; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. la devolución de los montos cobrados por los conceptos de- nominados "equipo terminal" y "equipo complementario" que hayan sido incluidos o vienen siendo incluidos indebi- damente en la facturación del servicio de telefonía fija local de sus abonados, en cualquiera de los siguientes casos: (i) No exista un título legal del cual derive el derecho de Telefónica del Perú S.A.A. de incluir estos conceptos en el recibo telefónico del usuario. Se entiende por título legal al documento que acredite que el usuario aceptó que la em- presa le brinde la prestación consistente en "equipo termi- nal" o "equipo complementario", a cambio de una contra- prestación dineraria. (ii) Telefónica del Perú S.A.A. no otorgue una contra- prestación cierta, a cambio del pago de dichos conceptos. (iii) El abonado del servicio de telefonía fija local haya comunicado expresamente a Telefónica del Perú S.A.A. su voluntad de que esta empresa suspenda la facturación de los referidos conceptos en el recibo del servicio y, a su vez, esta empresa no haya accedido a lo solicitado por el usuario. Para los efectos del presente numeral, se entien- de que la empresa no ha accedido a la solicitud del usua- rio, cuando, sin mediar respuesta alguna, continúa inclu- yendo la facturación de estos conceptos en el recibo tele- fónico o cuando, mediando respuesta a la solicitud del usua- rio, está respuesta no ha sido debidamente fundamentada. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá dar es- tricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, para lo cual deberá informar a este organismo: (i) La relación de abonados a los cuales ha incluido o inclu- ye en su recibo por el servicio de telefonía fija local los concep- tos "equipo terminal" o "equipo complementario" especificando para cada abonado individualmente los meses y los años en que se incluyeron los mismos, el número del servicio telefóni- co, la tarifa aplicada, los montos facturados y cobrados por di- chos conceptos. Esta información deberá ser remitida en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. (ii) El plazo en el cual procederá a devolver los montos co- brados indebidamente, el mismo que no excederá de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Esta información deberá ser remitida en el plazo máximo de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Artículo 3º.- Ordenar a la Gerencia de Fiscalización el inicio de las acciones de supervisión y fiscalización co- rrespondientes a fin de proceder a la verificación del man- dato establecido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción y determinar la existencia de infracciones y proceder a las sanciones del caso previstas en el ordenamiento le- gal vigente, en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente Resolución será considerado como infracción muy grave y será sanciona- do conforme a las disposiciones del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Comuníquese, publíquese y archívese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 7629GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban propuestas de zonificación y vías de la Zona de Pariachi, La Gloria y San Juan del distrito de Ate-Vitarte a mediano plazo ORDENANZA Nº 371 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión realizada el 11 de marzo en curso el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Ate-Vi- tarte, de conformidad con lo informado por el Instituto Me- tropolitano de Planificación (IMP), lo opinado por la Comi- sión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 035-2001- MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificación y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 11º, 64º, 70º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tie- nen a su cargo la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los Artículos 72º y 73º de la misma Ley están facultados para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en ar- monía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que mediante Ordenanza Nº 277 y Ordenanza Nº 320 de fechas 29 de mayo de 2000 y 19 de abril de 2001 res- pectivamente, se modificó el Plano de Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Ate - Vitarte, estableciendo que las solicitudes de cambio de zonificación corres- pondientes a las zonas de Pariachi, La Gloria y San Juan del mismo distrito, requieren para su pronunciamiento pre- viamente el Planeamiento Integral (propuestas de Zonifi- cación y Vías) correspondiente, encargándole a la Municipalidad de Ate-Vitarte su formulación; Que el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia me- diante Decreto de Alcaldía Nº 127 de fecha 13 de agosto de 1992, consideró a la zona de Pariachi, La Gloria y San Juan del distrito de Ate-Vitarte como suelo urbanizable y área de expansión urbana a corto plazo (1990-1993), asig- nándole una Zonificación Generalizada de Uso Mixto de Densidad Media; Que la Propuesta de Zonificación y Vías de la Zona de Pariachi, La Gloria y San Juan, ha sido elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificación en coordinación con la Municipalidad de Ate-Vitarte, quien coordinó a su vez con las Organizaciones Vecinales de dichas zonas; Que son criterios básicos para la formulación de la pro- puesta de Zonificación General de los Usos del suelo de la Zona de Pariachi, La Gloria y San Juan del distrito de Ate- Vitarte: -Reconocer la situación actual, sus tendencias y po- tencialidades para su desarrollo como Zona Residencial de Densidad Media, acorde con los actuales asentamien- tos existentes y los predios de cambio de zonificación pre- sentados. -Orientar la locación de las actividades de mayor in- tensidad de uso preferentemente sobre las vías del siste- ma Vial Metropolitano. -Preveer las áreas necesarias para el equipamiento de Educación, Salud y Recreación a nivel de Sector, pro-