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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 222016 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 ción Presidencial Nº 034-2002-INPE-P dentro del término señalado en la norma sin que la acción administrativa haya prescrito; Que, el servidor FÉLIX CHURA HUAYNAPATA, a tra- vés de su descargo, señala que el día 5.ABR. 2002, se encontraba de servicio como Jefe de Seguridad Internas del Grupo Nº 03, manifiesta que a las 7.45 horas el perso- nal entrante forma en el patio del E.P. para efectuar el rele- vo, designándose al personal en los diferentes puestos de servicio, siendo responsable cada servidor del puesto de- signado durante las 24 horas del servicio diurno y noctur- no, señala que de acuerdo a la Directiva Nº 001-99-INPE- OGS-OSP siempre ha efectuado las recomendaciones y explicaciones de seguridad invocando verbalmente a todo el personal y que en ningún momento ha inobservado di- cha Directiva, señala que las recomendaciones no se efec- tuaron en forma escrita porque el E.P. no contaba con sufi- cientes útiles de escritorio, lo que dio cuenta al Subdirector del E.P. a través del Informe Nº 001-00-INPE-DRAP-EPR- CECH-ALC, señala, que siendo aproximadamente, las 20.05 horas el servidor Germán Contreras Páucar, le co- municó que le faltaba un interno del Área de Cocina, por lo que de inmediato comunicó de este hecho tanto al Director y Subdirector para la búsqueda en el interior y exterior del E.P., por otro lado, refiere que la fuga se suscitó durante el cumplimiento del Memorándum Nº 019-2000-INPE-DRAP- EPRCECH-SD, donde se menciona que todo el personal se repliegue al mando del Jefe de Seguridad Interna para el ejercicio del encierro y desencierro de los Pabellones de Máxima Seguridad, ya que dichos internos se encontra- ban en huelga de hambre, con riesgo de que se produjera un motín. Sin embargo, los argumentos vertidos por el pre- citado servidor a través de su descargo, no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que no ha demostrado fehacientemente ni documentada- mente que haya tomado las acciones necesarias para de- tectar, prevenir y neutralizar, oportuna y satisfactoriamen- te la fuga de internos, consecuentemente no ha impartido las medidas de seguridad respectivas con la finalidad de contrarrestar riesgos de seguridad, lo que trajo como con- secuencia que el interno Edwin Luque Ccapa lograra fu- garse del E.P. de Challapalca; Que, se ha establecido que el servidor GERMÁN CON- TRERAS PÁUCAR, ex encargado de los internos del Área de Cocina del mencionado E.P., ha actuado negligentemen- te en el desempeño de sus funciones lo cual permitió que el interno Edwin Luque Ccapa, lograra fugarse del E.P. de Challapalca, incumpliendo de este modo los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Asimismo, se ha establecido que el servidor FÉLIX CHURA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna de dicho EP., no impartió las medidas de seguridad respectivas con la finalidad de contrarrestar riesgos de seguridad que generaran dicha fuga, inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP, Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Contrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos, apro- bado por Resolución de la Presidencia Nº 073-99-INPE-P, en lo referente a la seguridad interna, así como los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, in- curriendo en faltas graves contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo, según el Informe Escalafonario del servidor FÉLIX CHURA HUAYNAPATA, se advierte que mediante R.D. Nº 002-85-VI-DEA/DGEP de fecha 11.ENE.85, fue sancionado con 5 días de suspensión, por haber laborado en un horario no acorde con la nece- sidad de servicio, a pesar de conocer los múltiples y variables riesgos de seguridad, lo que facilitó la fuga de internos del E.P. Nuestra Señora de Copacabana Lam- pa - Puno, determinándose de este modo que dicho servi- dor ha actuado reiteradamente en la comisión de falta administrativa disciplinaria; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Ofi- cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor GERMÁN CONTRERAS PÁUCAR, ex encargado de los internos del Área de Cocina del E.P. de Challapalca; por los motivos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de DOCE (12) MESES al servidor FÉLIX CHURA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna del E.P. de Challapalca; por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 7654 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 296-2002-INPE/P Lima, 12 de abril de 2002 VISTO, el Informe Nº 022-2002-INPE-CPPAD de fecha 22 de marzo del 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 090-2002-INPE-P de fecha 8 de febrero del 2002, se ins- taura proceso administrativo disciplinario a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, CARMEN LUISA GARRO SILVA y MAGALY ANNAI CURO TINEO, por haber incurrido la primera de las nombradas en ausencias injustificadas a su centro de labores por más de tres servicios no consecutivos en un período de 30 días calendario y la segunda por más de cinco días no consecuti- vos en un período de 30 días calendario, respectivamente; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en el expediente se advierte, que la servidora CAR- MEN LUISA GARRO SILVA, pese haber sido notificada en forma personal con fecha 18.FEB.2002, con la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, no ha efectuado su descargo dentro del plazo ampliatorio solici- tado, así como tampoco no ha presentado prueba alguna ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tendientes a desvirtuar las ausencias injus- tificadas a su centro de labores que fueron atribuidas en la Resolución Presidencial del INPE Nº 090-2002-INPE-P; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos dichas fal- tas formuladas en contra de la precitada servidora; Que, de igual modo, del análisis y evaluación del descar- go escrito y pruebas presentadas por la servidora MAGALY ANNAI CURO TINEO, se tiene que justifica su inasistencia laboral del día 2.DIC.2000, al sostener que la citada fecha no concurrió a laborar por ser un día sábado y en su condi- ción de profesora del CEO "María Parado de Bellido" no es- taba obligada asistir a su centro laboral, al encontrarse suje- ta a un horario administrativo de lunes a viernes. Sin embar- go, la precitada servidora no justifica, las inasistencias labora- les de los días 4, 6, 20, 22 y 26.DIC.2000, a pesar de la presentación del Certificado de Descanso Médico del Mi- nisterio de Salud, expedido por el médico Wilfredo Arce Ro- jas con C.M.P. 14196, ya que este documento público no fue presentado en su oportunidad ante la Oficina de Recursos Humanos del E. P. de Mujeres - Chorrillos. Asimismo, han quedado plenamente establecidas las ausencias injustifica- das de la mencionada servidora, los días 9 de enero; 15 y 16 de febrero y los días 6 y 7 de marzo del 2001; por lo que ésta infringió lo establecido en los Artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que las servidoras del Establecimiento Pe-