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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 222028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Clasificación Funcional Programática: Función 2 Gerencia Municipal Programa 06 Dirección de la Gestión Municipal Subprograma 024 Cooperación Técnica Clasificación Específica del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$ 2,652.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 25.00 Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. 4º.- Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direc- ción de Tesorería, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. 5º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 7671 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican los Artículos 28º, 31º y 32º del Reglamento de Aplicación de Mul- tas y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 070-CDLO Los Olivos, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2001 se publicó la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, cuya en- trada en vigencia, el 10 de octubre del mismo año, derogó el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, el Art. 207º del mencionado dispositivo legal, estable- ce que los recursos administrativos son: a) Recurso de Re- consideración; b) Recurso de apelación; y c) Recurso de Revi- sión. Respecto de este último recurso, el Artículo 210º señala que excepcionalmente hay lugar a recurso de Revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos ins- tancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autori- dad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo ac- tuado al superior jerárquico; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido las Ordenanzas Nº 153-MML y Nº 290-MML que establecen que los recursos de revisión contra las resoluciones expedidas en segunda instancia por un Concejo Distrital sólo procede in- terponerlos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 27 de abril de 1999 aprobamos la Ordenan- za Nº 013-99-CDLO que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, dispositivo que en el Capítulo VIII - Recursos impugnativos, ha dispuesto que en caso de Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados serán resueltos por los Directores (Artículo 28º). Asimismo, el Artículo 31º dispone que los Recursos de Apela- ción serán elevados al Despacho de Alcaldía para su resolu- ción y el Artículo 32º, señala que los Recursos de Revisión serán resueltos por el Concejo Municipal; Que, se hace necesario adecuar lo dispuesto por nues- tra Ordenanza Nº 013-99-CDLO A EFECTOS DE QUE SEA CONCORDANTE CON LOS DISPOSITIVOS ARRIBA SEÑALADOS, POR LO QUE LOS Artículos 28º, 31º y 32º deberán modificarse y señalar que los Recursos de Re- consideración deberán ser resueltos por el Despacho de Alcaldía, los Recursos de Apelación serán resueltos por el Concejo Distrital y los Recursos de Revisión serán eleva- dos a la Municipalidad Metropolitana de Lima;Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 004-2002- CMDLO/CAL, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 070-CDLO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADO CON ORDENANZA Nº 013-99/CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos 28º, 31º y 32º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Ad- ministrativas, aprobado con Ordenanza Nº 013-99/CDLO, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 28º.- El Despacho de Alcaldía resolverá en primera instancia los Recursos de Reconsideración inter- puestos, tal cual lo establece el Artículo 208º de la Ley Nº 27444". (...) "Artículo 31º.- El Recurso de Apelación será resuelto por el Concejo, en aplicación del Artículo 209º de la Ley Nº 27444". (...) "Artículo 32º.- Excepcionalmente se podrá interponer Recurso de Revisión, el mismo que será elevado a la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Pla- nificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, que las modificaciones efectuadas en el artículo precedente, sean incorporadas al TUPA de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 7404 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de Beneficio de Regu- larización Tributaria Extraordinaria Especial "Cuenta Cero" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2002 San Juan de Miraflores, 21 de marzo del 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 191º de la Constitución Po- lítica del Perú, establece que las Municipalidades son órga- nos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa; así mismo, se atribuye a los Concejos Munici- pales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, de acuerdo al informe de la Dirección de Rentas se muestra gran índice de evasión tributaria, por lo que se hace necesario continuar con medidas correspondientes para la recuperación de ingresos, que consciente de la si- tuación económica actual, es política del Concejo Muni-