Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 12º de la presente Resolucion. Los Ingresos Tarifarios Esperados seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion). Articulo 11º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/ CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 12º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo 13º.- La MORDAZA de Referencia de Generacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 3º del Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, sera aquella subestacion que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente, de la relacion indicada de Subestaciones Base del Cuadro Nº1 de la presente Resolucion. Articulo 14º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion Nº 0062001 P/CTE, situacion que se mantendra en tanto no se expida la resolucion correspondiente a la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision. Articulo 15º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del ano 2002. Articulo 16º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 17º.- La presente Resolucion y el Informe GART/RGT Nº019-2002, como Anexo, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Nota: El anexo "Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA, periodo MORDAZA - octubre 2002" se publica en Separata Especial en la edicion del dia lunes 29 de MORDAZA de 2002 7675

nismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) con fechas 4 de MORDAZA de 2002, 20 de noviembre del ano 2001 y 21 de octubre de 1999, respectivamente; (ii) los diversos reclamos presentados ante el OSIPTEL por los abonados del servicio de telefonia fija local objetando el cobro por los conceptos denominados "equipo terminal" y "equipo complementario" incluidos en la facturacion de sus recibos telefonicos y (iii) las resoluciones de primera instancia emitidas por la referida empresa en los procedimientos de reclamos por los conceptos facturados denominados "equipo terminal" y "equipo complementario", iniciados por los abonados o usuarios del servicio de telefonia fija local. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la documentacion de vistos, la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A. ha desarrollado conductas que consisten en incluir, dentro de la facturacion del servicio de telefonia fija, los conceptos denominados "equipo terminal" y "equipo complementario", sin que, por un lado, exista un titulo legal del cual derive el derecho de la empresa de incluir los referidos conceptos en el recibo telefonico del usuario y por otro lado, sin que se le otorgue al usuario una contraprestacion cierta a cambio del pago de dichos conceptos; Que, asimismo se desprende que Telefonica del Peru S.A.A. ha continuado incluyendo en la facturacion de los abonados del servicio de telefonia fija los conceptos "equipo terminal" y "equipo complementario", a pesar que estos han manifestado expresamente su voluntad de que la empresa no efectue dicha facturacion; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. ha informado a este organismo en las comunicaciones de vistos que ha procedido a suspender la facturacion de los conceptos "equipo terminal" y "equipo complementario" que se incluian en la facturacion de los usuarios del servicio de telefonia fija, los mismos - que a criterio de esta empresa eran cobrados en base a la regulacion vigente a la fecha en que el abonado contrato la prestacion del servicio; adicionalmente - y sin otorgar mayor sustento a su decision.esta empresa ha informado que procedio a devolver a los usuarios los montos cobrados por este concepto, lo que adicionalmente se comprueba de las resoluciones de primera instancia emitidas por la referida empresa en los procedimientos de reclamos por los conceptos facturados denominados "equipo terminal" y "equipo complementario" iniciados por los abonados o usuarios de los servicios de telefonia fija local; Que, asimismo de la revision de las facturas por servicios telefonicos prestados a algunos de sus abonados y en las cartas recibidas por OSIPTEL remitidas por los abonados y/o usuarios se determina que la empresa Telefonica del Peru S.A.A ha venido cobrando por ambos conceptos siendo su aplicacion injustificada, en el sentido que la prestacion del servicio que origino el cobro por parte de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. no viene siendo ejecutada y que sin embargo, esta ha percibido montos dinerarios de aquellos abonados que procedieron a cancelar los pagos por dichos conceptos, ocasionandoles un perjuicio economico en su contra; Que, el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece como objetivo especifico, entre otros, la de establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios y velar por el acceso a los servicios con tarifas razonables; Que, OSIPTEL tiene la responsabilidad de exigir a las empresas concesionarias el conocimiento y aplicacion correcta de las normas referidas a la proteccion de los intereses economicos de los consumidores de servicios publicos de telecomunicaciones, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos y servicios, conforme a los alcances y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI; Que, en el Articulo 26º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la Modalidad de Abonados, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL, se dispone que las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, y de los

OSIPTEL
Ordenan a Telefonica del Peru S.A.A. devolver montos cobrados por equipos terminal y complementario incluidos indebidamente en la facturacion del servicio de telefonia fija local de sus abonados
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 172-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 VISTOS: (i) Las comunicaciones GGR-107-A-294/OT02, GGR.107-A-810/0T-01 y GGR.127-A.4397-99 de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. recibidas por el Orga-

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