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Pág. 227902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican artículos del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislati- vo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual incorporó las modificaciones es- tablecidas por la Ley Nº 27671; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-TR se ha aprobado el Reglamento del TUO de la Ley de Jorna- da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; Que, se requiere modificar la mencionada norma re- glamentaria a fin de lograr una mejor aplicación de las disposiciones legales vigentes; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 11º y 25º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, en los términos si- guientes: "Artículo 11º.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas ca- racterísticas se encuentran definidas en el Artículo 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aproba- da por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de con- fianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo." "Artículo 25º.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del tra- bajador." Artículo 2º.- La determinación de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobre- tasas reguladas en el primer párrafo del Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, modificado por la Ley Nº 27671, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo. Artículo 3º.- Deróguese el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14277 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-TR Mediante Oficio Nº 1004-2002-TR/OA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2002-TR, publi- cado en nuestra edición del día 26 de julio de 2002.En la página 227171 - Artículo 10º, literal c). DICE: Coordinar las propuestas del Plan Operativo y el Pre- supuesto Anual de la institución y presentarlas al Presi- dente Ejecutivo para su consideración y presentación ante el Consejo Directivo. DEBE DECIR: Coordinar las propuestas del Plan Operativo y el Pre- supuesto Anual de la institución y presentarlas al Direc- tor Ejecutivo para su aprobación. - Artículo 10º, literal e). DICE: Ejercer las funciones de la Presidencia Ejecutiva en caso de ausencia del titular del pliego; y, DEBE DECIR: Ejercer las funciones de la Dirección Ejecutiva en caso de ausencia del titular del pliego; y, - Artículo 10º, literal f). DICE: Otras que le asigne o delegue el Presidente Ejecutivo. DEBE DECIR: Otras que le asigne o delegue el Director Ejecutivo. - Artículo 13º. DICE: La Oficina de Auditoría Interna depende administra- tivamente del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Es el órgano encar- gado de programar, coordinar y ejecutar las acciones de control posterior de las actividades administrativas, finan- cieras, presupuestarias y de gestión de los órganos que integran el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. DEBE DECIR: La Oficina de Auditoría Interna es el órgano que cons- tituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. La Oficina de Au- ditoría Interna mantiene una relación funcional con la Con- traloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para el efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administra- tiva con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del sistema, sujetándose a sus lineamien- tos y disposiciones. En la página 227172 - Artículo 14º, literal a). DICE: Diseñar el Plan Anual de Control y Auditoría Guber- namental para someterlo a la aprobación del Presidente, para su posterior remisión a la Contraloría General de la República, efectuando su ejecución y evaluación. DEBE DECIR: Diseñar el Plan Anual de Control y Auditoría Guber- namental para someterlo a la aprobación del Director Eje- cutivo, para su posterior remisión a la Contraloría General de la República, efectuando su ejecución y evaluación: - Artículo 14º, literal d).