Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 227902

NORMAS LEGALES
En la pagina 227171 - Articulo 10º, literal c). DICE:

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican articulos del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR se ha aprobado el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual incorporo las modificaciones establecidas por la Ley Nº 27671; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-TR se ha aprobado el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; Que, se requiere modificar la mencionada MORDAZA reglamentaria a fin de lograr una mejor aplicacion de las disposiciones legales vigentes; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 11º y 25º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- No se encuentran comprendidos en la jornada MORDAZA los trabajadores de confianza, cuyas caracteristicas se encuentran definidas en el Articulo 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, exceptuandose de lo previsto en este articulo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo." "Articulo 25º.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo debera realizarse en la oportunidad en que se efectue el pago de la remuneracion ordinaria del trabajador." Articulo 2º.- La determinacion de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicacion de las sobretasas reguladas en el primer parrafo del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, modificado por la Ley Nº 27671, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo. Articulo 3º.- Deroguese el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 14277 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-TR Mediante Oficio Nº 1004-2002-TR/OA, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2002-TR, publicado en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2002.

Coordinar las propuestas del Plan Operativo y el Presupuesto Anual de la institucion y presentarlas al Presidente Ejecutivo para su consideracion y MORDAZA ante el Consejo Directivo. DEBE DECIR: Coordinar las propuestas del Plan Operativo y el Presupuesto Anual de la institucion y presentarlas al Director Ejecutivo para su aprobacion. - Articulo 10º, literal e). DICE: Ejercer las funciones de la Presidencia Ejecutiva en caso de ausencia del titular del pliego; y, DEBE DECIR: Ejercer las funciones de la Direccion Ejecutiva en caso de ausencia del titular del pliego; y, - Articulo 10º, literal f). DICE: Otras que le asigne o delegue el Presidente Ejecutivo. DEBE DECIR: Otras que le asigne o delegue el Director Ejecutivo. - Articulo 13º. DICE: La Oficina de Auditoria Interna depende administrativamente del Director Ejecutivo y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Es el organo encargado de programar, coordinar y ejecutar las acciones de control posterior de las actividades administrativas, financieras, presupuestarias y de gestion de los organos que integran el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. DEBE DECIR: La Oficina de Auditoria Interna es el organo que constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. La Oficina de Auditoria Interna mantiene una relacion funcional con la Contraloria General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y politicas que para el efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe de la Oficina de Auditoria Interna mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de ente tecnico rector del sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. En la pagina 227172 - Articulo 14º, literal a). DICE: Disenar el Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental para someterlo a la aprobacion del Presidente, para su posterior remision a la Contraloria General de la Republica, efectuando su ejecucion y evaluacion. DEBE DECIR: Disenar el Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental para someterlo a la aprobacion del Director Ejecutivo, para su posterior remision a la Contraloria General de la Republica, efectuando su ejecucion y evaluacion: - Articulo 14º, literal d).

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