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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 227900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 NOMBRE CARGO NIVEL Cir. Dent. LUIS ROBERTO Director de la Red de Servicios de F-3 CÁRDENAS SÁNCHEZ Lamas Dr. ROGER RENGIFO Director de la Red de Servicios de F-3 CAMPOS Moyobamba Dr. JAIME HUIVIN Director de la Red de Servicios de F-3 GRANDEZ Rioja Dr. FRANCIS BUSTAMANTE Director de la Red de Servicios de F-3 COSSIO Mariscal Cáceres Dr. AUGUSTO FILOMENO Director de la Red de Servicios de F-3 PILLACA ROCA Huallaga Dr. RONALD MARIANO Director de la Red de Servicios de F-3 LLERENA LOZANO Tocache Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14212 Aceptan renuncia de Director Gene- ral del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1286-2002-SA/DM Lima, 6 de agosto del 2002 Vista la renuncia formulada por el Dr. HERMINIO HER- NÁNDEZ DÍAZ; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el Dr. HERMINIO HERNÁNDEZ DÍAZ, al cargo de Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección Subregional de Salud Lima Norte del Ministe- rio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 14213 Disponen la intervención de la Asocia- ción Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1294-2002-SA/SG Lima, 6 de agosto del 2002 Vistos, el Informe Nº 003-99-OEACA/IGS - "Examen especial sobre presuntas irregularidades en la Asocia- ción Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP" y la Senten- cia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Inspectoría General del Ministerio de Sa- lud, a través del informe del visto ha determinado deficiencias e irregularidades en la marcha adminis- trativa, financiera y econ ómica de la Asociación Mu-tualista Sanitaria del Perú - AMSP y que correspon- den a la gestión de los directivos que la han adminis- trado durante los períodos de (1989-1992), (1992- 1996) y (1996-1999), contraviniendo el Estatuto de la mencionada Asociación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-81-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-90-SA; Que, en virtud de las recomendaciones del citado in- forme de la Inspectoría General, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 032-2000-SA/DM de fecha 7 de febrero del 2000, se dispuso la intervención de la Asociación Mutua- lista Sanitaria del Perú - AMSP, designándose para el efec- to una Comisión interventora en la referida Asociación, teniendo como plazo para cumplir su misión ciento ochen- ta días contados a partir de la expedición de la mencio- nada Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 031-2001-SA/DM de fecha 16 de enero del 2001, se prorrogó el plazo se- ñalado en la Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, con efectividad al 2 de noviembre del 2000, en ciento ochenta días naturales, plazo que ha venció sin que la Comisión Interventora cumpla con el mandato señalado en la resolución acotada; precisando que tal incumpli- miento se debió a la Acción de Amparo y a la medida cautelar presentada por los representantes de la Asocia- ción; Que, asimismo, el proceso que se inició por la inter- posición de la mencionada Acción de Amparo ha culmi- nado con la sentencia emitida por el Tribunal Constitu- cional de fecha 21 de marzo del 2002, en cuyo fallo señala que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la acción interpuesta, por haberse produci- do la sustracción de la materia; es decir, por haber vencido el término de prórroga dispuesto por la Reso- lución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM; no obstante ello, en los fundamentos de la Sentencia precisa: "De autos no se ha acreditado que la demanda pretenda disolver a la Asociación recurrente, pues, conforme se aprecia de la Resolución Ministerial Nº 032-2000- SA/DM, lo que dispuso fue la medida de "interven- ción"; Que, teniendo en cuenta, el fundamento expuesto en la mencionada Sentencia señalada en el párrafo precedente y estando a las recomendaciones de la Ins- pectoría General contenidas en el Informe Nº 003-99- OECAF/IGS, es necesario adoptar las medidas admi- nistrativas a fin de implementar las recomendaciones acotadas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20064 y Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la visación del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la intervención de la Aso- ciación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP. Artículo Segundo.- Designar una Comisión Inter- ventora en la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP, que estará integrada por: - El Director General de la Oficina General de Admi- nistración o su representante, quien la presidirá. - El Director General de Planeamiento Estratégico o su representante. - El Director General de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica o su representante. Artículo Tercero.- La gestión de la citada Comisión empezará a partir de la fecha de expedición de la pre- sente resolución hasta el cumplimiento de la misión en- comendada, debiendo presentar periódicamente el infor- me de su labor al Despacho Ministerial. Artículo Cuarto.- La Comisión podrá convocar a los profesionales o entidades especializadas que considere conveniente; asimismo, las dependencias del Ministerio de Salud le prestarán el apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones.