Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NOMBRE Cir. Dent. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA HUIVIN MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA COSSIO Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director de la Red de Servicios de Lamas Director de la Red de Servicios de Moyobamba Director de la Red de Servicios de MORDAZA Director de la Red de Servicios de Mariscal MORDAZA Director de la Red de Servicios de Huallaga Director de la Red de Servicios de Tocache

NORMAS LEGALES
NIVEL F-3

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

F-3

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14212

Aceptan renuncia de Director General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1286-2002-SA/DM MORDAZA, 6 de agosto del 2002 Vista la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA DIAZ; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 7º de la Ley Nº 27594; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA de la Direccion Subregional de Salud MORDAZA Norte del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 14213

tualista Sanitaria del Peru - AMSP y que corresponden a la gestion de los directivos que la han administrado durante los periodos de (1989-1992), (19921996) y (1996-1999), contraviniendo el Estatuto de la mencionada Asociacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-81-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-90-SA; Que, en virtud de las recomendaciones del citado informe de la Inspectoria General, mediante Resolucion Ministerial Nº 032-2000-SA/DM de fecha 7 de febrero del 2000, se dispuso la intervencion de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru - AMSP, designandose para el efecto una Comision interventora en la referida Asociacion, teniendo como plazo para cumplir su mision ciento ochenta dias contados a partir de la expedicion de la mencionada Resolucion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 031-2001-SA/DM de fecha 16 de enero del 2001, se prorrogo el plazo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, con efectividad al 2 de noviembre del 2000, en ciento ochenta dias naturales, plazo que ha vencio sin que la Comision Interventora cumpla con el mandato senalado en la resolucion acotada; precisando que tal incumplimiento se debio a la Accion de MORDAZA y a la medida cautelar presentada por los representantes de la Asociacion; Que, asimismo, el MORDAZA que se inicio por la interposicion de la mencionada Accion de MORDAZA ha culminado con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo del 2002, en cuyo fallo senala que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la accion interpuesta, por haberse producido la sustraccion de la materia; es decir, por haber vencido el termino de prorroga dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 032-2000-SA/DM; no obstante ello, en los fundamentos de la Sentencia precisa: "De autos no se ha acreditado que la demanda pretenda disolver a la Asociacion recurrente, pues, conforme se aprecia de la Resolucion Ministerial Nº 032-2000SA/DM, lo que dispuso fue la medida de "intervencion"; Que, teniendo en cuenta, el fundamento expuesto en la mencionada Sentencia senalada en el parrafo precedente y estando a las recomendaciones de la Inspectoria General contenidas en el Informe Nº 003-99OECAF/IGS, es necesario adoptar las medidas administrativas a fin de implementar las recomendaciones acotadas; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20064 y Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la visacion del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la intervencion de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru - AMSP. Articulo Segundo.- Designar una Comision Interventora en la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru AMSP, que estara integrada por: - El Director General de la Oficina General de Administracion o su representante, quien la presidira. - El Director General de Planeamiento Estrategico o su representante. - El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica o su representante. Articulo Tercero.- La gestion de la citada Comision empezara a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion hasta el cumplimiento de la mision encomendada, debiendo presentar periodicamente el informe de su labor al Despacho Ministerial. Articulo Cuarto.- La Comision podra convocar a los profesionales o entidades especializadas que considere conveniente; asimismo, las dependencias del Ministerio de Salud le prestaran el apoyo necesario para el mejor desempeno de sus funciones.

Disponen la intervencion de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru AMSP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1294-2002-SA/SG MORDAZA, 6 de agosto del 2002 Vistos, el Informe Nº 003-99-OEACA/IGS - "Examen especial sobre presuntas irregularidades en la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru - AMSP" y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio de Salud, a traves del informe del visto ha determinado deficiencias e irregularidades en la marcha administrativa, financiera y economica de la Asociacion Mu-

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