Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

del Comite Especial que se encargara de llevar adelante el MORDAZA de seleccion, bajo la modalidad de Concurso Publico, para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia para las diferentes sedes operativas del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 235-2002-PE, del 4 de MORDAZA del 2002, se aprobaron las Bases que regularan el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 0012002-PE, para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia MORDAZA mencionado; Que por Ley Nº 27779, se modifico la Organizacion y Funciones de los Ministerios, dispuesta en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, estableciendose una nueva organizacion en la que el Ministerio de la Produccion esta encargado de supervisar las actividades productivas y extractivas, comenzando por los sectores de industria y pesqueria; en el MORDAZA de dicha Ley, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002-PE se establecio un Regimen Transitorio para el Ministerio de la Produccion, a traves del cual se dispone que este comprende los Viceministerios de Industria y de Pesqueria; Que el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; en ese caso, debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que por lo expuesto se ha determinado que, al dictarse la Ley Nº 27779, publicada el 11 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, las necesidades por las cuales se convoco al Concurso Publico Nº 001-2002-PE -para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia citado anteriormente- y la disponibilidad presupuestaria han cambiado, puesto que la necesidad del servicio de vigilancia y seguridad del ex Ministerio de Pesqueria es distinta a la que requerira el Ministerio de la Produccion, que reune los sectores de industria y pesqueria MORDAZA citados, por lo que corresponde cancelar por razon de fuerza mayor el citado MORDAZA al haber cambiado la necesidad de contratar el referido servicio, situacion que continuara hasta que se definan la organizacion y las areas en que se estableceran las dependencias del citado Ministerio, asi como se determine la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta; Estando a lo informado por la Oficina General de Administracion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico Nº 0012002-PE para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las diferentes sedes operativas del ex Ministerio de Pesqueria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dispongase el reintegro del costo de las Bases del Concurso Publico citado en el articulo anterior, a quienes las hayan adquirido. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de fraccionamiento de pago de multa presentada por Conservera Callao y Derivados S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de junio del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 03596002 del 6 de marzo del 2002 y el Informe Legal Nº 607-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 24 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a 2,7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS; Que CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS, el cual fue resuelto Infundado mediante Resolucion Comite de Apelacion de Sanciones Nº 007-2001-PE/CAS, concluyendose que el solicitante perdio el beneficio de pago de multa al haber optado por la interposicion de un recurso administrativo; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de fraccionamiento de pago presentada por CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., con respecto a la multa ascendente a 2,7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria, para que prosiga con las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14157

Sancionan a persona natural con decomiso del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 599-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14202

Vistos el Informe Nº 115-01-2001-PE/DINSECOVI-Dif del 1 de octubre del 2001 y el Informe Legal Nº 319-2002PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de marzo del 2002.

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