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Pág. 227898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 del Comité Espe cial que se encargará de llevar adelante el proceso de selección, bajo la modalidad de Concurso Público, para la contratación de los servicios de seguri- dad y vigilancia para las diferentes sedes operativas del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 235-2002-PE, del 4 de julio del 2002, se aprobaron las Bases que regula- rán el proceso de selección de Concurso Público Nº 001- 2002-PE, para la contratación de los servicios de seguri- dad y vigilancia antes mencionado; Que por Ley Nº 27779, se modificó la Organización y Funciones de los Ministerios, dispuesta en la Ley del Po- der Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establecién- dose una nueva organización en la que el Ministerio de la Producción está encargado de supervisar las activida- des productivas y extractivas, comenzando por los sec- tores de industria y pesquería; en el marco de dicha Ley, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002-PE se estableció un Régimen Transitorio para el Ministerio de la Produc- ción, a través del cual se dispone que éste comprende los Viceministerios de Industria y de Pesquería; Que el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza ma- yor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; en ese caso, deberá reinte- grar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que por lo expuesto se ha determinado que, al dictar- se la Ley Nº 27779, publicada el 11 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, las necesidades por las cuales se convocó al Concurso Público Nº 001-2002-PE -para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia citado anteriormente- y la disponibilidad presupuestaria han cambiado, puesto que la necesidad del servicio de vigilancia y seguridad del ex Ministerio de Pesquería es distinta a la que requerirá el Ministerio de la Producción, que reúne los sectores de industria y pesquería antes citados, por lo que corresponde cancelar por razón de fuerza mayor el citado proceso al haber cambiado la ne- cesidad de contratar el referido servicio, situación que continuará hasta que se definan la organización y las áreas en que se establecerán las dependencias del cita- do Ministerio, así como se determine la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta; Estando a lo informado por la Oficina General de Ad- ministración y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Nº 001- 2002-PE para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las diferentes sedes operativas del ex Mi- nisterio de Pesquería, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase el reintegro del costo de las Bases del Concurso Público citado en el artículo ante- rior, a quienes las hayan adquirido. Artículo 3º.- Remítase copia autenticada de la pre- sente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 14202Declaran improcedente solicitud de fraccionamiento de pago de multa pre- sentada por Conservera Callao y Deri- vados S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 593-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de junio del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 03596002 del 6 de mar- zo del 2002 y el Informe Legal Nº 607-2002-PE/DINSE- COVI-Dsvs del 24 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infrac- ciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los in- fractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede frac- cionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto CONSERVERA CA- LLAO Y DERIVADOS S.A. solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a 2,7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS; Que CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. in- terpuso recurso de apelación contra la Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS, el cual fue resuel- to Infundado mediante Resolución Comité de Apelación de Sanciones Nº 007-2001-PE/CAS, concluyéndose que el solicitante perdió el beneficio de pago de multa al haber optado por la interposición de un recurso administrativo; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de fraccionamiento de pago presentada por CONSER- VERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., con respecto a la multa ascendente a 2,7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta al mismo mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 169-2000-PE/CS. Artículo 2º .- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería, para que prosiga con las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14157 Sancionan a persona natural con deco- miso del recurso hidrobiológico concha de abanico por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 599-2002-PE/DINSECOVI Lima, 10 de julio del 2002 Vistos el Informe Nº 115-01-2001-PE/DINSECOVI-Dif del 1 de octubre del 2001 y el Informe Legal Nº 319-2002- PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de marzo del 2002.