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Pág. 227975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescri- bió la facultad para declarar la nulidad en sede administrati- va; por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, a iniciar la demanda de Nulidad de las precitadas Resoluciones; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 3981-2002- IN-0202 de 3.JUL.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales re- lativos a la Policía Nacional del Perú a iniciar la demanda de Nulidad de la R.S. Nº 0484-2000-IN/PNP de 29.DIC.2000, en lo que respecta al ascenso al grado de Comandante PNP del entonces Mayor PNP Alberto Orestes GIGLIO MONTOYA y la Nulidad de la R.D. Nº 615-2000-DINSTDOC- PNP/ESUPOL de 30.AGO.2000 que convalida el Curso de Comando y Estado Mayor Extraordinario, seguido por el citado Oficial Superior en la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú con el de la Escuela Superior de Policía; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13736 Autorizan a procurador iniciar acciones para lograr la nulidad de resolución mediante la cual se ascendió a oficial al grado de Comandante de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1462-2002-IN/PNP Lima, 27 de julio del 2002 VISTOS, los PARTES Nºs. 045-2000-DIPER-PNP-INSP/ U.INV de 27.MAY.2000 y 001-2001-IGPNP-DIRAUD-E4 de 5.NOV.2001 y demás actuados, instruidos contra el Coman- dante Contador PNP (r) Tito Jorge MONTOYA ARENAZA, por haber incurrido en faltas graves contra la Moral, la Dis- ciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones efectuadas se ha estable- cido que el mencionado Oficial Superior de Servicios nació el 7.FEB.42 y por tal razón debió pasar a la Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado con fecha 7.FEB.99, cuando ostentaba el grado de Mayor; Que, el citado servidor al haber insertado en su Legajo Personal una Partida de Nacimiento adulterada, que consig- na como su fecha de nacimiento el 14.FEB.46, provocó que el Comando Institucional no resuelva su Pase a la Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado e inclusive, con fecha 1.ENE.2000 asciende al grado de Comandante, me- diante R.S. Nº 0648-2000-IN/PNP de 27.OCT.2000; Que, ante tales hechos resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes, tendien- tes a lograr la nulidad de la Resolución Suprema con la que ascendió al grado de Comandante el citado Oficial Supe- rior de Servicios y la restitución al Estado de lo que cobró indebidamente por concepto de remuneración diferencial entre ambos grados, a partir del 1.ENE.2000 a la fecha; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General PNP en el Dictamen Nº 1537-2002-DGP- NP/AJ de 27.FEB.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Comandante Contador PNP (r) Tito Jorge MONTOYA ARENAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de los actuados de la pre- sente Resolución a dicha Procuraduría, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 13737 Designan representante del Ministerio en el Consejo Consultivo del RENIEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1499-2002-IN Lima, 9 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobada por Ley Nº 26497, establece que el Consejo Consultivo del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil está compues- to por tres miembros, uno designado por la Corte Supre- ma, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un período renovable por igual duración de dos (2) años, a quienes les afectan las mismas incompati- bilidades que la ley prevé para el Jefe del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; Que, es necesario designar al representante del Ministe- rio del Interior, en el referido Consejo Consultivo del RENIEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 26497; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Carmen Milagros VELARDE KOECHLIN, como representante del Ministerio del Interior en el Consejo Consultivo del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Con- sejo Nacional de la Magistratura y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14334 JUSTICIA Autorizan a personas jurídicas el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2002-JUS Lima, 5 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 16493, de fecha 20 de junio de 2002, de la asociación denominada ASOCIACIÓN PROMOTORA DE CONSEJOS Y VALORES ASPROCOV; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN PROMO- TORA DE CONSEJOS Y VALORES ASPROCOV, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora;