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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 228232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 VISTO: Los informes Nº 109-2002-GAF-CNM, y Nº 015- 2002- SGLOG-GAF-CNM, del 26 y 24 de julio de 2002 respecti- vamente, remitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Logística; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 008 -2002-P-CNM, de fecha 21 de enero de 2002, el Titular de Pliego aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el ejercicio fiscal 2002; Que, conforme a los documentos de visto, ha surgido un nuevo requerimiento que debe ser incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Na- cional de la Magistratura, para el período fiscal 2002, por tratarse de un proceso de selección cuyo monto amerita convocarse a través de un concurso público; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitacio- nes públicas, concursos públicos y adjudicaciones direc- tas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, deberán ser aprobados por el Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su inclusión en el mismo; señalando además que las inclusio- nes y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPY- ME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a dicha aprobación;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus dis- posiciones complementarias y modificatorias y con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley Nº 26397, “Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura” y del Reglamento de Organización y Funciones del CNM, apro- bado con Resolución Nº 007-2000-P-CNM, del 19 de enero de 2000; Con las visaciones del Gerente de Administración y Fi- nanzas, Gerente de Planificación y Presupuesto y del Ge- rente de Asuntos Legales; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de selec- ción que se detalla en el anexo adjunto, como parte inte- grante de la presente resolución en el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente ANEXO Nº 01 Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones NOMBRE DE LA ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA AÑO : 2002 SIGLAS CNM RUC : 20194484365 N. REF TIPO OBJETO CIIU SÍNTESIS DE FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CANTIDAD FUENTE NIVEL DE DESCEN- Ubigeo OBSERVACIONES DE ESPECIFICACIONES PROB ESTIMADO MEDIDA DE TRALIZACIÓN Y Depart. Prov. Dist PROCESO TÉCNICAS CONV. FINANC. DESCONCENTRACIÓN 12 5 Servicio 8500 Programa de seguro de Agosto Soles 300,000.00 Personas 69 Rec. Directam. 15 01 31 Los trabajadores Asistencia Médico Familiar, del CNM, son 69 para los trabajadores del y se debe incluir a Consejo Nacional de la sus dependientes Magistratura y sus (Cónyuge e hijos) dependientes 14470 J N E Declaran infundada impugnación con- tra resolución del Jurado Electoral Es- pecial de Huaura que denegó ins- cripción del "Movimiento Independien- te de Producción Autogestionaria del Norte Chico (MIPAN)" RESOLUCIÓN Nº 273-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Eucario Ricardo Ortega Ríos promotor de la organiza- ción política local denominada "Movimiento Indepen- diente de Producción Autogestionaria del Norte Chico (MIPAN)" para el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Huaura, presentado ante este órgano electoral el 2 de agosto del año 2002; y, oído el informe oral;CONSIDERANDO: Que, por resolución de fecha 22 de julio del año 2002, el Jurado Electoral Especial de Huaura dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción del "Movi- miento Independiente de Producción Autogestionaria del Norte Chico (MIPAN)" en el Expediente Nº 048-2002- JEE-H-B, al no haberla presentado antes del vencimien- to del plazo, ni pagado la tasa respectiva conforme a ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734, las Organizaciones Políticas y Alianzas elec- torales que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección, por consiguiente, el derecho de petición ejercido por el promotor o representante implica la presentación de la solicitud de inscripción de la orga- nización política ante el órgano competente esto es, el Jurado Electoral Especial respectivo, y dentro del plazo legal que venció el 20 de julio del 2002, presupuesto que en autos no se ha cumplido; Que, según lo dispone el ítem 1.1 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado por Resolución Nº 205-2002-JNE, los documentos para la inscripción y regis-