Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 228233 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 tro de organizaciones políticas locales podían ser presen- tados ante las oficinas registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debiendo comunicarse inme- diatamente al Jurado Electoral Especial, trámite que no se ha cumplido dentro del término de ley; Estando a lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Or- gánica de Elecciones N 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Eucario Ricardo Ortega Ríos; por consiguiente, confirmar la Resolución de fecha 22 de julio del 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14465 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Ascope que decla- ró improcedente inscripción de la organización política local "Casa Gran- de y Anexos Juntos" RESOLUCIÓN Nº 274-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 Visto el recurso de apelación contra la Resolución nú- mero uno de fecha 23 de julio de 2002 del Jurado Electoral Especial de Ascope, interpuesto por Jorge Luis Tello Zára- te, promotor de la organización política local denominada "Casa Grande y Anexos Juntos" del distrito de Casa Gran- de, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, ele- vado a esta instancia por el mencionado Jurado Electoral Especial mediante Oficio Nº 064-2002-JEE/ASCOPE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número uno de fecha 23 de julio de 2002, el Jurado Electoral Especial de Ascope de- claró improcedente la inscripción de la organización políti- ca local denominada "Casa Grande y Anexos Juntos", por no haber formulado la respectiva solicitud de inscripción ante dicho Jurado; Que, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, la organizaciones políticas y alianzas electo- rales que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección, plazo que venció el 20 de julio del año 2002; Que, según se advierte de los autos, con fecha 20 de julio de 2002, el promotor de la organización política "Casa Grande y Anexos Juntos" se limitó a remitir por fax al Jura- do Electoral Especial de Trujillo, el cargo de la solicitud a RENIEC sobre comprobación de firmas de adherentes de su representada y la constancia de recepción respectiva emitida por dicha entidad, documentos que por correspon- der a circunscripción electoral distinta, fueron entregados al Presidente del Jurado Electoral Especial de Ascope, con- forme se consigna en el documento de fecha 22 de julio de 2002 que obra en autos; Que no obstante haber abonado, con fecha 20 de ju- lio de 2002, la tasa correspondiente a la inscripción de la citada organización política en el Jurado Nacional deElecciones, el promotor impugnante no cumplió con for- malizar la solicitud de inscripción ante el Jurado Electo- ral Especial de Ascope, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el Item 1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones - TUPA, aprobado por Resolución Nº 044-2002-JNE y modificado por Resolu- ción Nº 205-2002-JNE; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución número uno de fecha 23 de julio de 2002 expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Ascope, que declaró improcedente la ins- cripción de la organización política local "Casa Grande y Anexos Juntos". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14466 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Yaután RESOLUCIÓN Nº 275-2002-JNE Lima, 7 de agosto de 2002 VISTO, el Expediente Nº 654-2002 iniciado con el Ofi- cio Nº 224-2002-MDY-A presentado el 16 de julio del 2002, por don Rodolfo Nilton Valladares López, Regidor del Con- cejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamen- to de Ancash, por el que comunica el fallecimiento del Al- calde don Melicio Depaz Celmi; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada del Acta de Defunción ex- pedida por el Jefe del Registro del Estado Civil de la Muni- cipalidad Provincial de Huaraz, corriente a fojas 7, se acre- dita que el ciudadano Melicio Depaz Celmi falleció el 7 de julio del año 2002; Que, en sesión extraordinaria de fecha 8 de julio del 2002, el Concejo Distrital de Yaután acordó declarar la va- cancia del cargo de Alcalde de don Melicio Depaz Celmi por fallecimiento, según consta en el acta cuya copia obra de fojas 3 a 6; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo estable- ce el artículo 61º del Código Civil; y, de conformidad con el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, en caso de vacancia del cargo del Alcalde reemplaza el Teniente Alcalde, que lo es el Regi- dor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo se debe convocar al candidato no proclamado del "Movi- miento Independiente Somos Perú", según la lista de can- didatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Cas- ma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Rodolfo Nilton Va- lladares López, para que asuma el cargo de Alcalde del