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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 228352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del TUO y el artículo 26º del Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Gerencia General del Poder Judi- cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001- CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 157, Nº 158, Nº 159 y Nº 160-2002-CEPI-GG-PJ, debiendo retro- traer dichos procesos a la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial Permanente de Informática realice la convocatoria del pro- ceso de selección para la adquisición de dichos bienes, según el valor referencial y de conformidad con las normas de contratación vigente, previamente a la aprobación de bases. Artículo Tercero.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad ad- ministrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Quinto.- Transcribir el contenido de la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 14725 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar el funcionamien- to provisional de la Universidad Cientí- fica del Norte CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 198-2002-CONAFU Lima, 14 de agosto del 2002 VISTOS; el Expediente Nº 43228 del 20 de diciembre del 2000, organizado por la Corporación Promotora de la Educación y el Conocimiento, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universi- dad Científica del Norte; el Expediente Nº 44167 del 08 de febrero del 2001; el Expediente Nº 46588 del 14 de junio del 2001; la publicación de admisión efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2001; la Resolu- ción Nº 186-2001-CONAFU del 26 de setiembre del 2001 que designa a la Comisión Evaluadora del Proyecto; el in- forme de la Comisión Evaluadora del 12 de octubre del 2001; el Oficio Nº 738-2001-CONAFU-P del 23 de octubre del 2001 con el que se solicita la Opinión de la Asamblea Na- cional de Rectores; los Oficios Nºs. 739, 740, 741, 742- 2001-CONAFU-P del 19 de octubre del 2001 respectiva- mente; la Carta Nº 678-2001-CIP-CDP del 10 de diciem- bre del 2001; el Oficio Nº 77-2001-CONAFU-P del 05 de noviembre del 2001; el oficio Nº 11-2001-CLPA-I-Piura del 22 de noviembre del 2001; el Informe Nº 014-2002-CDAYC del 18 de febrero del 2002, de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Oficio Nº 098-2002-CONAFU-P del 22 de febrero del 2002, que traslada a la solicitante las Obser- vaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de De- sarrollo Institucional presentado; el Expediente Nº 55311 del 18 de marzo del 2002, con el que la Asociación Promo-tora solicita se le conceda un plazo ampliatorio para aten- der y cumplir las observaciones del CONAFU; el Informe Nº 001-2002-CONAFU-CEAA del 21 de marzo del 2002; el Oficio Nº 211-2002-CONAFU-P del 03 de abril del 2002; el Expediente Nº 56384 del 18 de abril del 2002, que contie- nen el Informe de Levantamiento de Observaciones esta- blecidas por el CONAFU, al Proyecto de Desarrollo Institu- cional de la Universidad Científica del Norte; el Informe 047- 2002-CDAYC del 01 de julio del 2002; el Acuerdo Nº 155- 2002, de la Sesión Ordinaria del 12 de julio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Asociación Civil Promotora Corporación Promotora de la Educación y del Conocimiento, solicita al CONAFU, otor- gue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Científica del Norte, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y Ley Universitaria Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad, provincia y departamento de Piura, a través de las carreras profesionales de: Administración, Contabilidad, Eco- nomía, Derecho e Ingeniería de Sistemas; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Análisis y Consoli- dación del CONAFU luego de evaluar el Proyecto y los Infor- mes presentados, recomendaron al CONAFU, traslade a su Asociación Promotora las Observaciones establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que supere las debilidades encontradas, a través de la presenta- ción de una segunda versión definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la segunda versión del Proyecto, la Comisión de Análisis y Consolidación, con informe de Vistos, señala: que, en la Sección I, Fundamentación del Proyecto, no se ha cumplido con analizar la oferta de carreras en las universidades de la zona de influencia de la nueva Uni- versidad; en el estudio de las características socioeconómicas de la población no se ha contemplado el nivel del ingreso fami- liar, por estratos, así como la estructura del gasto de la familia, falta el estudio de la demanda y de la oferta del mercado ocu- pacional por profesiones, enfocando aquellas que ofrecería la nueva Universidad; el número de docentes principales será 42 que equivale al 11% del total de docentes, porcentaje que es muy bajo; en Bienestar Estudiantil: dentro de Recreación y De- portes, se señala que para el primer año se está considerando un convenio con el IPD para el uso de sus instalaciones, y que a partir del segundo año ya se contará con instalaciones en el Campus Universitario; sin embargo, éstas no han sido presu- puestadas en el quinquenio; no se detallan los proyectos de investigación que se realizarán durante el quinquenio en su relación con las carreras profesionales que ofrecería la Universi- dad; en el área de Producción de Bienes y Servicios: no se presenta el presupuesto por servicio ofertado destinado a es- tablecer su costo real y de esta manera determinar con mayor certidumbre el ingreso a obtenerse en cada uno de ellos; en Organización Administrativa Central: No se han descrito adecuadamente las funciones de las siguientes dependencias: Asesoría Legal, Planificación y Presupuesto, Personal, Servi- cios Generales, Control Interno, Asuntos Académicos; Que, en la Sección Nº 3, Carreras Profesionales, los docentes propuestos como responsables de las carreras de Derecho e Ingeniería de Sistemas no reúnen los requi- sitos para desempeñar el cargo; en el FORM 5-C no se ha consignado la remuneración de los responsables de carre- ra a partir del segundo año; en la carrera de Ingeniería de Sistemas: El Plan de Estudios presenta deficiencias como por ejemplo: en el V ciclo se ha pasado como electivo el curso de Electrónica Digital (2-0-2) que figuraba en la pri- mera versión como obligatorio en el IV ciclo. En tal sentido, no ha considerado un curso básico de Electrónica, tema que ha sido propuesto por el Colegio de Ingenieros. Por otra parte, sigue siendo insuficiente el número de cursos electivos; Que, por lo antes expuesto la Comisión de Análisis y Consolidación, recomienda al Pleno del CONAFU, no apro-