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Pág. 228351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Damas del Poder Judicial-ADA- POJ mediante actas de donación de bienes suscritas el 15 de mayo y el 11 de junio del 2002 respectivamente, entregó a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General ocho (8) guitarras y treinticuatro (34) corbatas, bienes que se valorizan en la suma de S/. 2,340.00 (DOS MIL TRES- CIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), los que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución y que se destinarán a la implementa- ción del “Taller Laboral de Música de los Centros Juveniles” a cargo de la Gerencia de Centro Juveniles; Que, esta donación cumple con los requisitos estipula- dos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como con lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial", aprobado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el artículo 172º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el sentido que la aceptación de donación de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolu- ción emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el ar- tículo 76º inciso 4) del “Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465, y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Gene- ral por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Asociación de Damas del Poder Judicial-ADAPOJ a fa- vor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de los bienes detallados y valoriza- dos conforme al Anexo Nº 01 de la presente Resolución que serán destinados a la implementación del “Taller Labo- ral de Música de los Centros Juveniles”, a cargo de la men- cionada gerencia. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Superintendencia de Bienes Na- cionales, a la Asociación de Damas del Poder Judicial- ADAPOJ y a la Gerencia de Centros Juveniles de la Ge- rencia General, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General ANEXO Nº 01 (Donación de la Asociación de Damas del Poder Judi- cial - ADAPOJ) NºBIEN DONADO CANTIDAD VALOR UNITARIO TOTAL 1GUITARRA FALCON 8 S/. 250.00 S/. 2,000.00 2CORBATA 34 S/. 10.00 S/. 340.00 TOTAL S/. 2,340.00 14724 Declaran de oficio nulidad de procesos de adjudicación de menor cuantía referidos a la adquisición de equipos de cómputo para la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 644-2002-GG-PJ Lima, 15 de agosto de 2002VISTO el Informe Nº 095-2002-OAL-GG/PJ, de fecha 12 de agosto del año 2002, del Asesor Legal de la Geren- cia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen- tran sujetas, están reguladas por norma de rango constitu- cional; la forma cómo el Estado compra, contrata y la ra- zón del control que se efectúa sobre estos procesos, se fundamentan en los artículos 76º y 82º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las entidades de la administración pública están obligadas a llevar a cabo pro- cesos de selección para realizar las adquisiciones y con- trataciones, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos; Que, el Comité Especial se encarga de conducir los procesos de selección desde su organización hasta antes de la suscripción del contrato; siendo su primera tarea la elaboración de las bases, las mismas que deben contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión y análisis de la documentación cur- sada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, se advierte que éste realizó el reque- rimiento para la implementación y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, para lo cual adjuntó la relación del mobiliario básico necesario para el funciona- miento de la referida Sala; Que, dentro del requerimiento del mobiliario básico, se encontraban los siguientes equipos de cómputo: a) 10 com- putadoras personales Pentium III; b) 03 Notebooks; c) 02 impresoras a inyección de tinta 960; y, d) 02 impresoras láser HP 4100; por lo que se dispuso la remisión al Comité Especial Permanente de Informática de la relación de los bienes que son de su competencia, para la convocatoria del respectivo proceso de selección; Que, pese a que el pedido de adquisición de los bienes de cómputo fue realizado en un solo requerimiento, el Co- mité Especial Permanente de Informática procedió a con- vocar un proceso para la adquisición de cada uno de los bienes señalados precedentemente, siendo las Adjudica- ciones de Menor Cuantía Nº 157, Nº 158, Nº 159 y Nº 160- 2002-CEPI-GG-PJ, de lo que se advierte que se ha confi- gurado el fraccionamiento, el mismo que se encuentra pro- hibido por el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO-, que textualmente señala "queda prohibido fraccionar ad- quisiciones así como la contratación de servicios o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de se- lección"; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) inciso a) del artículo 14º del Reglamento del TUO, procede la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes vía el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía cuando el monto es inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual del Presupuesto para las Licitaciones Pú- blicas o Concursos Públicos, es decir, que el monto máxi- mo podrá ser de S/. 35,000.00 nuevos soles; por consi- guiente, teniendo en cuenta que en el presente caso, el valor referencial asciende a S/. 73, 462.00 nuevos soles, el proceso de selección que debió convocarse para la adqui- sición de dichos equipos de cómputo, es el de Adjudica- ción Directa Selectiva; Que, en consecuencia, el Comité Especial Permanente de Informática, ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes, razón por la cual es procedente declarar la Nulidad de Oficio de los procesos de selección de Menor Cuantía, en aplicación del artículo 57º del TUO, en concordancia con el artículo 26º de su Reglamento; debiendo retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO, se debe disponer la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial, en razón a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas;