Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002

Los Programas Nacionales son los siguientes: - Programa Nacional WAWA WASI. - Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.

- Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES. Articulo 74º.- Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Mujer y Desarrollo Social, participan en el Gabinete de Coordinacion Sectorial, presidido por el/la Ministro(a) o por quien este(a) designe. Articulo 75º.- "La Comision Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que le MORDAZA sometidos a su consideracion por la Alta Direccion. Esta integrada por no menos de seis (6) ni mas de doce (12) Miembros, Profesionales y Especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el Sector de Mujer y Desarrollo Social. Sus integrantes son designados por Resolucion Ministerial.El cargo de Miembro de la Comision Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna actividad publica o privada.

CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 68º.- Son organos desconcentrados del Ministerio la Secretaria Nacional de Adopciones y los Comites de Coordinacion Sectorial de nivel regional. Articulo 69º.- La Secretaria Nacional de Adopciones Es la autoridad central de caracter ejecutivo en materia de adopciones, que cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional. Cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que esta presidido por el/la Secretario (a) Nacional de Adopciones, cuyos integrantes son representantes de las instituciones publicas y privadas, de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 70º.- Los Comites de Coordinacion Sectorial Por disposicion del/la Ministro(a) se constituyen los Comites de Coordinacion del Sector y se designa a los coordinadores sectoriales que correspondan a nivel regional. Los comites estan integrados por un representante de las unidades operativas de los Programas Nacionales y cada uno de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector en la region. Estaran presididos por el Coordinador Sectorial designado por el Ministerio. Los Coordinadores Sectoriales dependen funcionalmente de la Direccion General de Descentralizacion, Concertacion y Participacion Social. Articulo 71º.- Las funciones de los Coordinadores Sectoriales son: a. Representar al Ministerio en su ambito de competencia; b. Presidir los Comites de Coordinacion Sectoriales; c. Coordinar con las unidades operativas de los organismos publicos descentralizados del Sector; d. Coordinar la actuacion sectorial en situaciones de emergencia; e. Establecer las coordinaciones que correspondan de acuerdo a ley con los gobiernos regionales y locales; y, f. Facilitar los procesos de descentralizacion de los programas sociales a los niveles regionales y locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Declarese en MORDAZA de reorganizacion sectorial al Sector Mujer y Desarrollo Social, que culminara en el plazo de 120 dias utiles. El Ministerio a traves de sus organos de direccion y de linea, queda facultado a dictar las politicas y disposiciones normativas que correspondan en las areas de Mujer y Desarrollo Social relacionadas con la evaluacion, supervision, racionalizacion, reestructuracion, reorganizacion y fusion de los Programas Nacionales, los Organismos Publicos Descentralizados y demas organismos de su Sector. Segunda.- Autorizase al Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social a aprobar de manera integrada y sectorial el pliego y los sub pliegos presupuestales de los Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del Sector, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias para el ejercicio presupuestal del ano 2003. Tercera.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas aprobara las modificaciones de presupuesto sectorial necesarias para el funcionamiento de los organismos del Sector y gestionara como corresponde los creditos suplementarios que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas al Sector. Cuarta.- Transfierase la Direccion de Inversion Economica y Social - DIES, con sus recursos financieros y humanos que fueron transferidos del desactivado Ministerio de la Presidencia al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES por Decreto Supremo 0192002-PRES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Constituyase una Comision de Transferencia bajo la direccion de un Representante de la Alta Direccion del Ministerio, con participacion de un Representante del FONCODES, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial en el plazo de Ley, el informe relacionado con la transferencia sectorial de la mencionada Direccion y sus recursos. Quinta.- Constituyase una Comision de Trabajo Sectorial bajo la direccion de un representante de la Alta Direccion del MIMDES, con participacion de un representante del INABIF, uno de las Sociedades de Beneficencia Publica y uno por cada uno de los sectores de Educacion y Salud, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial en el plazo de treinta (30) dias utiles a partir de la instalacion de la Comision una propuesta legislativa de reorganizacion integral y descentralizacion, relacionada con las Sociedades de Beneficencia Publica. Sexta.- Constituyase una Comision de Trabajo Sectorial bajo la direccion de un representante de la Alta Direccion con participacion de un representante del Programa Nacional Wawa Wasi, y uno de cada uno de los Sectores Educacion, Justicia y Salud respectivamente, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial, en el plazo de 30 dias utiles desde la instalacion de la Comision, una propuesta legislativa de estrategias de fortalecimiento y descentralizacion de los citados Programas. Septima.- Constituyase una Comision de Trabajo Sectorial bajo la direccion de un representante de la Alta Direccion con participacion de un representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, y uno de cada uno de los Sectores Educacion, Justicia y Salud res-

CAPITULO IX ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Articulo 72º.- Los Organismos Publicos Descentralizados La composicion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados se regulan de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias, complementarias y conexas. En lo que corresponde al Sector al cual estan adscritos se rigen por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones y de acuerdo a las directivas que emita la Alta Direccion del MIMDES. Participan dentro de los procesos de descentralizacion, reestructuracion y reorganizacion sectorial e integracion institucional. Estan a cargo de Directores Ejecutivos que dependen del/la Ministro(a) y de los(as) Viceministros(as) segun el area de su competencia. Articulo 73º.- Los Organismos Publicos Descentralizados son : - Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS; - Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP; - Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; - Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; - Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL; - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA; y,

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