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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (27/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 228998Pág. 228998Pág. 228998Pág. 228998Pág. 228998 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, martes 27 de agosto de 2002 Que, entender el impedimento antes aludido, como una inhabilitación perpetua para el ejercicio del derecho de ser elegido, comporta la existencia de una colisión entre la norma electoral y el texto constitucional; toda vez que, este último establece que la condición de ciudadano atribuye la titularidad en el ejercicio de los derechos políticos, así comotambién, consagra el principio de la rehabilitación. Siendo esto así, obliga a este Supremo Tribunal Electoral a hacer uso del control difuso, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución Política, que impone la exigencia a los administradores de justicia depreferir una norma constitucional a una norma de menor jerarquía en caso de colisión; Que, todo este razonamiento jurídico se desarrolla en aplicación del Principio de Unidad de la Constitución, que lleva a interpretar la Carta Política como un todo; recha-zando, así, una interpretación aislada o fragmentada de su articulado; Que, en este orden de ideas, resulta claro que el ciudadano Raúl Gavino Aguirre Camacho se encuentra habilitado para postular al cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el Movimiento Somos Progreso; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación for- mulada por don Ernesto Chapoñán Suclupe contra la Re- solución número veintiséis (26) de fecha 14 de agosto del2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén; que desestimó la tacha interpuesta contra la candidatura de don Raúl Gavino Aguirre Camacho a la Alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio, por el Movimiento So- mos Progreso. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Jaén y de los interesados, el conte- nido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General. El Secretario General que suscribe, CERTIFICA;Que los fundamentos del Voto del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, son los siguientes: "1º.- Que el verdadero sentido de una norma es aquel que debe tener para armonizar orgánica y lógicamente con el resto del ordenamiento jurídico, pues éste aun cuando se produzca fragmentadamente forma una unidad ideal yarmónica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el método de la interpretación siste- mática y lógica, que es el que se debe utilizar en el presen- te caso; 2º.- Que don Raúl Gavino Aguirre Camacho fue condenado por el delito de concusión en agravio del Muni- cipio Provincial de San Ignacio, razón por la cual fue vaca- do del cargo de Alcalde, por la causal del inciso 9º del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades según resulta de las copias certificadas agregadas en autos, y ese es elfundamento de la tacha que se formula, no obstante que la rehabilitación que le ha sido concedida; 3º.- Que conforme a los Arts. 69º y 70º del Código Pe- nal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin más trámite, lo que significa la restitución de todos los dere-chos y la cancelación de los antecedentes penales y judi- ciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comu- nicadas a ninguna entidad o persona, lo que es concor- dante con lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 22 de la Consti-tución Política del Estado; 4º.- Que en consecuencia, el Inc. 9º del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y queni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nosllevaría a dos graves consecuencias: a establecer un do- ble castigo o condena por un mismo hecho, y una "capitis diminutio", ya que el ciudadano quedaría inhabilitado por siempre, otorgándole así a la pena un sentido retributivo y persecutorio que no tiene;" FERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución número veintiséis (26) de fecha 14 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Jaén declaró infundada la tacha interpuesta por el ciu- dadano Ernesto Chapoñán Suclupe contra el candidato ala Alcaldía del Concejo Provincial de San Ignacio por el Movimiento Somos Progreso, Raúl Gavino Aguirre Cama- cho; Que la tacha formulada se sustenta en la sentencia ju- dicial dictada el 19 de noviembre de 1998 por la Sala MixtaDescentralizada de Jaén, contra Raúl Gavino Aguirre Ca- macho, por delito de concusión en agravio de la Municipa- lidad Provincial de San Ignacio, de la que fue alcalde en el período 1995 - 1998 y reelecto para el período 1999 - 2002, habiéndosele impuesto dos años de pena privativa de lalibertad suspendida condicionalmente en su ejecución por igual período de prueba e inhabilitación por el mismo pe- ríodo de la pena impuesta. Causal por la que, se declaró su vacancia en el cargo de alcalde por resolución Nº 1591- 99-JNE, de fecha 14 de octubre de 1999; Que, la resolución impugnada considera que al haber- se cumplido la pena impuesta y haberse producido la re- habilitación del condenado de conformidad con lo dispues- to por el artículo 69º del Código Penal los derechos de don Raúl Gavino Aguirre Camacho han sido restituidos y enconsecuencia tiene expedito su derecho a elegir y ser ele- gido de acuerdo al artículo 31º de la Constitución Política; Que si bien es cierto el artículo 31º de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, también lo esque el referido dispositivo expresamente señala que dicho derecho se ejercerá de acuerdo con las condiciones y pro- cedimientos determinados por ley orgánica; asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y la ley norma y promueve losmecanismos directos e indirectos de su participación; Que según lo dispuesto por el artículo 55º de la Consti- tución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; por lo que debe tener- se presente que estos derechos políticos se regulan de lamisma manera en el artículo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Decreto Ley Nº 22128 y el párrafo 2) del artículo 23º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por De- creto Ley Nº 22231, que a la letra dice: "La ley puede re-glamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razo- nes de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en proceso penal"; Que el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853, establece que no pueden desem- peñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que significaría que el candidato tachado en caso de ser elegido no podría asu-mir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Munici- pales, ha previsto que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal antes citado; Que asimismo, los artículos 114º de la Ley Orgánica de Elecciones y 14º de la ley de Elecciones Regionales, aplicables supletoriamente a las elecciones municipales por mandato expreso del artículo 1º de la Ley 26864, modifica- da por Ley 27734, señalan que están impedidos para sercandidatos los trabajadores y funcionarios del Estado que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal; y los alcaldes y regidores que hubieran sido revocados o vacados de sus cargos por delito doloso. De manera talque la rehabilitación del condenado no implica el levanta- miento del impedimento; Que la declaración de vacancia es para las autorida- des electas lo que la destitución para los funcionarios nom- brados o designados y siendo el alcalde el buen vecinoque se postula ante sus ciudadanos para representarlos y