Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2002 (27/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de agosto de 2002

REGLAMENTO OPERATIVO DE NULIDAD DE AFILIACION AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) POR LA CAUSAL DE TENER DERECHO A UNA PENSION DE JUBILACION EN EL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990 Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento aplicable a la nulidad de afiliacion al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) por la causal de tener derecho, al momento de su incorporacion al SPP, a una pension de jubilacion en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Afiliados: aquellos afiliados al SPP que presenten solicitudes de nulidad de afiliacion al SPP bajo la causal contemplada en el articulo 1º del presente Reglamento Operativo. - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario. - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recauda los aportes destinados a la ONP. Procedimiento Articulo 3º.- El procedimiento de nulidad de afiliacion al SPP, por tener derecho a una pension de jubilacion en el Regimen del Decreto Ley Nº 19990, se sujetara al esquema siguiente: I. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Nulidad de Afiliacion 1.- El afiliado presenta ante la AFP una Solicitud de Nulidad de Afiliacion, invocando que, al momento de su incorporacion al SPP, contaba con el derecho a tener una pension de jubilacion bajo el Regimen del D.L. Nº 19990, a cuyo efecto adjuntara MORDAZA simple de los documentos correspondientes que sustenten los requisitos de edad y anos de aportacion al SNP a que hace referencia el articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-74-TR y sus normas complementarias, asi como lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF. 2.- La AFP, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de recibida la solicitud, debera realizar las actividades siguientes: a) Verifica que el afiliado cumpla, a la fecha de la MORDAZA de su solicitud, con el requisito de tener menos de dos (2) anos de incorporado al SPP y, a la vez, que el afiliado o sus beneficiarios no estuvieran percibiendo o hubieran percibido pension alguna con cargo a su CIC, o que hubiese presentado solicitud de pension de jubilacion o invalidez ante la AFP, tomando en consideracion lo contemplado en el inciso a) del articulo 52º del Titulo V del Compendio; b) Constata, que el afiliado cuente con la documentacion adecuada para sustentar que, a la fecha de su incorporacion al SPP, contaba con los requisitos de edad y anos de aportacion requeridos para acceder a una prestacion de jubilacion bajo el Regimen del D.L. Nº 19990; c) Calcula, en funcion de los recargos e intereses que correspondan, el diferencial de aportes existente por pagar a la ONP, por efecto de los pagos de los aportes previsionales entre el SPP y el SNP. Dicho calculo tiene la condicion de provisional, correspondiendole a la ONP la determinacion del valor definitivo del diferencial de aportes a pagar por el afiliado; d) Emite y entrega al afiliado un reporte mensual de remuneraciones y de aportes efectuados al SPP, a efectos de sustentar el calculo aproximado del diferencial de aportes a pagar a la ONP. 3.- El afiliado, una vez recibidos los documentos de que tratan los incisos c) y d) del numeral 2 por parte de la AFP,

debera suscribir y entregar a la AFP una declaracion jurada en la que manifieste su disposicion a continuar con el tramite de nulidad de afiliacion en el SPP y de haber tomado conocimiento, si lo hubiere, del estimado del diferencial de aportes por pagar a la ONP por efecto del pago de aportes previsionales al SPP. 4.- La AFP, en un plazo de cinco (5) dias de recibida la mencionada declaracion, prepara y remite a la ONP, un expediente debidamente foliado con la documentacion original, que comprenda lo siguiente: a) Documentos entregados por el afiliado, conforme a lo contemplado en el numeral 1; b) Informacion del diferencial aproximado de aportes a pagar a la ONP, de que trata el inciso c) del numeral 2; c) Reporte de remuneraciones y aportes al SPP, de que trata el inciso d) del numeral 2. II. De la calificacion del derecho a pension en el regimen del D.L. Nº 19990 5.- La ONP, una vez recibido el expediente, procedera a calificar el derecho a obtener una pension por jubilacion bajo el Regimen del D.L. Nº 19990. En el ejercicio de las facultades de supervision, la ONP podra exigir la exhibicion de los originales de la documentacion presentada o copias certificadas por funcionario publico competente. 6.- En caso la ONP determine que le asiste derecho a pension, se seguira el siguiente procedimiento: 6.1. Acciones a tomar por la ONP: a) Remite un oficio a la AFP comunicando la procedencia de la solicitud de pension del afiliado en el SNP y el calculo de la deuda por diferencial de aportes SPP - SNP a pagar a la ONP, por todos los periodos comprendidos durante la permanencia en el SPP. b) Guarda en su poder el expediente de que trata el numeral 4. 6.2. La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibido el oficio a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1., notificara al afiliado, bajo cargo, el valor del diferencial por aportes entre el SPP y SNP, calculado por la ONP, asi como la procedencia de su solicitud, de acuerdo al numeral 6.1 (a). III. De los compromisos del afiliado 6.3. El afiliado, una vez recibida la comunicacion de que trata el numeral anterior, suscribe y entrega a la AFP una declaracion jurada en la que debera constar, de manera expresa lo siguiente: a) Que ha tomado conocimiento de los terminos del calculo de la deuda a la ONP por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP; de acuerdo al numeral 6.1 (a); b) Que, habiendo tomado conocimiento, segun el caso, de lo establecido en las Leyes Nºs. 27617 y 27252, asi como sus reglamentos respectivos, ha decidido proseguir con el tramite de nulidad de afiliacion en el SPP; c) Que ha decidido asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP, pudiendo efectuar dicho pago al contado a traves de la SUNAT de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27334 y su reglamento D.S. N° 039-2001-EF, o segun lo que establezca el Codigo Tributario. En ambos casos, el valor definitivo de la deuda incluira los intereses moratorios que correspondan a los aportes a la ONP, hasta la fecha de su cancelacion. En el caso que, transcurridos sesenta (60) dias desde la fecha de notificacion de la comunicacion a que se refiere el numeral 6.2, el afiliado no hubiese presentado la declaracion jurada a que se refiere el presente numeral, se MORDAZA por concluido el procedimiento. Ello tambien ocurrira en la eventualidad que el afiliado, por escrito, manifieste dentro del plazo senalado, su desistimiento a seguir con el procedimiento de nulidad de afiliacion. En tales circunstancias, la AFP debera comunicar dicha situacion a la ONP dentro de los diez (10) dias de comunicado el desistimiento por parte del afiliado, o transcurridos los sesenta (60) dias de la omision de MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente, a fin que esta entidad proceda a devolver a la AFP el expediente de que trata el numeral 4, para su conservacion.

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