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Pág. 229000Pág. 229000Pág. 229000Pág. 229000Pág. 229000 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, martes 27 de agosto de 2002 REGLAMENTO OPERATIVO DE NULIDAD DE AFILIACION AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) POR LA CAUSAL DE TENER DERECHO A UNA PENSION DE JUBILACION EN EL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990 Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento Operativo esta- blece el procedimiento aplicable a la nulidad de afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes (SPP) por la causal de tener derecho, al momento de su incorporación al SPP , a una pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos del procedimiento que se lleva a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones; - Afiliados: aquellos afiliados al SPP que presenten so- licitudes de nulidad de afiliación al SPP bajo la causal con- templada en el artículo 1º del presente Reglamento Ope- rativo. - Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra- rio. - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros;- SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recauda los aportes destinados a la ONP. Procedimiento Artículo 3º.- El procedimiento de nulidad de afiliación al SPP , por tener derecho a una pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, se sujetará al esque- ma siguiente: I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de Nu- lidad de Afiliación 1.- El afiliado presenta ante la AFP una Solicitud de Nulidad de Afiliación, invocando que, al momento de suincorporación al SPP, contaba con el derecho a tener una pensión de jubilación bajo el Régimen del D.L. Nº 19990, a cuyo efecto adjuntará copia simple de los documentos co- rrespondientes que sustenten los requisitos de edad y años de aportación al SNP a que hace referencia el artículo 54ºdel Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 011-74-TR y sus normas com- plementarias, así como lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 082-2001-EF. 2.- La AFP, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de recibida la solicitud, deberá realizar las acti- vidades siguientes: a) Verifica que el afiliado cumpla, a la fecha de la pre- sentación de su solicitud, con el requisito de tener menosde dos (2) años de incorporado al SPP y, a la vez, que el afiliado o sus beneficiarios no estuvieran percibiendo o hubieran percibido pensión alguna con cargo a su CIC, o que hubiese presentado solicitud de pensión de jubilación o invalidez ante la AFP , tomando en consideración lo con-templado en el inciso a) del artículo 52º del Título V del Compendio; b) Constata, que el afiliado cuente con la documenta- ción adecuada para sustentar que, a la fecha de su incor- poración al SPP , contaba con los requisitos de edad y añosde aportación requeridos para acceder a una prestación de jubilación bajo el Régimen del D.L. Nº 19990; c) Calcula, en función de los recargos e intereses que correspondan, el diferencial de aportes existente por pa- gar a la ONP , por efecto de los pagos de los aportes previ-sionales entre el SPP y el SNP . Dicho cálculo tiene la con- dición de provisional, correspondiéndole a la ONP la de- terminación del valor definitivo del diferencial de aportes a pagar por el afiliado; d) Emite y entrega al afiliado un reporte mensual de remuneraciones y de aportes efectuados al SPP, a efectos de sustentar el cálculo aproximado del diferencial de apor- tes a pagar a la ONP . 3.- El afiliado, una vez recibidos los documentos de que tratan los incisos c) y d) del numeral 2 por parte de la AFP,deberá suscribir y entregar a la AFP una declaración jura- da en la que manifieste su disposición a continuar con el trámite de nulidad de afiliación en el SPP y de haber toma- do conocimiento, si lo hubiere, del estimado del diferencial de aportes por pagar a la ONP por efecto del pago de apor- tes previsionales al SPP . 4.- La AFP, en un plazo de cinco (5) días de recibida la mencionada declaración, prepara y remite a la ONP, un expediente debidamente foliado con la documentación ori- ginal, que comprenda lo siguiente: a) Documentos entregados por el afiliado, conforme a lo contemplado en el numeral 1; b) Información del diferencial aproximado de aportes a pagar a la ONP, de que trata el inciso c) del numeral 2; c) Reporte de remuneraciones y aportes al SPP , de que trata el inciso d) del numeral 2. II. De la calificación del derecho a pensión en el régi- men del D.L. Nº 19990 5.- La ONP , una vez recibido el expediente, procederá a calificar el derecho a obtener una pensión por jubilación bajo el Régimen del D.L. Nº 19990. En el ejercicio de las facultades de supervisión, la ONP podrá exigir la exhibición de los originales de la documen-tación presentada o copias certificadas por funcionario público competente. 6.- En caso la ONP determine que le asiste derecho a pensión, se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1. Acciones a tomar por la ONP: a) Remite un oficio a la AFP comunicando la proceden- cia de la solicitud de pensión del afiliado en el SNP y el cálculo de la deuda por diferencial de aportes SPP - SNP apagar a la ONP, por todos los períodos comprendidos du- rante la permanencia en el SPP . b) Guarda en su poder el expediente de que trata el numeral 4. 6.2. La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibido el oficio a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1., notificará al afiliado, bajo cargo, el valor del diferencial por aportes entre el SPP y SNP, calculado por la ONP , así como la procedencia de su solicitud, de acuerdo al nume-ral 6.1 (a). III. De los compromisos del afiliado6.3. El afiliado, una vez recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, suscribe y entrega a la AFP una declaración jurada en la que deberá constar, de manera expresa lo siguiente: a) Que ha tomado conocimiento de los términos del cál- culo de la deuda a la ONP por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP; de acuerdo al nume- ral 6.1 (a); b) Que, habiendo tomado conocimiento, según el caso, de lo establecido en las Leyes Nºs. 27617 y 27252, asícomo sus reglamentos respectivos, ha decidido proseguir con el trámite de nulidad de afiliación en el SPP; c) Que ha decidido asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP, pudiendo efec- tuar dicho pago al contado a través de la SUNAT de con-formidad con lo prescrito en la Ley N° 27334 y su regla- mento D.S. N° 039-2001-EF, o según lo que establezca el Código Tributario. En ambos casos, el valor definitivo de la deuda incluirá los intereses moratorios que correspondan a los aportes a la ONP, hasta la fecha de su cancelación. En el caso que, transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación de la comunicación a que se refiere el numeral 6.2, el afiliado no hubiese presentado la decla- ración jurada a que se refiere el presente numeral, se dará por concluido el procedimiento. Ello también ocurrirá en la eventualidad que el afiliado, por escrito, manifieste dentrodel plazo señalado, su desistimiento a seguir con el proce- dimiento de nulidad de afiliación. En tales circunstancias, la AFP deberá comunicar dicha situación a la ONP dentro de los diez (10) días de comunicado el desistimiento por parte del afiliado, o transcurridos los sesenta (60) días dela omisión de presentación de la declaración jurada corres- pondiente, a fin que esta entidad proceda a devolver a la AFP el expediente de que trata el numeral 4, para su con- servación.