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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (27/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 229001Pág. 229001Pág. 229001Pág. 229001Pág. 229001 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, martes 27 de agosto de 2002 Asimismo, se dará por concluido el procedimiento si el afiliado presenta en forma incompleta la declaración jura- da. IV. De la emisión de la resolución de nulidad de afilia- ción 6.4. La AFP, una vez recibida la declaración jurada a que se refiere el numeral anterior, remitirá a la SBS, el últi- mo día de cada semana, la información que refiere el Anexo XXXIII de que trata el inciso e) del artículo 52º del Título Vdel Compendio. 6.5. La SBS, una vez recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Re- solución de Nulidad de Afiliación al SPP, notificando la mis- ma a la AFP. La emisión de la Resolución de Nulidad y surespectiva notificación, no deberá exceder los treinta (30) días. 6.6. La AFP, sobre la base de lo señalado en el numeral anterior, procede a lo siguiente: a) Remite copia de la resolución de nulidad a la ONP dentro de los cinco (5) días de emitida la misma; b) Notifica tal situación al afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la resolución de nuli- dad de afiliación al SPP , de conformidad con lo establecidoen el Anexo IX del Título V del Compendio; c) Remite a la SUNAT, de acuerdo al cronograma esta- blecido por dicha institución, el medio magnético de acuer- do a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT conteniendo la información de losaportes obligatorios declarados y pagados por el emplea- dor y registrados en la cuenta individual de capitalización del afiliado, así como el pago correspondiente, en la forma, plazos y condiciones que tenga establecidos la SUNAT para tal efecto; d) Remite, en un plazo no mayor de treinta (30) días de emitida la Resolución de Nulidad, el valor redimido del Bono de Reconocimiento, a la cuenta de la institución financiera designada por la ONP a que se refiere la Circular Nº AFP- 0003-2001, de ser el caso; e) Una vez determinado el saldo de los aportes obliga- torios de la cuenta individual de capitalización respecto del monto a transferir a la ONP , de existir saldo a favor, devuel- ve la diferencia al afiliado en un plazo de cinco (5) días de realizada dicha determinación; f) Notifica al último empleador del afiliado cuya nulidad de afiliación ha sido declarada, a efectos de comunicarle la nueva situación previsional del mismo. El plazo de esta notificación no deberá exceder los diez (10) días luego de declarada la nulidad de afiliación. 6.7. El afiliado, una vez notificado de la resolución de nulidad de afiliación por parte de la AFP, procede a cance- lar el monto de los conceptos de deuda por los aportes al SNP que administra la ONP, en la forma, plazo y condicio-nes que tenga establecidos la SUNAT para tal efecto. 6.8. De corresponder lo señalado en el numeral ante- rior, la SUNAT recibe los fondos remitidos por el afiliado por el diferencial de aportes SPP - SNP, lo que será valida- do por la ONP a través del sistema de consulta SUNAT. V. Del otorgamiento de la pensión en el Régimen del D.L. Nº 19990. 6.9. En caso la ONP determine que el afiliado tiene de- recho a una pensión de jubilación en el Régimen del D.L. Nº 19990 y éste no se encuentre conforme con el montode la pensión calculado, podrá efectuar su reclamo ante la ONP , bajo los procedimientos y oportunidad que determi- nen las normas que regulan a la mencionada entidad. VI. Del no otorgamiento de pensión en el Régimen del D.L. Nº 19990 y la interposición de recursos impugnativos. 7. En caso la ONP determine que al solicitante de la nulidad de afiliación al SPP no le asiste derecho a pensión en el SNP, se procede a lo siguiente: 7.1. La ONP comunica tal situación a la AFP , mediante documentación debidamente fundamentada, y devuelve a la AFP el expediente, para su conservación. Sobre la base de dicha información, la AFP comunica al afiliado la dene-gatoria a la Solicitud de Nulidad de Afiliación en el SPP por la causal invocada. La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días para comunicar dicha situación al afiliado, contado desde el momento en que haya sido notificada por la ONP.7.2. El afiliado, sobre la base de la documentación re- mitida por la AFP, en caso de no encontrarse conforme con la misma, podrá interponer reclamo ante la AFP , teniendo para ello un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de su recepción. A dicho fin, el afiliado podrá adjun- tar información adicional complementaria que sustente sureclamo. 7.3. La AFP, una vez recibido el reclamo correspondiente por parte del afiliado, correrá traslado del mismo acompa- ñado del respectivo expediente a la SBS, en un plazo no mayor de cinco (5) días, contado desde la fecha de su re-cepción. 7.4. La SBS, una vez recibida la documentación de que trata el numeral anterior, correrá traslado de la documenta- ción a la ONP dentro de los diez (10) días siguientes, para efectos que dicha entidad, en un plazo de sesenta (60) días,ratifique o rectifique su pronunciamiento sobre el derecho a pensión bajo el Régimen del D.L. Nº 19990. 7.5. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, resuelva que sí le asiste derecho a pensión en el Régimen del D.L. Nº 19990 al afiliado solicitante de la nulidad de suafiliación al SPP, se seguirá el procedimiento descrito en los numerales 6.1 al 6.9. del presente Reglamento Opera- tivo. 7.6. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, se ratifique en su pronunciamiento inicial, correrá trasladode dicha información a la SBS, la que, sobre la base de la referida comunicación, emitirá una resolución denegatoria de nulidad de afiliación en el SPP bajo la causal invocada. Dicha resolución será alcanzada a la AFP, la que en un término no mayor de cinco (5) días de recibida, remitiráuna copia de la misma al afiliado. 7.7. El afiliado, contra la resolución expedida por la SBS, podrá interponer los recursos impugnativos que correspon- da, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. De así considerarlo, alcanzará di-cho recurso ante la AFP , la que a su vez lo remitirá a la SBS en un plazo no mayor de cinco (5) días. 7.8.Una vez recibido el recurso impugnativo correspon- diente, la SBS remitirá dicho expediente a la ONP, la que tendrá un plazo de sesenta (60) días para emitir un pro-nunciamiento ratificatorio o rectificatorio respecto del de- recho a pensión de jubilación del afiliado bajo el régimen del D.L. Nº 19990. 7.9. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, resuelva que sí le asiste derecho a pensión de jubilación alafiliado, se seguirá el procedimiento descrito en los nume- rales 6.1 al 6.9. del presente artículo . 7.10. En caso la ONP, una vez evaluado el expediente, se ratifique en su pronunciamiento inicial, correrá traslado de dicha información a la SBS, la que a su vez emitirá unaresolución denegatoria de nulidad de afiliación al SPP en segunda instancia. Dicha resolución será alcanzada a la AFP, la que en un término no mayor de cinco (5) días de recibida, remitirá una copia de la misma al afiliado, dando con ello por agotada la vía administrativa. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27617, los trabajadores afiliados al SPP que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliación declaradas proce- dentes por la AFP o en trámite ante la misma, podrán de-sistirse de las mismas acogiéndose a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Fi- nal y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF. A dicho fin, los trabajadores deberán remitir una comunica- ción escrita a la AFP en la que se encuentren afiliados, mani- festando su decisión de acogerse a lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordena- do de la Ley del SPP, dejando sin efecto los procedimientos de nulidad de afiliación que llevan en curso ante la AFP . Segunda.- Las solicitudes de nulidad de afiliación que hayan sido declaradas procedentes así como aquellas que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a lo previsto en la presente norma, siempre que no cuenten con resolu- ción que apruebe dicha nulidad de afiliación. A tal efecto, las solicitudes que se encuentren compren- didas bajo la presente disposición volverán a ser evalua- das por las AFP bajo los parámetros de lo señalado en el numeral 2 del acápite I del artículo 3º del Reglamento Ope- rativo de que trata la presente resolución, salvo en los ca-sos de afiliados que se hayan acogido a lo dispuesto en la Disposición Final y Transitoria precedente. Excepcionalmente para estos casos, el plazo a que se refiere el primer párrafo del numeral 2 del acápite I del ar-