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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (27/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 228999Pág. 228999Pág. 228999Pág. 228999Pág. 228999 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, martes 27 de agosto de 2002 realizar con ellos tareas conjuntas para lograr el desarrollo y bienestar de su comunidad, su postulación como candi- dato debe cumplir las condiciones previstas en la ley de elecciones respectiva y estando acreditada la causal de tacha invocada procede revocar la resolución impugnada; Por tales fundamentos, nuestro voto es porque: Se declare fundada la apelación formulada por Ernesto Chapoñán Suclupe contra la Resolución número veintiséis (26) de fecha 14 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró infundada la tachainterpuesta contra la candidatura de Raúl Gavino Aguirre Camacho a la Alcaldía del Concejo Provincial de San Ig- nacio, por el Movimiento Somos Progreso y Revocándola, declara fundada la referida tacha. SS. BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15228 MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1582-2002-MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 1582-2002-MP-FN, publicada en la edición del 24 de agosto de 2002, en la página 228794. En el Artículo Cuarto.- DICE: "Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los Fun- cionarios del Ministerio Público que participarán en la ciu- dad diligencia, ..." DEBE DECIR:"Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los Fun- cionarios del Ministerio Público que participarán en la cita-da diligencia, ..." 15269 S B S Aprueban Reglamento Operativo deAprueban Reglamento Operativo deAprueban Reglamento Operativo deAprueban Reglamento Operativo deAprueban Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema PNulidad de Afiliación al Sistema PNulidad de Afiliación al Sistema PNulidad de Afiliación al Sistema PNulidad de Afiliación al Sistema P riva-riva-riva-riva-riva- do de Administración de Fdo de Administración de Fdo de Administración de Fdo de Administración de Fdo de Administración de F ondos de Pondos de Pondos de Pondos de Pondos de P en-en-en-en-en- siones por tener derecho a pensión desiones por tener derecho a pensión desiones por tener derecho a pensión desiones por tener derecho a pensión desiones por tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen del Djubilación en el Régimen del Djubilación en el Régimen del Djubilación en el Régimen del Djubilación en el Régimen del D .L..L..L..L..L. Nº 19990Nº 19990Nº 19990Nº 19990Nº 19990 RESOLUCIÓN SBS Nº 795-2002 Lima, 22 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 749-2000 estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria dejar en suspenso la declaración de nulidad de afiliación para los casos de los trabajadores comprendidos en los alcances del artícu- lo 51º del Título V del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del SPP, en tanto la Superinten- dencia y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) acordaran un procedimiento de acreditación del derecho a obtener alguna prestación por jubilación bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990; Que, asimismo, el artículo segundo de la Resolución SBS Nº 751-2001 ha reiterado que el procedimiento de nu- lidad de afiliación en el SPP para aquellos afiliados que la hayan solicitado por haber cumplido con los requisitos paraobtener una pensión de jubilación bajo el régimen del De- creto Ley Nº 19990 al momento de su incorporación al SPP , se establecerá mediante Reglamento Operativo a ser emi- tido por resolución de Superintendencia, en coordinación con la ONP; Que, al haberse dictado la Ley Nº 27617, la misma que introduce diversas modificaciones a la Ley del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), así como sus reglamentos respectivos, se requiere contar con un marco regulatorio integral sobre la materia, a cuyo efecto resulta necesario aprobar el correspondiente ReglamentoOperativo, para cuya definición se ha coordinado con la ONP; Que, por otro lado, resulta necesario evaluar la aplicación de la causal de nulidad de afiliación en los casos en que un trabajador hubiese sido afiliado al SPP bajo responsabilidad del empleador, sin haber cumplido con las normas que, en sumomento, regulaban dicha forma de afiliación, así como tam- bién establecer precisiones respecto de la contabilización del plazo para la presentación de la solicitud de nulidad de afilia- ción en aquellos casos en donde la fecha de ocurrencia de la invalidez, dictaminada por los comités médicos, hubiese sidoanterior a la incorporación del afiliado al SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificato- rias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones (SPP) por tener derecho, almomento de su incorporación al SPP, a una pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, a que hace referencia la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 749-2000 y cuyo texto adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de dotar a sus afiliados de información adecuada en la materia, deberán contar en sus agencias de atención al público, con cartillas de orien- tación respecto de las condiciones, requisitos y procedi-mientos a seguir por parte de un afiliado, dentro de los al- cances de lo establecido en la presente resolución y la Ley Nº 27617 en cuanto al beneficio de la jubilación adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP. Artículo Tercero.- El plazo para solicitar la nulidad de afi- liación por responsabilidad del empleador, de que trata el inci- so b) del artículo 51º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, será de diez (10) años, computándose dicho plazo en la formaprevista en el último párrafo del precitado artículo 51°. Artículo Cuarto.- Precisar que en aquellos casos en que el afiliado hubiese presentado una solicitud de evaluación y calificación de invalidez ante la AFP, el plazo de que trata el inciso f) del artículo 51º del Título V para la presentación de lasolicitud de nulidad de afiliación ante la AFP, se computará desde la fecha de presentación de la mencionada solicitud. Artículo Quinto.- La presente resolución será de aplica- ción a aquellas solicitudes de nulidad de afiliación al SPP comprendidas bajo la causal de tener derecho, al momentode su incorporación al SPP, a una pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en trámite o pendientes de ejecución. Asimismo, se hará exten- siva a aquellas solicitudes que habiendo sido tramitadas bajo alguna otra causal de nulidad de afiliación, se encuentrencomprendidas bajo la condición de tener derecho, al momen- to de la incorporación del trabajador al SPP, a una pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vi- gencia el decimoquinto día calendario siguiente a su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- Derogar las normas que se opon- gan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros