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Pág. 234526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Suma de Nº de días: m = días de: 1ra. nota, 2da. nota, 3ra. nota. Nota Anual = y Nota Anual Asignada =(p+q+r) m Nota.- El número de días en el puesto que corres- ponderá a la nota obtenida, será el número de días que abarque la suma de días en el puesto anotadas en los IIEE que hayan sido evaluados con notas numéricas. Ejemplo: CASO DE UN OFICIAL CANDIDATO EN EL AÑO 1993, QUE DISPONE EN EL AÑO 1992 DE CUATRO IIEE Y UNO DE ELLOS CONSIDERA ATRIBUTO AÑO NOTA PERÍODO/DÍA PROMEDIO PONDERADO -1 -2 (1)X(2) 1992 97.000 90 97.000 X 90 = 8,730 96.000 120 96.000 X 120 = 11,520 95.000 90 95.000 X 90 = 8,550 Muy bueno 65 No se consideran los días CÁLCULOS Días considerados = 90 + 120 + 90 = 300 días Nota de 8,730+11,520+8,550 Rendimiento = 300 Nota de 28,800 Rendimiento = = 96.000 300 NOTA ANUAL PARA 1,992 : 96.000 f. En todos los casos en que los Informes de Evalua- ción (IE) no sean recepcionados en los plazos estable- cidos por el Comando del Ejército, se hace partícipe de esta situación a la IGE a fin de aperturar los procesos de investigación respectivos y deslindar las responsabili- dades a que hubiera lugar. El Comando del Ejército en la Directiva que norma el proceso de ascensos anuales, establece los procedi- mientos y plazos detallados para este tipo de acciones de control. g. Todas las notas fabricadas y el número de días que se le consideran a cada una de éstas, tendrán el carácter de permanente salvo que se reciba el o los Informes de Evaluación faltantes, en cuyo caso se pro- cede a reemplazar la nota fabricada y se volverá a efec- tuar los cálculos que sean necesarios para obtener la nota del factor rendimiento. h. Cuando un IE faltante, de un período menor a seis meses, que no ha sido tomado en cuenta para la elabo- ración de la nota anual, es recibido posteriormente, se procederá a considerarlo efectuando los cálculos nece- sarios para obtener una nueva y definitiva nota anual, así como la nueva nota del factor rendimiento. CAPÍTULO IV DE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES Art. 35 .- Este factor tiene por finalidad medir el nivel de conocimientos del Oficial, para su desempeño en el grado inmediato superior. Art. 36 .- La nota correspondiente a este factor para el ascenso al grado de Capitán hasta el de Coronel inclusive, Se determinará mediante la realización de la prueba de conocimientos. Art. 37 .- La prueba de conocimientos la rendirán los aptos para el ascenso todos los años; tiene carácter eliminatorio. Art. 38 .- El tipo, preparación y administración de la prueba de conocimientos serán normados mediante una Directiva específica que de acuerdo al calendario anual emitirá el Comandante General del Ejército.Art. 39 .- La Directiva a que se refiere el Artículo an- terior será formulado teniendo en cuenta los lineamien- tos generales siguientes: a. Temas que se formulan: (1) Oficiales de Armas y de los Servicios de In- tendencia, Material de Guerra, dos (2) temas: uno táctico y otro técnico que incluye Reglamentos Ge- nerales. (2) Oficiales del Servicio de Sanidad, Servicio de Ve- terinaria, Servicio Jurídico del Ejército, Servicio Religio- so del Ejército y Personal con Status de Oficial; dos (2) temas: uno de su especialidad y otro de Reglamen- tos Generales. b. Personal que lo rinde: (1) Oficiales de Armas y de los Servicios de Inten- dencia, Material de Guerra, tema táctico desde el grado de Teniente al de Teniente Coronel inclusive; tema téc- nico que incluye Reglamentos Generales, desde Tenien- te hasta Mayor inclusive. (2) Oficiales del Servicio de Sanidad, Servicio de Ve- terinaria, Servicio Jurídico del Ejército, Servicio Religio- so del Ejército y Personal con Status de Oficial en to- dos los grados; dos (2) temas: uno de su especialidad y otro de Reglamentos Generales . c. Características de las Pruebas. Las pruebas de conocimientos a formularse tendrán las siguientes características: (1) Prueba Táctica: (a) Consistirá en un tema táctico sobre el empleo de una GU, o Unidad de Arma o Servicio según corres- ponda. (b) Será de tipo objetivo, basada en una situación que encuadre el empleo de la Unidad respectiva. (c) Su estructuración será tal, que pueda ser solu- cionado mediante la aplicación de los conocimientos doctrinarios impartidos en las diferentes Escuelas y con- tenidos en los textos de referencia. (d) La respuesta a cada pregunta deberá contener cinco (5) alternativas de las cuales tres (03) constitu- yen la solución con diferente grado de validez (MB, B y R), cuyos índices de calificación serán de 100, 90 y 80% del valor asignado a la pregunta; las dos restantes debe- rán ser nulas. (2) Prueba Técnica : (a) Una de Reglamentos Generales que mida el co- nocimiento y empleo de material y equipo de uso gene- ralizado en el Ejército, así como los conocimientos esen- ciales que todo Oficial, en los diferentes grados deben tener sobre prescripciones reglamentarias que norman las relaciones y actividades de los integrantes de la Ins- titución, dentro y fuera de los cuarteles y/o dependen- cias castrenses. (b) Otra de Técnica, que mida los conocimientos bá- sicos que deben tener los Oficiales en los diferentes grados, sobre el material y Equipo del Arma o Servicio al que pertenecen. (3) Prueba de Especialidad : La Prueba de Especialidad para los Oficiales del Servicio de Sanidad, Servicio de Veterinaria, Servicio Jurídico del Ejército, Servicio Religioso del Ejército y Personal con Status de Oficial, será un tema de tipo objetivo que permita medir los conocimientos que el candidato debe tener sobre su especialidad de ori- gen y sobre las Leyes, Manuales, Reglamentos y otros vigentes en el Ejército, referidos a la misma especialidad; el tema de Reglamentos Generales seguirá los mismos lineamientos que los indicados en la Prueba Técnica. (4) Las Pruebas de Técnica y Reglamentos Genera- les de Especialidad para Oficiales del Servicio de Sani- dad, Servicio de Veterinaria, SJE y SRE, será de tipo objetivo, con cinco (5) alternativas de solución para cada pregunta, pero sólo una será válida.