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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 234712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 exceptuarse de su acatamiento por ilegalidad o cuando un conflicto de intereses o derechos le afecte directamente. d. El incumplimiento de órdenes recibidas no podrá jus- tificarse alegando un beneficio mayor para la institución, ni por el acatamiento de órdenes superiores. e. Absteniéndose de abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado, así como tampoco extraer documentación o información reservada para uso único y exclusivo de la Defensoría del Policía. Artículo 17º.- Deber de equidad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la equidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Todo aquel que solicite o demande atención o servi- cio por ante Personal de la Defensoría deberá recibir un tratamiento imparcial y objetivo. b. La prestación del servicio se debe en igual cantidad o calidad a todos los usuarios, concediendo la misma oportuni- dad a todos y cada uno de ellos. Estarán justificados sólo aquellos tratamientos especiales por razones de urgencia. c. Para la justa y correcta prestación del servicio, el Per- sonal de la Defensoría deberá estar permanentemente cons- ciente de que su trabajo está regido por el interés de ser útil a quien demande un servicio, sin considerar condición social, política, económica, religiosa, étnica, o de cualquier otro or- den, respetando fielmente sus derechos individuales. d. La actitud asumida por el Personal de la Defensoría en los actos del servicio no debe permitir que odios, sim- patías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de or- den personal o grupal interfieran en el trato con los usua- rios, autoridades o miembros de la Defensoría del Policía. Artículo 18º.- Deber de tolerancia: El Personal de la Defensoría deberá practicar la tolerancia en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Por estar sujeto al escrutinio público, observando fren- te a las críticas de los usuarios, un alto grado de compren- sión. Artículo 19º.- Deber de respeto: El Personal de la Defensoría deberá practicar el respeto en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Siendo justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios y sus propios compañeros. Todo usuario merecerá el trato de USTED. Artículo 20º.- Deber de objetividad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la objetividad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Emitiendo juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones. b. Evitando la influencia de criterios subjetivos o de ter- ceros no autorizados. c. Haciendo caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la hon- ra o la toma de decisiones. Artículo 21º.- Deber de confidencialidad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la confidencialidad en el ejer- cicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Guardando discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso o conoci- miento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejer- cicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior. Artículo 22º.- Deber de lealtad: El Personal de la De- fensoría deberá practicar la lealtad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Comunicando inmediatamente a sus superiores cual- quier acto contrario a las disposiciones de este Código, así como rechazando las presiones de superiores jerár- quicos, contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones irregulares, ilegales o inmorales. b. Manteniendo una actitud que permita fortalecer la so- lidaridad y confraternidad con sus compañeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia, permitiendo la armonía de la estructura organizacional. c. Divulgando entre sus compañeros de trabajo la exis- tencia y el contenido de este Código de Ética e instando a su cabal cumplimiento.d. Poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, los daños causados a los bienes que por ra- zón de sus funciones se le han asignado. e. Siendo fiel a los principios éticos expresados en el artículo 8 de este Código, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 23º.- Deber de puntualidad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la puntualidad en el ejerci- cio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Cumpliendo con los horarios de trabajo como han sido establecidos. b. El Personal de la Defensoría encargado de atender al público comenzará su horario de trabajo sin mayores dilaciones y extenderán sus labores hasta que se atien- dan a todos los usuarios que se encuentren presentes en las instalaciones a la hora de conclusión de las activida- des según el horario. c. Las pausas en el trabajo no deben prolongarse injus- tificadamente. Artículo 24º.- Deber de pulcritud: El Personal de la Defensoría deberá practicar la pulcritud en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. La apariencia personal deberá ser de general acep- tación, esmerándose en la medida en que sus posibilida- des se lo permitan, en mantener el mayor cuidado posible en su vestimenta, así como el cumplimiento de las normas higiénicas básicas. b. Ser fiel y permanente vigilante de la preservación, el mantenimiento y la adecuada presentación de las instala- ciones físicas y los bienes de la Defensoría del Policía. c. El establecimiento, el manejo y la conservación de archivos y registros merecerán especial cuidado, de ma- nera que se facilite la búsqueda y ubicación de la informa- ción contenida en ellos. CAPÍTULO V INCENTIVOS Artículo 25º.- Valoración de la conducta: La conducta del Personal de la Defensoría del Policía ajustada a los principios y las normas de este Código será referencia valorativa válida para la evaluación que se haga del servicio prestado por éstos. Artículo 26º.- Reconocimientos: Periódicamente en la Defensoría del Policía se publicarán cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos que se hayan des- tacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código. CAPÍTULO VI IMPEDIMENTOS FUNCIONALES Artículo 27º.- Conflicto de intereses: A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el Personal de la Defensoría del Policía no puede mantener relaciones ni acep- tar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, labo- rales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Artículo 28º.- Excusación: El Personal de la Defenso- ría debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses. Artículo 29º.- Nepotismo y favoritismo: En la Defen- soría del Policía no podrán designarse parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En ningún caso se harán nombramientos prescindiendo de los requisitos de idoneidad definidos para cada cargo. CAPITULO VII SANCIONES Artículo 30º.- Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones de este Código será sancionado con amonestación verbal en caso de ser primera vez y escrita en caso de reincidencia. CAPÍTULO VIII COMISIÓN DE ÉTICA Artículo 31º.- Creación y funciones: En la Defenso- ría del Policía funcionará una Comisión de Ética, con las siguientes funciones: