Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

exceptuarse de su acatamiento por ilegalidad o cuando un conflicto de intereses o derechos le afecte directamente. d. El incumplimiento de ordenes recibidas no podra justificarse alegando un beneficio mayor para la institucion, ni por el acatamiento de ordenes superiores. e. Absteniendose de abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado, asi como tampoco extraer documentacion o informacion reservada para uso unico y exclusivo de la Defensoria del Policia. Articulo 17º.- Deber de equidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la equidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Todo aquel que solicite o demande atencion o servicio por ante Personal de la Defensoria debera recibir un tratamiento imparcial y objetivo. b. La prestacion del servicio se debe en igual cantidad o calidad a todos los usuarios, concediendo la misma oportunidad a todos y cada uno de ellos. Estaran justificados solo aquellos tratamientos especiales por razones de urgencia. c. Para la MORDAZA y correcta prestacion del servicio, el Personal de la Defensoria debera estar permanentemente consciente de que su trabajo esta regido por el interes de ser util a quien demande un servicio, sin considerar condicion social, politica, economica, religiosa, etnica, o de cualquier otro orden, respetando fielmente sus derechos individuales. d. La actitud asumida por el Personal de la Defensoria en los actos del servicio no debe permitir que odios, simpatias, antipatias, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en el trato con los usuarios, autoridades o miembros de la Defensoria del Policia. Articulo 18º.- Deber de tolerancia: El Personal de la Defensoria debera practicar la tolerancia en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Por estar sujeto al escrutinio publico, observando frente a las criticas de los usuarios, un alto grado de comprension. Articulo 19º.- Deber de respeto: El Personal de la Defensoria debera practicar el respeto en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Siendo MORDAZA, cuidadoso, respetuoso, MORDAZA, culto y considerado en su relacion con los usuarios y sus propios companeros. Todo usuario merecera el trato de USTED. Articulo 20º.- Deber de objetividad: El Personal de la Defensoria debera practicar la objetividad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Emitiendo juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones. b. Evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados. c. Haciendo caso omiso de rumores, anonimos y en general de toda fuente de desinformacion que afecte la honra o la toma de decisiones. Articulo 21º.- Deber de confidencialidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Guardando discrecion y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso o conocimiento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones, independientemente de que el MORDAZA MORDAZA sido calificado o no como confidencial por el superior. Articulo 22º.- Deber de lealtad: El Personal de la Defensoria debera practicar la lealtad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Comunicando inmediatamente a sus superiores cualquier acto contrario a las disposiciones de este Codigo, asi como rechazando las presiones de superiores jerarquicos, contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones irregulares, ilegales o inmorales. b. Manteniendo una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus companeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia, permitiendo la MORDAZA de la estructura organizacional. c. Divulgando entre sus companeros de trabajo la existencia y el contenido de este Codigo de Etica e instando a su cabal cumplimiento.

d. Poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, los danos causados a los bienes que por razon de sus funciones se le han asignado. e. Siendo fiel a los principios eticos expresados en el articulo 8 de este Codigo, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Articulo 23º.- Deber de puntualidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la puntualidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Cumpliendo con los horarios de trabajo como han sido establecidos. b. El Personal de la Defensoria encargado de atender al publico comenzara su horario de trabajo sin mayores dilaciones y extenderan sus labores hasta que se atiendan a todos los usuarios que se encuentren presentes en las instalaciones a la hora de conclusion de las actividades segun el horario. c. Las pausas en el trabajo no deben prolongarse injustificadamente. Articulo 24º.- Deber de pulcritud: El Personal de la Defensoria debera practicar la pulcritud en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. La apariencia personal debera ser de general aceptacion, esmerandose en la medida en que sus posibilidades se lo permitan, en mantener el mayor cuidado posible en su vestimenta, asi como el cumplimiento de las normas higienicas basicas. b. Ser fiel y permanente vigilante de la preservacion, el mantenimiento y la adecuada MORDAZA de las instalaciones fisicas y los bienes de la Defensoria del Policia. c. El establecimiento, el manejo y la conservacion de archivos y registros mereceran especial cuidado, de manera que se facilite la busqueda y ubicacion de la informacion contenida en ellos.

CAPITULO V INCENTIVOS
Articulo 25º.- Valoracion de la conducta: La conducta del Personal de la Defensoria del Policia ajustada a los principios y las normas de este Codigo sera referencia valorativa valida para la evaluacion que se haga del servicio prestado por estos. Articulo 26º.- Reconocimientos: Periodicamente en la Defensoria del Policia se publicaran MORDAZA de honor donde figuraran los servidores publicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Codigo. CAPITULO VI IMPEDIMENTOS FUNCIONALES Articulo 27º.- Conflicto de intereses: A fin de preservar la independencia de criterio y el MORDAZA de equidad, el Personal de la Defensoria del Policia no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Articulo 28º.- Excusacion: El Personal de la Defensoria debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses. Articulo 29º.- Nepotismo y favoritismo: En la Defensoria del Policia no podran designarse parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. En ningun caso se haran nombramientos prescindiendo de los requisitos de idoneidad definidos para cada cargo. CAPITULO VII SANCIONES Articulo 30º.- Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones de este Codigo sera sancionado con amonestacion verbal en caso de ser primera vez y escrita en caso de reincidencia. CAPITULO VIII COMISION DE ETICA Articulo 31º.- Creacion y funciones: En la Defensoria del Policia funcionara una Comision de Etica, con las siguientes funciones:

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