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Pág. 234735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política regional Movimiento Independiente Nueva Amazonía; en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 344-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Coronel Portillo que declara infundada la nulidad de la votación municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 227135 del distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21597 RESOLUCIÓN Nº 829-2002-JNE Expediente Nº 1665-2002-JNE Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 3 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimien- to Independiente Integrando Ucayali, a través de su perso- nero legal señor Claudio Melgar Condori, contra la Resolu- ción Nº 398-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declara infundada la nulidad de la votación municipal realizada en las mesas de sufragio Nºs. 000920, 000939, 000940, 000941, 000942, 207306, 201496, 207681, 208798, 213379, 213380, 213381, 214826, 215268, 217105, 219942, 226828 y 224390 del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad están referidos a la realización de propaganda electoral en las vísperas del día de la elección y en el mismo día de la votación de parte del Movimiento Independiente Amane- cer Agrario; por cambios de domicilios producidos en los meses de junio y julio del presente año de más de qui- nientos ciudadanos, lo cual habría sido promovido por la organización política nombrada para ser favorecida con los votos de dichos ciudadanos que no residirían en el distrito de Irazola; así como por actos de soborno dirigidos a elec- tores del distrito para que voten a favor del señor Jorge Velarde Pérez, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Irazola por el Movimiento Amanecer Agrario; Que las cinco (5) declaraciones juradas de ciudadanos que afirman haber recibido dinero de parte de la organi- zación política Movimiento Independiente Amanecer Agra- rio para realizar su cambio de domicilio al distrito de Irazo- la con la finalidad de sufragar en las elecciones municipa- les a favor de la citada organización; y los de treinta y siete (37) ciudadanos que afirman haber recibido dinero de la organización citada para votar a favor de ella se contradi- cen con los presentados por el Movimiento Independiente Amanecer Agrario correspondientes al Gobernador, Juez de Paz y diversos ciudadanos del distrito de Irazola que declaran que el Movimiento Independiente Integrando Uca- yali ha hecho firmar falsas declaraciones juradas para per- judicar al Movimiento Independiente Amanecer Agrario; Que si bien se han producido cambios de domicilio en el distrito de Irazola, como se acredita con el reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corrien- te a fojas 92 a 99, éstos no implican por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso correspondería a la totalidad de la votación producida en las 27 mesas de su- fragio del distrito de Irazola con un total de 4,695 electoreshábiles inscritos, todas las cuales sin embargo, a excep- ción de las 18 mesas impugnadas, no han sido objeto de impugnación o nulidad; debiendo señalarse, además, que en el reporte señalado de cambios de domicilio no apare- cen electores de las mesas de sufragio impugnadas, con la única excepción de cinco ciudadanos de la mesa Nº 226828; Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electora- les de las mesas de sufragio impugnadas, se aprecia que están suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se haya hecho observación alguna al sufragio y escrutinio realizados en dicha mesa; Por estas consideraciones y las de la apelada, y no habiendo probado ninguna de las causales señaladas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política regional Movimiento Independiente Integrando Ucayali; en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 398-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Coronel Portillo que declara infundada la nulidad de la votación municipal realizada en las mesas de sufra- gio Nºs. 000920, 000939, 000940, 000941, 000942, 207306, 201496, 207681, 208798, 213379, 213380, 213381, 214826, 215268, 217105, 219942, 226828 y 224390 del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucaya- li. Artículo Segundo.- Remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones respecto de las declaraciones juradas rela- cionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la vo- tación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato en las elecciones municipales del 17 de noviem- bre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21601 Confirman las Resoluciones Nºs. 533 y 534-2002-JEE/HM y disponen que el Jurado Electoral Especial de Huanca- né formule denuncia ante el Ministerio Público por hechos ocurridos en cen- tro de votación RESOLUCIÓN Nº 826-2002-JNE Exps. Nºs. 1654 y 1655-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTOS, en sesión pública de fecha 30 de noviembre de 2002, los recursos de apelación interpuestos por el per- sonero legal alterno del Frente Independiente Moralizador acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané, contra las Resoluciones Nºs. 533 y 534-2002-JEE/HM que disponen que la ODPE de Huancané realice el cómputo de la votación correspondiente a las Elecciones Municipales y Regionales del distrito de Huayrapata en base a las ac- tas que obran en su poder y la de los personeros e impro- cedente el pedido de nulidad de elecciones en dicho distri- to, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el día de las elecciones después del cierre de las mesas de sufragio, a las 7:20 p.m., una turba ingresó violen- tamente al centro de votación CES Mixto de Huayrapata, atacó al personal de los órganos electorales, Policía Nacio-