Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Nueva Amazonia; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 344-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declara infundada la nulidad de la votacion municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 227135 del distrito de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21597

habiles inscritos, todas las cuales sin embargo, a excepcion de las 18 mesas impugnadas, no han sido objeto de impugnacion o nulidad; debiendo senalarse, ademas, que en el reporte senalado de cambios de domicilio no aparecen electores de las mesas de sufragio impugnadas, con la unica excepcion de cinco ciudadanos de la mesa Nº 226828; Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio impugnadas, se aprecia que estan suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion alguna al sufragio y escrutinio realizados en dicha mesa; Por estas consideraciones y las de la apelada, y no habiendo probado ninguna de las causales senaladas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Integrando Ucayali; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 398-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declara infundada la nulidad de la votacion municipal realizada en las mesas de sufragio Nºs. 000920, 000939, 000940, 000941, 000942, 207306, 201496, 207681, 208798, 213379, 213380, 213381, 214826, 215268, 217105, 219942, 226828 y 224390 del distrito de Irazola, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo con sus atribuciones respecto de las declaraciones juradas relacionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato en las elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21601

RESOLUCION Nº 829-2002-JNE
Expediente Nº 1665-2002-JNE MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 3 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Independiente Integrando Ucayali, a traves de su personero legal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 398-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declara infundada la nulidad de la votacion municipal realizada en las mesas de sufragio Nºs. 000920, 000939, 000940, 000941, 000942, 207306, 201496, 207681, 208798, 213379, 213380, 213381, 214826, 215268, 217105, 219942, 226828 y 224390 del distrito de Irazola, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estan referidos a la realizacion de propaganda electoral en las visperas del dia de la eleccion y en el mismo dia de la votacion de parte del Movimiento Independiente Amanecer Agrario; por cambios de domicilios producidos en los meses de junio y MORDAZA del presente ano de mas de quinientos ciudadanos, lo cual habria sido promovido por la organizacion politica nombrada para ser favorecida con los votos de dichos ciudadanos que no residirian en el distrito de Irazola; asi como por actos de soborno dirigidos a electores del distrito para que voten a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Irazola por el Movimiento Amanecer Agrario; Que las cinco (5) declaraciones juradas de ciudadanos que afirman haber recibido dinero de parte de la organizacion politica Movimiento Independiente Amanecer Agrario para realizar su cambio de domicilio al distrito de Irazola con la finalidad de sufragar en las elecciones municipales a favor de la citada organizacion; y los de treinta y siete (37) ciudadanos que afirman haber recibido dinero de la organizacion citada para votar a favor de MORDAZA se contradicen con los presentados por el Movimiento Independiente Amanecer Agrario correspondientes al Gobernador, Juez de Paz y diversos ciudadanos del distrito de Irazola que declaran que el Movimiento Independiente Integrando Ucayali ha hecho firmar falsas declaraciones juradas para perjudicar al Movimiento Independiente Amanecer Agrario; Que si bien se han producido cambios de domicilio en el distrito de Irazola, como se acredita con el reporte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corriente a fojas 92 a 99, estos no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderia a la totalidad de la votacion producida en las 27 mesas de sufragio del distrito de Irazola con un total de 4,695 electores

Confirman las Resoluciones Nºs. 533 y 534-2002-JEE/HM y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Huancane formule denuncia ante el Ministerio Publico por hechos ocurridos en centro de votacion
RESOLUCION Nº 826-2002-JNE
Exps. Nºs. 1654 y 1655-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTOS, en sesion publica de fecha 30 de noviembre de 2002, los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal alterno del Frente Independiente Moralizador acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, contra las Resoluciones Nºs. 533 y 534-2002-JEE/HM que disponen que la ODPE de Huancane realice el computo de la votacion correspondiente a las Elecciones Municipales y Regionales del distrito de Huayrapata en base a las actas que obran en su poder y la de los personeros e improcedente el pedido de nulidad de elecciones en dicho distrito, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el dia de las elecciones despues del cierre de las mesas de sufragio, a las 7:20 p.m., una turba ingreso violentamente al centro de votacion CES Mixto de Huayrapata, ataco al personal de los organos electorales, Policia Nacio-

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