Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

tenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21595

Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pomachagua Santivanez, para que asuman los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, respectivamente, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21596

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri
RESOLUCION Nº 823-2002-JNE
Exp. Nº 1375-2002-Vacancia MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Vistos, el escrito remitido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener condena por delito doloso; y, el oficio remitido por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Chosica - MORDAZA Este; CONSIDERANDO:

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declararon infundadas nulidades de votaciones municipales realizadas en mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 825-2002-JNE
Expediente Nº 1666-2002-JNE MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTA:

Que conforme se advierte de la sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Penal de Chosica - MORDAZA Este de fecha 10 de agosto de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado a tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente en su ejecucion, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision de delito contra la seguridad publica, en agravio del Estado Peruano, conforme consta de fojas 19 a 21; la que fue confirmada por sentencia de vista del 13 de MORDAZA de 2002 (fojas 22 a 23), por lo que el mencionado MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del articulo 26º concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26491; correspondiendo a este Supremo Tribunal Electoral proceder a declarar dicha vacancia, de conformidad con lo previsto por el articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, toda vez que el Concejo Distrital de MORDAZA no emitio el correspondiente acuerdo de vacancia, no obstante que con fecha 2 de MORDAZA de 2002, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito, en sede municipal, la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se acredita de fojas 15 a 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la lista del Movimiento Independiente "Revelacion Huarochirana"; y, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA Pomachagua Santivanez, candidato no proclamado del citado Movimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido condenado por delito doloso.

En audiencia publica del 3 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Nueva Amazonia, a traves de su personero legal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 344-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declara infundada la nulidad de la votacion municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 227135 del distrito de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que la nulidad solicitada se ampara en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estan referidos a cambios de domicilios producidos en el mes de MORDAZA del presente ano de mas de doscientos ciudadanos, lo cual habria sido por las organizaciones politicas Movimiento Regional Integrando Ucayali y Partido Peru Posible, para ser favorecidos con los votos de dichos ciudadanos que no residirian en el distrito de Curimana; asi como por actos de soborno dirigidos a electores del distrito para que voten a favor de la lista municipal patrocinada por el Movimiento Regional Integrando Ucayali; todo lo cual no ha sido acreditado con pruebas idoneas ni fehacientes; Que si bien los cambios de domicilio senalados se han producido tal como se acredita con el reporte levantado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corriente a fojas 86 a 90, estos no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderia a la totalidad de la votacion producida en las 18 mesas de sufragio del distrito de Curimana con un total de 1,409 electores habiles inscritos; todas las cuales sin embargo, a excepcion de la mesa Nº 227135, no han sido objeto de impugnacion o nulidad; Que, por otra parte, de los ejemplares del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 227135, se aprecia que estan suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion alguna al sufragio y escrutinio realizados en dicha mesa;

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