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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 234737 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Wilder Félix Pérez Ro- maní y Carla Gisella Urrutia Bello, por presunto delito con- tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21532 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 800-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorándum Nº 1303-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 220, 224, 251, 226-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1162 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identi- ficadas que dicen llamarse Raúl Cesar García Vega, Ed- gar Escurra Fajardo, Wilfredo Antonio Calderón Alburque- que e Hipólito Rodríguez Rodríguez, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identi- dad de los verdaderos ciudadanos Raúl Cesar García Vega, Edgar Escurra Fajardo, Wilfredo Antonio Calderón Albur- queque e Hipólito Rodríguez Rodríguez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438° del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulte responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21531 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 801-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorándum Nº 1097-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 184, 191, 187-2001/OHC/DCP/GO y el In-forme Nº 1163-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Ri- chard Jaime Quevedo Vicuña, Nelly Haydee Vivas de Már- quez y Rafael Correa Guzmán, quienes dicen llamarse Ri- cardo Kano Alarcón, Nelly Haydee Vivas Vda. de Riega y Mario Sánchez Quiroz, respectivamente; han inducido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mis- mo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Richard Jaime Quevedo Vicuña, Nelly Haydee Vi- vas de Márquez y Rafael Correa Guzmán; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Richard Jaime Quevedo Vicuña, Nelly Haydee Vivas de Márquez y Rafael Correa Guzmán, por presunto delito contra la fe pública, en la mo- dalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21530 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 802-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorándum Nº 519/2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 045-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 031- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 20 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Julio Antonio Guarnes, Julio Cesar García Delgado, José Anto- nio Cuba Huamani, Jaime Augusto Negron Ramírez, Be- nigna Caysahuana Estrada, Manuel Angel Tenorio Torres y Juan Carlos Olave Montenegro, quienes dicen llamarse Julio Antonio Kitsuta Guarnes, Simon Julio Cesar Garcia Delgado, Juan Macedonio Cuba Huamani, Jose Takemoto Quevedo, Lhia Benigna Caysahuana Estrada, Warner Ma- sao Loli Watanabe y Juan Carlin Ono Apoloni, respectiva- mente, han inducido a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los