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Pág. 234736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 nal y Fuerzas Armadas, y destruyó el material electoral que encontró quemándolo en el patio; que, el coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huan- cané de dicho centro de votación logró proteger 8 actas elec- torales de votación Regional y Municipal, de un total de 9 mesas de sufragio que se instalaron en el referido distrito, conforme se aprecia de fojas 36 (expediente Nº 1655-2002); y, los personeros de las agrupaciones políticas entregaron las actas electorales que poseían; por lo que, el Jurado en mención por Resolución Nº 533-2002-JEE/HM dispuso que con las actas electorales mencionadas se proceda a reali- zar el correspondiente cómputo; Estando a lo dispuesto en el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Resolución Nº 782- 2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recur- sos de apelación interpuestos por el personero legal alter- no del Frente Independiente Moralizador; por consiguien- te, CONFIRMAR la Resolución Nº 533-2002-JEE/HM que dispone que la ODPE de Huancané realice el cómputo de la votación correspondiente a las Elecciones Municipales y Regionales del distrito de Huayrapata, y la Resolución Nº 534-2002-JEE/HM que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones en dicho distrito, ambas Resolu- ciones de fecha 21 de noviembre del 2002 expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huancané. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huancané formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por los hechos señalados en la par- te considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancané y de los interesados el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21598 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Condesuyos que anuló parcialmente acta electoral RESOLUCIÓN Nº 827-2002-JNE Exp. Nº 1711-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Quis- pe Medina, personero legal de la agrupación política Con- desuyos Progresa acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Condesuyos, contra la Resolución Nº 28-13-2002/ JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Condesuyos anuló parcialmente el acta elec- toral Nº 153840, respecto a la votación municipal distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, debido a que, la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, blanco e impugnados es de 118, y el total de ciuda- danos que votaron es 116; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades que en el acta observada y la del citado Jurado; por lo tanto, dicha votación distrital es nula; en aplicación del numeral2), literal B, disposición II, artículo segundo de la Resolu- ción Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Apli- cable a las Actas con Errores Materiales para las Eleccio- nes Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Quispe Medina, personero legal de la agrupación política Condesuyos Progresa acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Condesuyos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 28-13-2002/ JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado, que anuló parcialmente el acta electoral Nº 153840, respecto a la votación municipal distrital de Río Gran- de, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Condesuyos y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21599 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 799-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorándum Nº 742-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 390, 396-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1081-2002/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Wilder Félix Pérez Romaní y Carla Gisella Urrutia Bello, han indu- cido a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de- ben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Lindón Elpiadio Pérez Romaní y Isabel Paola Urrutia Bello; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Wilder Félix Pérez Romaní y Carla Gisella Urrutia Bello; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-