Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

nal y Fuerzas Armadas, y destruyo el material electoral que encontro quemandolo en el patio; que, el coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancane de dicho centro de votacion logro proteger 8 actas electorales de votacion Regional y Municipal, de un total de 9 mesas de sufragio que se instalaron en el referido distrito, conforme se aprecia de fojas 36 (expediente Nº 1655-2002); y, los personeros de las agrupaciones politicas entregaron las actas electorales que poseian; por lo que, el MORDAZA en mencion por Resolucion Nº 533-2002-JEE/HM dispuso que con las actas electorales mencionadas se proceda a realizar el correspondiente computo; Estando a lo dispuesto en el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Resolucion Nº 7822002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal alterno del Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 533-2002-JEE/HM que dispone que la ODPE de Huancane realice el computo de la votacion correspondiente a las Elecciones Municipales y Regionales del distrito de Huayrapata, y la Resolucion Nº 534-2002-JEE/HM que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones en dicho distrito, MORDAZA Resoluciones de fecha 21 de noviembre del 2002 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Huancane formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico por los hechos senalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancane y de los interesados el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21598

2), literal B, disposicion II, articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion politica Condesuyos Progresa acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 28-13-2002/ JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida por el citado MORDAZA, que anulo parcialmente el acta electoral Nº 153840, respecto a la votacion municipal distrital de Rio Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21599

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 799-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorandum Nº 742-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 390, 396-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1081-2002/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urrutia MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Lindon Elpiadio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urrutia Bello; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428 y 438 del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urrutia Bello; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representa-

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos que anulo parcialmente acta electoral
RESOLUCION Nº 827-2002-JNE
Exp. Nº 1711-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion politica Condesuyos Progresa acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos, contra la Resolucion Nº 28-13-2002/ JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Condesuyos anulo parcialmente el acta electoral Nº 153840, respecto a la votacion municipal distrital de Rio Grande, provincia de Condesuyos, departamento de MORDAZA, debido a que, la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es de 118, y el total de ciudadanos que votaron es 116; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades que en el acta observada y la del citado Jurado; por lo tanto, dicha votacion distrital es nula; en aplicacion del numeral

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