TEXTO PAGINA: 76
Pág. 234738 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Julio Antonio Guarnes, Julio Cesar García Delgado, José Antonio Cuba Huamani, Jaime Augusto Negron Ra- mírez, Benigna Caysahuana Estrada, Manuel Angel Teno- rio Torres y Juan Carlos Olave Montenegro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Julio Antonio Guarnes, Julio Cesar García Delgado, José Antonio Cuba Huamani, Jaime Augusto Negron Ramírez, Benigna Caysahuana Estrada, Manuel Angel Tenorio Torres y Juan Carlos Olave Montenegro, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21529 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 803-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto Memorándum Nº 094-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 328, 223-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 839-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 1 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la personas no identi- ficadas que dicen llamarse Julio Yukio Kanashiro Aspilcue- ta y Primitiva Baldeón Baldeón, han inducido a error a ser- vidor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identi- dades de los verdaderos ciudadanos Julio Yukio Kanashiro Aspilcueta y Primitiva Baldeón Baldeón; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428 y 438° del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21528 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 804-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre 2002 Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1089 - 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Virginia Milagros Gonzáles Flores quien dice llamarse Virginia Milagros Gonzáles Alberto, ha indu- cido a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de- ben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Virginia Milagros Gonzáles Flores; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Virginia Milagros Gonzá- les Flores, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21527 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la confe- rencia "Cultura de Paz y Reconciliación Nacional" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2021-2002-MP-FN Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTA Y CONSIDERANDO: La comunicación de fecha 6 de noviembre de 2002, cur- sada por el señor Alfonso Portillo, Presidente de la República