Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

PROCEDIMIENTO

MONTO Y FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION SAN de la empresa operadora

CALIFICACION

RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

APROBACION AUTOMATICA

EVALUACION PREVIA SAP

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE O APRUEBA LA SOLICITUD

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA RECONSIDERACION

AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION

la empresa operadora para la solucion de los reclamos de sus usuarios, cabe presentar recurso de apelacion, que sera resuelto por el TRASU.

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

Se interpone por escrito, dentro de los quince dias habiles siguientes de notificada la resolucion que se impugna. Debe dirigirse y presentarse ante la misma autoridad de primera instancia en la empresa operadora, que expidio el acto que se impugna, para que eleve lo actuado al superior jerarquico. (ver Notas 1 y 14)

Transcurridos los 30 o los 15 Transcurridos los 30 o los 15 dias habiles siguientes al dia dias habiles siguientes al dia en que el recurso de en que el recurso de apelacion fue recibido en el apelacion fue recibido en el TRASU, dependiendo del MORDAZA TRASU, dependiendo del MORDAZA de reclamo (Ver Nota 13),se de reclamo (Ver Nota 13), se podra considerar fundado el podra considerar infundado el recurso (aceptado el reclamo), recurso (denegado el reclamo) si no hay pronunciamiento si no hay pronunciamiento expreso del TRASU y la expreso del TRASU y la empresa operadora no empresa operadora si cumplio con elevar dentro del cumplio con elevar dentro del plazo, el recurso y la plazo, el recurso y la documentacion documentacion correspondiente correspondiente

3. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS APELACIONES RELACIONADAS A PROBLEMAS DE CALIDAD DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS O LINEA RDSI (Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL y Resolucion Nº 002-2001PD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial el 15.10.98 y el 23.01.2001, respectivamente.) X Transcurridos los 10 dias habiles siguientes al dia en que el recurso de apelacion fue recibido en el TRASU, se podra considerar infundado (denegado el reclamo), si no hay pronunciamiento expreso del TRASU Mesa de Partes de TRASU la empresa operadora No contemplado(Ver Nota 3) No contemplado No contemplado No contemplado

Contra la decision de primera instancia emitida por el arrendador para la solucion de los reclamos relacionados con la calidad del servicio, cabe presentar recurso de apelacion que sera resuelto por TRASU.

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NORMAS LEGALES

Se interpone por escrito, dentro de los 5 dias habiles siguientes de notificada la resolucion que se impugna o despues de haber transcurrido un plazo similar desde la fecha en la que el arrendador pudo haber emitido y notificado su resolucion. Debe dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. (Ver Nota 1)

(1) De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444, publicada el 11.04.2001) ademas de los requisitos senalados, todo escrito que se presente debe contener lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, domicilio real y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. e. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. f. La relacion de los documentos y anexos que acompana g. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. (2) Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "RESERVADO". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. (3) Conforme al articulo 218, inciso e) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11 de MORDAZA de 2001, los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales agotan la via administrativa. (4) Segun el articulo 5º de la Resolucion 006-2002-CD/OSIPTEL, cuando la resolucion de confidencialidad es emitida por organo que actue como instancia unica, procede la interposicion de recurso de reconsideracion. (5) Este plazo puede ser MORDAZA adicionalmente hasta por el doble del tiempo, conforme a lo indicado en el articulo 48 del Reglamento de Interconexion. (6) No es aplicable para los casos de los pronunciamientos emitidos por el TRASU, el Tribunal de Solucion de Controversias y los Cuerpos Colegiados. (7) No es valida la solicitud para informacion comprendida en expedientes administrativos en tramite, o en general, si se trata de informacion calificada como confidencial. 8) Excepcionalmente, la solicitud se podra hacer verbalmente. (9) Articulo 66º de la Resolucion 010-2002-CD-OSIPTEL y articulo 227.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (10) Este procedimiento que brinda la posibilidad de acceder a un arbitraje especializado, se instituye en el Articulo 77, inciso 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC, publicado el 6.5.93 ). (11) El pago de este derecho no incluye los honorarios del arbitro, ni los costos administrativos en que incurra el Centro de Arbitraje. (12) En los casos en los que la empresa operadora no cumpliese con elevar el expediente dentro del plazo de 10 dias, el usuario tiene el derecho de presentar el cargo de recepcion a OSIPTEL, acompanando la documentacion sustentatoria. (13) Dependiendo del MORDAZA de reclamo, los plazos para resolver el recurso de apelacion son los siguientes: a. 30 dias habiles, para los reclamos por facturacion, cobro, instalacion, activacion, traslado, suspension y calidad del servicio; y activacion o desactivacion de servicios suplementarios. b. 15 dias habiles, para los reclamos por falta de entrega o de la MORDAZA del recibo solicitada o no entrega de la facturacion detallada solicitada. (14) Si la empresa operadora no cumpliese con elevar el expediente dentro del plazo de 10 dias, el usuario tiene el derecho de presentar el cargo de recepcion a OSIPTEL, acompanando la resolucion impugnada.

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