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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 234765 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 la empresa operadora para la solución de los reclamos de Transcurridos los 30 o los 15 Transcurridos los 30 o los 15 de la empresa sus usuarios, cabe presentar recurso de apelación, que días hábiles siguientes al día días hábiles siguientes al día operadora será resuelto por el TRASU. en que el recurso de en que el recurso de apelación fue recibido en el apelación fue recibido en el Se interpone por escrito, dentro de los quince días hábi- TRASU, dependiendo del tipo TRASU, dependiendo del tipo les siguientes de notificada la resolución que se de reclamo (Ver Nota 13) ,se de reclamo (Ver Nota 13) , se impugna. Debe dirigirse y presentarse ante la misma podrá considerar fundado el podrá considerar infundado elautoridad de primera instancia en la empresa operadora, recurso (aceptado el reclamo), recurso (denegado el reclamo)que expidió el acto que se impugna, para que eleve lo si no hay pronunciamiento si no hay pronunciamientoactuado al superior jerárquico. (ver Notas 1 y 14) expreso del TRASU y la expreso del TRASU y la empresa operadora no empresa operadora sicumplió con elevar dentro del cumplió con elevar dentro delplazo, el recurso y la plazo, el recurso y ladocumentación documentación correspondiente correspondiente 3. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS APELACIONES RELACIONADAS A PROBLEMAS DECALIDAD DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTODE CIRCUITOS O LÍNEA RDSI (Resolución Nº019-98-CD/OSIPTEL y Resolución Nº 002-2001-PD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial el 15.10.98 y el 23.01.2001, respectivamente.) Contra la decisión de primera instancia emitida por el GRATUITO X Mesa de Partes de TRASU No contemplado (Ver Nota 3) No contemplado No contemplado No contemplado arrendador para la solución de los reclamos relacionados Transcurridos los 10 días la empresa con la calidad del servicio, cabe presentar recurso de hábiles siguientes al día en operadora apelación que será resuelto por TRASU. que el recurso de apelación fue recibido en el TRASU, Se interpone por escrito, dentro de los 5 días hábiles se podrá considerar siguientes de notificada la resolución que se impugna infundado (denegado el o después de haber transcurrido un plazo similar reclamo), si no hay desde la fecha en la que el arrendador pudo haber pronunciamiento expreso del emitido y notificado su resolución. Debe dirigirse a TRASU la misma autoridad que expìdió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superiorjerárquico. (Ver Nota 1) (1) De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444, publicada el 11.04.2001) además de los requisitos señalados, todo escrito que se presente debe contener lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio real y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.d. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real.f. La relación de los documentos y anexos que acompañag. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.(2) Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “RESERVADO”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. (3) Conforme al artículo 218, inciso e) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11 de abril de 2001, los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales agotan la vía administrativa. (4) Según el artículo 5º de la Resolución 006-2002-CD/OSIPTEL, cuando la resolución de confidencialidad es emitida por órgano que actúe como instancia única, procede la interposición de recurso de reconsideración. (5) Este plazo puede ser ampliado adicionalmente hasta por el doble del tiempo, conforme a lo indicado en el artículo 48 del Reglamento de Interconexión. (6) No es aplicable para los casos de los pronunciamientos emitidos por el TRASU, el Tribunal de Solución de Controversias y los Cuerpos Colegiados. (7) No es válida la solicitud para información comprendida en expedientes administrativos en trámite, o en general, si se trata de información calificada como confidencial. 8) Excepcionalmente, la solicitud se podrá hacer verbalmente. (9) Artículo 66º de la Resolución 010-2002-CD-OSIPTEL y artículo 227.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (10) Este procedimiento que brinda la posibilidad de acceder a un arbitraje especializado, se instituye en el Articulo 77, inciso 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC, publicado el 6.5.93 ). (11) El pago de este derecho no incluye los honorarios del árbitro, ni los costos administrativos en que incurra el Centro de Arbitraje. (12) En los casos en los que la empresa operadora no cumpliese con elevar el expediente dentro del plazo de 10 días, el usuario tiene el derecho de presentar el cargo de recepción a OSIPTEL, acompañando la documentación sustentatoria. (13) Dependiendo del tipo de reclamo, los plazos para resolver el recurso de apelación son los siguientes: a. 30 días hábiles, para los reclamos por facturación, cobro, instalación, activación, traslado, suspensión y calidad del servicio; y activación o desactivación de servicios suplementarios. b. 15 días hábiles, para los reclamos por falta de entrega o de la copia del recibo solicitada o no entrega de la facturación detallada solicitada. (14) Si la empresa operadora no cumpliese con elevar el expediente dentro del plazo de 10 días, el usuario tiene el derecho de presentar el cargo de recepción a OSIPTEL, acompañando la resolución impugnada.PROCEDIMIENTO MONTO Y FORMA DE PAGO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD RECURSO DE AUTORIDAD QUE RECURSO AUTORIDAD DE LOS DERECHOS DE DONDE SE QUE RESUELVE RECONSIDERACIÓN RESUELVE LA DE APELACIÓN QUE TRAMITACIÓN APROBACIÓN EVALUACIÓN PREVIA INICIA EL O APRUEBA RECONSIDE- RESUELVE AUTOMÁTICA SAP SAN TRÁMITE LA SOLICITUD RACIÓN LA APELACIÓN