Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Mil Cuatrocientos Veintiocho Dolares Americanos ($1,185,428) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Cinco suscrita el 23 de agosto del 2000. El setimo incremento de Un Millon de Dolares Americanos ($ 1,000,000) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Seis suscrita el 24 de

agosto del 2001. $ 1,814,572 proporcionado bajo esta Enmienda Siete representan el octavo y ultimo incremento de fondos de donacion de USAID y completa el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de $ 6,000,000 durante la vigencia del Proyecto."

CUADRO I. Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad Resumen de los Recursos de la Actividad por Categoria de Gasto y Fuente de Financiamiento (US$)
Fondos asignados PIL 31 Esta Enmienda Siete Total de fondos asignados a la fecha Donacion de USAID PIL 29 Esta Enmienda Donacion USAID

Componente I. Apoyo al Sector Publico/MDS 1. Asistencia Tecnica de Corto Plazo 2. Asesoria de Mediano Plazo 3. Material Educativo 4. Capacitacion en servicio 5. Equipo y Suministros a) para ser comprado por USAID b) para ser comprado por MoH 6. Monitoreo/Evaluacion/Supervision 7. Auditoria 8. Contingencia Total General

GDP

TOTAL

159,920.19 541,410.10 652,622.22 1,669,370.74 538,122.62 465,300.00 72,822.62 583,982.13 40,000.00 0.00 4,185,428.00

24,572.00 150,000.00 150,000.00 700,000.00 600,000.00 520,000.00 80,000.00 150,000.00 40,000.00 0.00 1,814,572.00

184,492.19 691,410.10 802,622.22 2,369,370.74 1,138,122.62 985,300.00 152,822.62 733,982.13 80,000.00 0.00 6,000,000.00

179,920.00 594,800.00 850,000.00 2,300,143.00 996,323.00

4,572.19 96,610.10 (47,377.78) 69,227.74 141,799.62

184,492.19 691,410.10 802,622.22 2,369,370.74 1,138,122.62

130,000.00 112,000.00 200,000.00 1,200,000.00 0.00

314,492.19 803,410.10 1,002,622.22 3,569,370.74 1,138,122.62

998,814.00 80,000.00 0.00 6,000,000.00

(264,831.87) 0.00 0.00 0.00

733,982.13 80,000.00 0.00 6,000,000.00

1,700,000.00 150,000.00 0.00 3,492,000.00

2,433,982.13 230,000.00 0.00 9,492,000.00

20964

SALUD
Otorgan la Condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue" en el Grado de Gran MORDAZA al Presidente de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2002-SA MORDAZA, 7 de diciembre del 2002 Visto el Acuerdo del Consejo de la Orden "Hipolito Unanue", de fecha 6 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que en la sesion del Consejo de la Orden "Hipolito Unanue" de fecha 6 de diciembre de 2002, se aprobo la propuesta presentada por el senor Ministro de Salud y Canciller de la Orden de distinguir con la precitada condecoracion al senor Presidente Constitucional de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el grado de Gran MORDAZA Especial; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 4º y 24º la Resolucion Suprema Nº 000176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar la condecoracion de la Orden "Hipolito Unanue", en el grado de Gran MORDAZA Especial, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Constitucional de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y extiendase la correspondiente condecoracion. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 21728

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan vigencia de articulos del D.S. Nº 049-2001-MTC, para que titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion realicen pago de adeudos o se acojan a beneficio de fraccionamiento de pago
DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC, prorrogado por Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC, se otorgo plazo hasta el 30 de noviembre de 2002 para que los titulares de autorizacion del servicio de radiodifusion efectuen el pago de sus adeudos con el Ministerio o se acojan al beneficio de fraccionamiento de pago, dejandose en suspenso la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes; Que, no obstante las facilidades otorgadas mediante los acotados Decretos Supremos, se ha comprobado que subsiste un importante numero de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion en situacion de perder sus derechos al tener adeudos con el Ministerio por conceptos de tasa y canon; Que, siendo de suma importancia para el Estado asegurar el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifusion tanto sonora como por television, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que los titulares de autorizaciones puedan regularizar su situacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese el plazo de vigencia de los Articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC hasta el

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