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Pág. 234775 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 agosto del 2001. $ 1,814,572 proporcionado bajo esta Enmienda Siete representan el octavo y último incremen- to de fondos de donación de USAID y completa el total de la contribución de USAID con fondos de donación de $ 6,000,000 durante la vigencia del Proyecto.”Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares Americanos ($1,185,428) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Cinco suscrita el 23 de agosto del 2000. El sétimo incremento de Un Millón de Dólares Americanos ($ 1,000,000) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Seis suscrita el 24 de CUADRO I. Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad Resumen de los Recursos de la Actividad por Categoría de Gasto y Fuente de Financiamiento (US$) Fondos Esta Total de Donación Esta Donación Componente asignados Enmienda fondos asignados de USAID Enmienda USAID GDP TOTAL PIL 31 Siete a la fecha PIL 29 I. Apoyo al Sector Público/MDS 1. Asistencia Técnica de Corto Plazo 159,920.19 24,572.00 184,492.19 179,920.00 4,572.19 184,492.19 130,000.00 314,492.19 2. Asesoría de Mediano Plazo 541,410.10 150,000.00 691,410.10 594,800.00 96,610.10 691,410.10 112,000.00 803,410.10 3. Material Educativo 652,622.22 150,000.00 802,622.22 850,000.00 (47,377.78) 802,622.22 200,000.00 1,002,622.22 4. Capacitación en servicio 1,669,370.74 700,000.00 2,369,370.74 2,300,143.00 69,227.74 2,369,370.74 1,200,000.00 3,569,370.74 5. Equipo y Suministros 538,122.62 600,000.00 1,138,122.62 996,323.00 141,799.62 1,138,122.62 0.00 1,138,122.62 a) para ser comprado por USAID 465,300.00 520,000.00 985,300.00 b) para ser comprado por MoH 72,822.62 80,000.00 152,822.62 6. Monitoreo/Evaluación/Supervisión 583,982.13 150,000.00 733,982.13 998,814.00 (264,831.87) 733,982.13 1,700,000.00 2,433,982.13 7. Auditoría 40,000.00 40,000.00 80,000.00 80,000.00 0.00 80,000.00 150,000.00 230,000.00 8. Contingencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total General 4,185,428.00 1,814,572.00 6,000,000.00 6,000,000.00 0.00 6,000,000.00 3,492,000.00 9,492,000.00 20964 SALUD Otorgan la Condecoración de la Orden "Hipólito Unanue" en el Grado de Gran Cruz al Presidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2002-SA Lima, 7 de diciembre del 2002 Visto el Acuerdo del Consejo de la Orden "Hipólito Una- nue", de fecha 6 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que en la sesión del Consejo de la Orden "Hipólito Una- nue" de fecha 6 de diciembre de 2002, se aprobó la pro- puesta presentada por el señor Ministro de Salud y Canci- ller de la Orden de distinguir con la precitada condecora- ción al señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, en el grado de Gran Cruz Es- pecial; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 24º la Resolución Suprema Nº 000176-69-SA/DS, del 7 de noviembre de 1969; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la condecoración de la Orden "Hipólito Unanue", en el grado de Gran Cruz Especial, al señor doctor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Cons- titucional de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y extiéndase la correspondiente condecoración. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 21728TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan vigencia de artículos del D.S. Nº 049-2001-MTC, para que titulares de autorizaciones del servicio de radiodifu- sión realicen pago de adeudos o se aco- jan a beneficio de fraccionamiento de pago DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC, pro- rrogado por Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC, se otorgó plazo hasta el 30 de noviembre de 2002 para que los titulares de auto- rización del servicio de radiodifusión efectúen el pago de sus adeudos con el Ministerio o se acojan al beneficio de fracciona- miento de pago, dejándose en suspenso la aplicación de lo dis- puesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como la aplica- ción de las sanciones administrativas correspondientes; Que, no obstante las facilidades otorgadas mediante los acotados Decretos Supremos, se ha comprobado que subsiste un importante número de titulares de autorizaciones del servi- cio de radiodifusión en situación de perder sus derechos al te- ner adeudos con el Ministerio por conceptos de tasa y canon; Que, siendo de suma importancia para el Estado ase- gurar el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifu- sión tanto sonora como por televisión, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que los titulares de autorizaciones puedan regularizar su situación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vigencia de los Artí- culos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC hasta el