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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 234782 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión que viene realizando la Superintendencia de Banca y Seguros, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Componente II "Capacitación del Personal de la Superintendencia de Banca y Seguros invo- lucrado en la supervisión de instituciones microfinancieras" - Cooperación Técnica No Reembolsable ATN-MT-6634-PE, se ha considerado conveniente llevar cabo una pasantía en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, a fin de intercambiar información sobre la experien- cia de ambos países sobre esta materia; Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financie- ras de Bolivia, ha confirmado la realización de la citada pasan- tía para dos funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se realizará del 9 al 14 de diciembre de 2002 en las ciudades de La Paz y Cochabamba, Bolivia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-02, ha dictado una serie de Medi- das de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2002, estable- ciéndose en el numeral 6.1. que no se encuentran comprendi- das en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2002; Que, se ha considerado conveniente designar, en esta oportunidad, a los señores Armando Olivares López, Inten- dente del Departamento de Evaluación del Sistema Finan- ciero "F" y Roberto Olivares Sulca, Analista del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E" de la Su- perintendencia Adjunta de Banca, para que en representa- ción de nuestra institución participe en la referida pasantía; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cum- plimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN-MT-6634- PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de im- puestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspon- diente al ejercicio 2002; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Di- rectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ar- mando Olivares López, Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" y Roberto Olivares Sulca, Analista del Departamento de Evaluación del Siste- ma Financiero "E" de la Superintendencia Adjunta de Ban- ca, a las ciudades de La Paz y Cochabamba - Bolivia, del 8 al 15 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincor- poración, deberán presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN-MT-6634-PE suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tari- fa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer- cicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (pasajes) US$ 107,28 Tarifa CORPAC 50,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcio- narios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21514ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Declaran la nulidad de procesos de ad- judicación de menor cuantía convoca- dos para la adquisición de mobiliario de oficina e implementación del siste- ma de cableado estructurado RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 028-CND-P-2002 San Isidro, diciembre del 2002. VISTO: El Informe Nº 001-CND-OAJ-2002, en el cual se emite opinión sobre la consulta formulada por el Área de Logísti- ca, respecto a la posibilidad de invitar a más de un postor en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004- 2002-CND-EXO "Adquisición de Mobiliario para Oficina". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-CND-P-2002, el Con- sejo Nacional de Descentralización exoneró de proceso de selección, la adquisición de mobiliario de oficina; Que, con fecha 29 de noviembre del 2002, se invitó a los postores Nogal S.A., Open Space S.A., Canziani S.A., Decorlux S.A.C y Mantto S.R.L., para ítems 1 y 2 de la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-CND-EXO, para contratar la adquisición de mobiliario de oficina para el Con- sejo Nacional de Descentralización, por un valor referen- cial de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, el 4 de diciembre del presente año, presentaron sus propuestas las empresas, Nogal S.A., Open Space S.A., Canziani S.A. y Mantto S.R.L.; Que, evaluadas las propuestas, se otorgó la buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-CND-EXO a las empresas Canziani S.A. y Open Space S.A., respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 002-2002-CND/LOG, de fecha 5 de diciembre del 2002, el Área de Logística rea- lizó una consulta al Área Legal sobre la factibilidad de invi- tar a más de un proveedor en un proceso exonerado; Que, del estudio del caso, se advierte que con fecha 29 de noviembre del 2002 se invitó a más de un postor para los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-CND-EXO, la misma que tenía por finalidad ad- quirir el mobiliario de oficina para el Consejo Nacional de Descentralización; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, relativo al procedi- miento para los procesos exonerados, establece que: "De producirse los supuestos señalados en los artículos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar pro- cesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo elec- trónico, de una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda"; Que, de conformidad con el Acuerdo Nº 008/005, amplia- do por el Acuerdo Nº 011/007, emitidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que constituye causa de nulidad de los procesos de selec- ción, los casos en que habiéndose declarado en situación de urgencia o emergencia de acuerdo a la Ley, las Entida- des incumplan lo dispuesto por el artículo 105º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, dichos acuerdos constituyen criterios que sientan precedentes de observancia obligatoria; Que, atendiendo a lo anterior, el artículo 105º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en los casos de exoneración de pro- ceso de selección la Entidad deberá obtener una cotiza-