Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA -CTAR MORDAZA, mediante el oficio de Visto, solicita que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicie las acciones legales a que hubiere lugar contra los presuntos responsables de los hechos indicados en el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR LIMA/GRAI, elaborado por la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR MORDAZA, como consecuencia de la Auditoria a la Informacion Financiera y Examen Especial a la Informacion Presupuestaria para la Cuenta General de la Republica del ano 2001, de la referida entidad; Que, mediante Contrato Nº 109-2000-CORDELICA de fecha 14 de junio de 2000, la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA - Callao CORDELICA y la firma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribieron un contrato de Elaboracion de Estudios "Revestimiento del MORDAZA de Irrigacion de Huaricanga"; Que, la firma contratista acredito como personal a cargo de la ejecucion del contrato al Ing. MORDAZA MORDAZA Chimoy Samame, como Jefe de Estudios, al Ing. MORDAZA Aldoradin MORDAZA, a cargo del Diseno Hidraulico, al Ing. MORDAZA Ormeno MORDAZA a cargo de Costos y Presupuesto y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable de Redaccion. Conforme al Numeral 4 de los Fundamentos de hecho del Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-LIMA/GRAI el estudio efectuado por la firma resulto deficiente, por lo que se comunico los hallazgos correspondientes; Que, al absolver el hallazgo de Auditoria el Ing. MORDAZA Aldoradin MORDAZA, expresa que su persona no elaboro ni tampoco hizo algun proyecto ni mucho menos lo autorizo ni cobro honorarios a CORDELICA, por lo que se presume la comision de delito, por cuanto se habria suplantado su firma y sello; Que, de otro lado, por Convenio Nº 006-01-CTAR-LIMA de fecha 18 de MORDAZA de 2001 celebrado entre el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Barranca para la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "Revestimiento del MORDAZA de Irrigacion de Huaricanga Paramonga", se establecio que el CTAR MORDAZA se obligaba a transferir los recursos necesarios para la ejecucion de la obra. El referido Convenio fue aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 1070-2001; Que, el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR - LIMA/GRAI, senala que se ha verificado en la primera rendicion de cuentas del Convenio de Ejecucion, que en la adquisicion de utiles de escritorio se habria sobrevaluado el precio de un escalimetro, lo que hace presumir la comision de delito por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Barranca, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de la Obra MORDAZA de Huaricanga de la Municipalidad de Barranca; Grandolfo MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA Sipan MORDAZA, Director de Administracion; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Municipal de Barranca al haber autorizado el pago de la adquisicion del escalimetro, asi como de Genni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria de la Libreria-Bazar-Imprenta "Santa Rosa", proveedora del mismo; Que, el numeral VII Recomendaciones del Informe Especial Nº 001-2002-CTAR LIMA/GRAI "Indicios de ilicitos penales en la suscripcion de planos y sobrevaluacion en la adquisicion de un bien en la obra: Revestimiento del MORDAZA de irrigacion de Huaricanga" de la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR MORDAZA, recomienda al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, disponer el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas indicadas en el citado Informe Especial, asi como contra los que resulten responsables; Que, el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR LIMA/GRAI "Indicios de ilicitos penales en la suscripcion de planos y sobrevaluacion en la adquisicion de un bien en la obra: Revestimiento del MORDAZA de irrigacion de Huaricanga", constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente al momento de producirse los hechos, y asimismo tiene el caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG y su modificatoria aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; Que, de conformidad con la Recomendacion del Informe Especial MORDAZA citado se considera pertinente disponer que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Creacion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los senores Grandolfo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sipan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Genni MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los que resulten responsables, por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden, en agravio del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR LIMA. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21715

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2002-PCM
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PEGRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 686-2002-CTAR-AYAC/PE, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, CTAR-Ayacucho, solicita la expedicion de la MORDAZA autoritativa para el inicio de acciones legales pertinentes a efectos de la determinacion de la responsabilidad penal de ex funcionarios y servidores del referido CTAR, derivados de las Observaciones contenidas en el Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR-Ayacucho; Que, de conformidad con la Observacion Nº 01 del Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del CTAR-Ayacucho ha efectuado el retiro de una filmadora MORDAZA Panasonic, modelo NVM300PN3, para su reparacion con fecha 14 de octubre de 1999, valorizado en S/. 4 443,17. Dicha filmadora permanece internada desde el 16 de octubre de 1999 en el Taller Video Center de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ha sido devuelta. De acuerdo con el citado Informe Especial (pagina 5) existiria presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del referido CTAR; la conducta atribuida a la ex funcionaria se encontraria tipificada como delito de peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con la Observacion Nº 02 del referido Informe Especial Presunta se ha demostrado la apropiacion de la suma de S/. 4 500,00 de la obra "Ampliacion y mejoramiento del sistema de agua potable, construccion reservorio - Pueblo Libre, Alto Peru y MORDAZA Tambo", habilitados para el pago del contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse destinado dichos recursos - por parte de los funcionarios involucrados - al pago de vales provisionales, los mismos que no se habrian recuperado (pagina 7 del Informe). De acuerdo con el citado Informe Especial (paginas 8-9), existiria presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observacion Nº 02 de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parado, ex cajero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex asesora de la Presidencia del CTAR-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion del CTAR-Ayacucho; la conducta atribuida a los funcionarios y servidores implicados se encontraria tipificada como delito de peculado penado y previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de conformidad con la Observacion Nº 03 del citado Informe Especial, de la evaluacion selectiva a los documentos de gestion del Sistema de Tesoreria -Unidad de Caja- del CTAR-

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