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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 234768 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima -CTAR LIMA, mediante el oficio de Visto, solicita que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, inicie las acciones legales a que hubiere lugar contra los presuntos responsables de los he- chos indicados en el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR - LIMA/GRAI, elaborado por la Gerencia Regional de Audito- ría Interna del CTAR LIMA, como consecuencia de la Audi- toría a la Información Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la República del año 2001, de la referida entidad; Que, mediante Contrato Nº 109-2000-CORDELICA de fe- cha 14 de junio de 2000, la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao CORDELICA y la firma CÉSAR ANDRÉS VITOR BE- NAVENTE, suscribieron un contrato de Elaboración de Estu- dios "Revestimiento del Canal de Irrigación de Huaricanga"; Que, la firma contratista acreditó como personal a car- go de la ejecución del contrato al Ing. Pedro Luciano Chi- moy Samamé, como Jefe de Estudios, al Ing. William Aldo- radín Carrasco, a cargo del Diseño Hidráulico, al Ing. César Ormeño Chávez a cargo de Costos y Presupuesto y al Ing. César Vitor Benavente como responsable de Redacción. Conforme al Numeral 4 de los Fundamentos de hecho del Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-LIMA/GRAI el estudio efectuado por la firma resultó deficiente, por lo que se co- municó los hallazgos correspondientes; Que, al absolver el hallazgo de Auditoría el Ing. William Al- doradín Carrasco, expresa que su persona no elaboró ni tam- poco hizo algún proyecto ni mucho menos lo autorizó ni cobró honorarios a CORDELICA, por lo que se presume la comisión de delito, por cuanto se habría suplantado su firma y sello; Que, de otro lado, por Convenio Nº 006-01-CTAR-LIMA de fecha 18 de julio de 2001 celebrado entre el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA y la Municipalidad Provincial de Ba- rranca para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Revestimiento del Canal de Irrigación de Huaricanga - Paramonga", se estableció que el CTAR LIMA se obligaba a transferir los recursos necesarios para la ejecución de la obra. El referido Convenio fue aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1070-2001; Que, el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR - LIMA/GRAI, señala que se ha verificado en la primera rendición de cuen- tas del Convenio de Ejecución, que en la adquisición de útiles de escritorio se habría sobrevaluado el precio de un escalí- metro, lo que hace presumir la comisión de delito por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Barranca, señores Jorge Giraldo Leiva, Coordinador de la Obra Canal de Huari- canga de la Municipalidad de Barranca; Grandolfo Robles Bazán, Jefe de la Unidad de Abastecimiento; Jesús Sipan Ruiz, Director de Administración; y, José Manuel Villalobos Tinoco Director Municipal de Barranca al haber autorizado el pago de la adquisición del escalímetro, así como de Genni Violeta He- rrera Barrera, propietaria de la Librería-Bazar-Imprenta "San- ta Rosa", proveedora del mismo; Que, el numeral VII Recomendaciones del Informe Es- pecial Nº 001-2002-CTAR LIMA/GRAI "Indicios de ilícitos penales en la suscripción de planos y sobrevaluación en la adquisición de un bien en la obra: Revestimiento del canal de irrigación de Huaricanga" de la Gerencia Regional de Auditoría Interna del CTAR Lima, recomienda al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del departamento de Lima - CTAR LIMA, disponer el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas indicadas en el citado Informe Especial, así como contra los que resulten responsables; Que, el Informe Especial Nº 001-2002-CTAR LIMA/GRAI "Indicios de ilícitos penales en la suscripción de planos y sobre- valuación en la adquisición de un bien en la obra: Revestimien- to del canal de irrigación de Huaricanga", constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente al momento de producirse los he- chos, y asimismo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG y su modificatoria aprobada me- diante Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; Que, de conformidad con la Recomendación del Infor- me Especial antes citado se considera pertinente disponer que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las accio- nes legales correspondientes contra los presuntos respon- sables;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Creación del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lu- gar contra los señores Grandolfo Robles Bazán, Jorge Gi- raldo Leiva, Jesús Sipan Ruiz, José Manuel Villalobos Tino- co, Genni Violeta Herrera Barrera y César Andrés Vitor Be- navente, y contra los que resulten responsables, por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden, en agravio del Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21715 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2002-PCM Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE- GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 686-2002-CTAR-AYAC/PE, la Pre- sidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ayacucho, CTAR-Ayacucho, solicita la expedición de la norma autoritativa para el inicio de acciones legales per- tinentes a efectos de la determinación de la responsabilidad penal de ex funcionarios y servidores del referido CTAR, deri- vados de las Observaciones contenidas en el Informe Espe- cial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, de la Gerencia Re- gional de Control Interno del CTAR-Ayacucho; Que, de conformidad con la Observación Nº 01 del Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, doña Carolina Beatriz García Zapata, ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del CTAR-Ayacucho ha efectuado el retiro de una filmadora marca Panasonic, modelo NVM300PN3, para su reparación con fecha 14 de octubre de 1999, valorizado en S/. 4 443,17. Dicha filmadora permanece internada desde el 16 de octubre de 1999 en el Taller Video Center de propiedad del Sr. Ananías Guillén Guillén y no ha sido devuelta. De acuerdo con el citado Informe Especial (página 5) existiría presunta respon- sabilidad penal de Carolina Beatriz García Zapata, ex Subge- rente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del referido CTAR; la conducta atribuida a la ex funcionaria se encontraría tipifica- da como delito de peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con la Observación Nº 02 del referido In- forme Especial Presunta se ha demostrado la apropiación de la suma de S/. 4 500,00 de la obra "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable, construcción reservorio - Pueblo Libre, Alto Perú y Pisco Tambo", habilitados para el pago del contratista Ing. César Carrillo Medina, al haberse destinado di- chos recursos - por parte de los funcionarios involucrados - al pago de vales provisionales, los mismos que no se habrían recuperado (página 7 del Informe). De acuerdo con el citado Informe Especial (páginas 8-9), existiría presunta responsabili- dad penal derivada de los hechos contenidos en la Observa- ción Nº 02 de parte de Róger Adrián Espinoza Parado, ex caje- ro, Ana Sofía Sánchez Loayza, ex asesora de la Presidencia del CTAR-Ayacucho, Dante Dolores Anaya, ex Gerente de Ope- raciones y Esteban Jara Villavicencio, ex Gerente Regional de Administración del CTAR-Ayacucho; la conducta atribuida a los funcionarios y servidores implicados se encontraría tipificada como delito de peculado penado y previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de conformidad con la Observación Nº 03 del citado Informe Especial, de la evaluación selectiva a los documentos de gestión del Sistema de Tesorería -Unidad de Caja- del CTAR-