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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 234780 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Cangallo que declararon nulas votación provincial y acta electoral RESOLUCIÓN Nº 837-2002-JNE Expediente Nº 1706-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº J-322-JEE-CV/P de fe- cha 20 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, se declaró nula la columna de la elección provincial del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 201022, del distrito de Los Morochu- cos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; y la cifra obtenida de la suma de todos los votos en la elección provincial es de 182 votos, habiéndose consignado 180 votantes; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el número de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación con- signada en la columna de dicha elección; en consecuencia, la anulación parcial de dicha acta es correcta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº J-322-JEE- CV/P que declara nula la votación provincial del acta elec- toral de la mesa de sufragio Nº 201022. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Cangallo. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21647 RESOLUCIÓN Nº 838-2002-JNE Expediente Nº 1705-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº J-324-2002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 218218, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y los votos nulos para la elección provincial y distrital es de 190 votos;cantidad que supera los 189 votantes consignados tanto en el acta de sufragio como el acta de escrutinio municipal; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el número de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación con- signada en la columna de dicha elección; si el resultado de la suma de los votos de la segunda elección excede, a su vez, al número de votantes, se anula el acta electoral; en consecuencia, es correcta la anulación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Re- solución Nº J-324-2002-JEE-CV/P que declara nula el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 218218, para la elección municipal provincial y distrital. Devolvién- dose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21648 S B S Autorizan prorrogar contratos de arren- damiento de inmuebles mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1224-2002 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando los inmuebles ubicados en la Av. Guillermo Pres- cott Nº 185 y en la Av. Dos de Mayo Nº 1511, del distrito de San Isidro, donde funcionan, en el primer local, las Oficinas de Administración General, Logística, Finanzas, Recursos Humanos, y el Fondo de Asistencia al Trabajador, y en el segundo local Almacén, Trámite Documentario, Registro de Peritos Valuadores, Soporte Técnico de Informática, Ries- gos de Operación, Validación y Regulación; Que, el Informe Técnico Nº 034-2002-DL, de fecha 8.11.02, expone la necesidad de prorrogar por 12 (doce) meses el plazo de los contratos de arrendamientos de los inmuebles mencio- nados y que los mismos han sido acondicionados y remode- lados de acuerdo a las necesidades de la institución; describe, igualmente, las características de dichos locales, resaltando su ubicación conveniente, distribución de oficinas y seguridad; y justifica los criterios de economía, costos y oportunidad, según la propuesta económica de los arrendadores, concluyendo que es recomendable gestionar la continuidad de ocupación de los actuales locales; Que, el literal g) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que las prórrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, están exonerados de los pro- cesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. El Art. 20º de la indicada Ley, prescribe que estas contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Art. 119º del Reglamento de la precitada Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,