Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declararon nulas votacion provincial y acta electoral
RESOLUCION Nº 837-2002-JNE Expediente Nº 1706-2002 MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº J-322-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, se declaro nula la columna de la eleccion provincial del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 201022, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que MORDAZA tienen igual contenido; y la cifra obtenida de la suma de todos los votos en la eleccion provincial es de 182 votos, habiendose consignado 180 votantes; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 6932002-JNE, preve que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el numero de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se anula la votacion consignada en la columna de dicha eleccion; en consecuencia, la anulacion parcial de dicha acta es correcta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº J-322-JEECV/P que declara nula la votacion provincial del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 201022. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Cangallo. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21647

cantidad que supera los 189 votantes consignados tanto en el acta de sufragio como el acta de escrutinio municipal; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 6932002-JNE, preve que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el numero de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se anula la votacion consignada en la columna de dicha eleccion; si el resultado de la suma de los votos de la MORDAZA eleccion excede, a su vez, al numero de votantes, se anula el acta electoral; en consecuencia, es correcta la anulacion de dicha acta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº J-324-2002-JEE-CV/P que declara nula el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 218218, para la eleccion municipal provincial y distrital. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 21648

SBS
Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1224-2002
MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando los inmuebles ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 185 y en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1511, del distrito de San MORDAZA, donde funcionan, en el primer local, las Oficinas de Administracion General, Logistica, Finanzas, Recursos Humanos, y el Fondo de Asistencia al Trabajador, y en el MORDAZA local Almacen, Tramite Documentario, Registro de Peritos Valuadores, Soporte Tecnico de Informatica, Riesgos de Operacion, Validacion y Regulacion; Que, el Informe Tecnico Nº 034-2002-DL, de fecha 8.11.02, expone la necesidad de prorrogar por 12 (doce) meses el plazo de los contratos de arrendamientos de los inmuebles mencionados y que los mismos han sido acondicionados y remodelados de acuerdo a las necesidades de la institucion; describe, igualmente, las caracteristicas de dichos locales, resaltando su ubicacion conveniente, distribucion de oficinas y seguridad; y justifica los criterios de economia, costos y oportunidad, segun la propuesta economica de los arrendadores, concluyendo que es recomendable gestionar la continuidad de ocupacion de los actuales locales; Que, el literal g) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las prorrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. El Art. 20º de la indicada Ley, prescribe que estas contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Art. 119º del Reglamento de la precitada Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,

RESOLUCION Nº 838-2002-JNE
Expediente Nº 1705-2002 MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº J-324-2002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 218218, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que MORDAZA tienen igual contenido; y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y los votos nulos para la eleccion provincial y distrital es de 190 votos;

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