Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

28 de febrero de 2003 a efectos que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion realicen el pago de sus adeudos por conceptos de canon y tasa o se acojan al beneficio de fraccionamiento de pago, con suspension durante dicho plazo de la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como de la aplicacion de las sanciones administrativas que de ellas se deriven. Articulo 2º.- Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21729

Declaran en abandono diversos procedimientos de ratificacion y cancelan permisos de operacion de transporte fluvial comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2002-MTC/13
MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004913 / 2001004901 / 2001-004914/ 2001-004911 / 2001-004912 / 2001007575 / 2001-005193 / 2001-004904 / 2001-005195 / 2001004890 / 2001-005399 y 2001-004892), presentadas por las empresas FERUIZ SRL., MORDAZA FE PETROLEUM DEL PERU SAC., DINAMICA MINERA AGROINDUSTRIAL SA., FON VEL SRL., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SERVICIOS, INVERSIONES Y TRANSPORTES SA. (SITSA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AGOINDUSTRIA DEL AMAZONAS SA. (AGRASA), EXPRESO TURISTICO MORDAZA SRL., TRANSPORTES NAVIERA MORDAZA SCRL. y TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SAC. solicitando la ratificacion del Permiso de Operacion que tienen autorizado para prestar transporte fluvial comercial; Que, las empresas FERUIZ SRL., MORDAZA FE PETROLEUM DEL PERU SAC., DINAMICA MINERA AGROINDUSTRIAL SA., FON VEL SRL., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SERVICIOS, INVERSIONES Y TRANSPORTES SA. (SITSA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AGROINDUSTRIA DEL AMAZONAS SA. (AGRASA), EXPRESO TURISTICO MORDAZA SRL., TRANSPORTES NAVIERA MORDAZA SCRL. y TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SAC. son Empresas Navieras Nacionales que cuentan con Permisos de Operacion otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 076-99-MTC/15.15 (18.6.99); Resolucion Directoral Nº 015-98-MTC/15.15 (20.3.98) y Resolucion Directoral Nº 005-99-MTC/15.15 (21.1.99); Resolucion Directoral Nº 385-99-MTC/15.15 (23.11.99) y Resolucion Directoral Nº 108-2000-MTC/15.15 (07.8.00); Resolucion Directoral Nº 26199-MTC/15.15 (31.8.99); Resolucion Ministerial Nº 072-83-TC/ AC (10.10.83); Resolucion Ministerial Nº 0034-83-TC/AC (21.6.83); Resolucion Ministerial Nº 026-86-TC/AC (28.4.86); Resolucion Directoral Nº 056-96-MTC/15.13 (11.12.96); Resolucion Directoral Nº 356-99-MTC/15.15 (11.10.99); Resolucion Ministerial Nº 038-74-TC/AC (19.12.74) y Resolucion Directoral Nº 191-99-MTC/15.15 (11.8.99) respectivamente, para prestar transporte fluvial comercial; Que, las mencionadas solicitudes fueron presentadas sin adjuntar los documentos que senala el articulo 57º del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fecha 19.8.02, se les otorgo una extension de plazo a las recurrentes para la MORDAZA de los documentos pendientes, dejando expresa MORDAZA que vencido el plazo seran cancelados los tramites que les corresponde, por no haber regularizado su situacion oportunamente; Que, de acuerdo al articulo 191º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber transcurrido mas de treinta (30) dias desde la notificacion para la regularizacion del tramite, corresponde declarar mediante la presente Resolucion Directoral el abandono de los procedimientos; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazo para adecuarse a las disposiciones del referido Reglamento, quedaran automaticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operacion de Transporte Fluvial que se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 128, 129, 135, 148, 149, 147, 146, 145, 144, 152 y 153-2002-MTC/13.02 y 266, 267, 268, 273, 274, 275, 276, 277 y 278-2002-MTC/13.al, del Director de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, respectivamente, opinan que no proceden las solicitudes de ratificacion de Permisos de Operacion presentadas por las recurrentes, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 0052001-MTC, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en ABANDONO los expedientes: - Nº 2001-004913 de fecha 16 de MORDAZA del 2001 correspondiente a la empresa FERUIZ SRL. - Nº 2001-004901 de fecha 16 de MORDAZA del 2001 correspondiente a la empresa MORDAZA FE PETROLEUM DEL PERU SAC.

Exceptuan al Ministerio de lo dispuesto en el numeral 3.4 del D.U. Nº 030-2002, respecto de la publicacion del documento denominado "Politica Sectorial para el Sector Transportes en el Peru"
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2002-MTC MORDAZA, 7 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el 20 de junio de 2002, en su numeral 3.4 del articulo 3º establece que se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brindar la informacion necesaria para una adecuada ejecucion del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por MORDAZA legal expresa; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio de 2002, se establecio que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, requirio a Editora Peru S.A. se publique en el Diario Oficial El Peruano, en la Separata Especial, el documento denominado "Politica Sectorial para el Sector Transportes en el Peru" (version no oficial), el mismo que fue publicado el 17 de MORDAZA de 2002; estando pendiente de atencion la acreencia a favor de Editora Peru S.A.; Que, en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, resulta necesario formalizar la excepcion vinculada a la publicacion que refiere el considerando precedente, a fin de viabilizar el compromiso contraido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 033-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el numeral 3.4 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, respecto de la publicacion del documento denominado "Politica Sectorial para el Sector Transportes en el Peru" (version no oficial). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21730

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