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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 28 de febrero de 2003 a efectos que los titulares de autoriza- ciones del servicio de radiodifusión realicen el pago de sus adeudos por conceptos de canon y tasa o se acojan al bene- ficio de fraccionamiento de pago, con suspensión durante di- cho plazo de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como de la aplicación de las sancio- nes administrativas que de ellas se deriven. Artículo 2º.- Déjese en suspenso las disposiciones le- gales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21729 Exceptúan al Ministerio de lo dispuesto en el numeral 3.4 del D.U. Nº 030-2002, respecto de la publicación del documen- to denominado "Política Sectorial para el Sector Transportes en el Perú" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2002-MTC Lima, 7 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el 20 de junio de 2002, en su numeral 3.4 del artículo 3º establece que se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucionales, revistas, documen- tos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brin- dar la información necesaria para una adecuada ejecución del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por norma legal expresa; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio de 2002, se estableció que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, re- quirió a Editora Perú S.A. se publique en el Diario Oficial El Peruano, en la Separata Especial, el documento denomi- nado "Política Sectorial para el Sector Transportes en el Perú" (versión no oficial), el mismo que fue publicado el 17 de julio de 2002; estando pendiente de atención la acreen- cia a favor de Editora Perú S.A.; Que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, resulta necesario formalizar la excepción vinculada a la publicación que refiere el considerando precedente, a fin de viabilizar el compromiso contraído por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 033-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Transportes y Co- municaciones de lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, respecto de la publi- cación del documento denominado "Política Sectorial para el Sector Transportes en el Perú" (versión no oficial). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21730Declaran en abandono diversos procedi- mientos de ratificación y cancelan permisos de operación de transporte fluvial comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2002-MTC/13 Lima, 2 de diciembre de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004913 / 2001- 004901 / 2001-004914/ 2001-004911 / 2001-004912 / 2001- 007575 / 2001-005193 / 2001-004904 / 2001-005195 / 2001- 004890 / 2001-005399 y 2001-004892), presentadas por las empresas FERUIZ SRL., SANTA FE PETROLEUM DEL PERU SAC., DINAMICA MINERA AGROINDUSTRIAL SA., FON VEL SRL., NICOLAS SÁNCHEZ VELA, SERVICIOS, INVERSIONES Y TRANSPORTES SA. (SITSA), ALVARO GOMEZ VELA, AGOINDUSTRIA DEL AMAZONAS SA. (AGRASA), EXPRE- SO TURÍSTICO LORETO SRL., TRANSPORTES NAVIERA VITE SCRL. y TRANSPORTES ARMAS RAMIREZ SAC. solici- tando la ratificación del Permiso de Operación que tienen auto- rizado para prestar transporte fluvial comercial; Que, las empresas FERUIZ SRL., SANTA FE PETROLEUM DEL PERU SAC., DINAMICA MINERA AGROINDUSTRIAL SA., FON VEL SRL., NICOLAS SÁNCHEZ VELA, SERVICIOS, INVERSIONES Y TRANSPORTES SA. (SITSA), ALVARO GOMEZ VELA, AGROINDUSTRIA DEL AMAZONAS SA. (AGRASA), EXPRESO TURÍSTICO LORETO SRL., TRANS- PORTES NAVIERA VITE SCRL. y TRANSPORTES ARMAS RAMIREZ SAC. son Empresas Navieras Nacionales que cuen- tan con Permisos de Operación otorgados mediante Resolu- ción Directoral Nº 076-99-MTC/15.15 (18.6.99); Resolución Directoral Nº 015-98-MTC/15.15 (20.3.98) y Resolución Direc- toral Nº 005-99-MTC/15.15 (21.1.99); Resolución Directoral Nº 385-99-MTC/15.15 (23.11.99) y Resolución Directoral Nº 108-2000-MTC/15.15 (07.8.00); Resolución Directoral Nº 261- 99-MTC/15.15 (31.8.99); Resolución Ministerial Nº 072-83-TC/ AC (10.10.83); Resolución Ministerial Nº 0034-83-TC/AC (21.6.83); Resolución Ministerial Nº 026-86-TC/AC (28.4.86); Resolución Directoral Nº 056-96-MTC/15.13 (11.12.96); Re- solución Directoral Nº 356-99-MTC/15.15 (11.10.99); Reso- lución Ministerial Nº 038-74-TC/AC (19.12.74) y Resolución Directoral Nº 191-99-MTC/15.15 (11.8.99) respectivamente, para prestar transporte fluvial comercial; Que, las mencionadas solicitudes fueron presentadas sin adjuntar los documentos que señala el artículo 57º del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fecha 19.8.02, se les otorgó una extensión de plazo a las recu- rrentes para la presentación de los documentos pendien- tes, dejando expresa constancia que vencido el plazo se- rán cancelados los trámites que les corresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber transcurrido más de treinta (30) días desde la notificación para la regulariza- ción del trámite, corresponde declarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono de los procedimientos; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazo para adecuarse a las disposiciones del referido Reglamento, quedaran automáticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operación de Transporte Fluvial que se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 128, 129, 135, 148, 149, 147, 146, 145, 144, 152 y 153-2002-MTC/13.02 y 266, 267, 268, 273, 274, 275, 276, 277 y 278-2002-MTC/13.al, del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, respectivamente, opinan que no proceden las solicitudes de ratificación de Permisos de Operación presentadas por las recurrentes, por lo que resulta impro- cedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005- 2001-MTC, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO los expe- dientes: - Nº 2001-004913 de fecha 16 de mayo del 2001 corres- pondiente a la empresa FERUIZ SRL. - Nº 2001-004901 de fecha 16 de mayo del 2001 corres- pondiente a la empresa SANTA FE PETROLEUM DEL PERÚ SAC.