Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

Que, mediante el Expediente Nº 002828-2002-MINCETUR de fecha 3.9.2002, la empresa informa que en el Certificado de Cumplimiento Nº 200204-14 de fecha 18.4.2002 emitido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, se consigno el Codigo de memoria de solo lectura: V7PY42948703-00 (P7) siendo el Codigo correcto: V7PY42948703-01 (P7), segun se deja MORDAZA en el Certificado de Cumplimiento Nº 200204-14-A de fecha 28.8.2002 expedido por el mencionado Laboratorio; Que, en tal consideracion, debe entenderse que la memoria de solo lectura autorizada mediante el Registro: A0004161 corresponde al Codigo: V7PY42948703-01 (P7) y no al Codigo: V7PY42948703-00 (P7) como figura en la Resolucion Directoral Nº 063-2002-MINCETUR/VMT/DNT; Al MORDAZA de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 asi como en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 065-2002MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD y Tecnico Nº 0392002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-JYM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 063-2002-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 26.8.2002, debiendose entender que la memoria de solo lectura autorizada mediante el Registro: A0004161, corresponde al Codigo: V7PY42948703-01 (P7), manteniendose inalterables las caracteristicas y condiciones tecnicas en virtud de las cuales la Direccion Nacional de Turismo accedio a su autorizacion y registro. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21633

ENMIENDA SIETE AL CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos ("USAID") Y El Gobierno del Peru ("Donatario") 1. Titulo de la Actividad: Cobertura con Calidad 2. Numero de la Actividad: 527-0375 3. Enmienda Numero: Siete 4. Fecha del Convenio Original: 26 de setiembre de 1996 5. El Convenio de Donacion identificado arriba se enmienda como sigue: A. Se anula la cantidad "US$ 4,185,428" en el Casillero 4 del Convenio y se sustituye por la cantidad "US$ 6,000,000". B. El parrafo uno de la Seccion B del Articulo IV, "Responsabilidades de USAID" del Anexo 2 es anulado y substituido por el MORDAZA parrafo adjunto a la presente. C. El Cuadro I, "Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad", queda anulado por la presente y un Cuadro I revisado se adjunta a esta Enmienda. D. Todas las demas disposiciones del Convenio permanecen inalterables. 6. Por el Donatario Firma: Nombre: MORDAZA MORDAZA Tizon Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: Por USAID: Firma: Nombre: MORDAZA K. Buckles Titulo: Director Fecha: ANEXO 2 CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO COBERTURA CON CALIDAD "B. Responsabilidades de USAID USAID planea proporcionar un financiamiento total de acuerdo al presupuesto adjunto (Cuadro I) en una cantidad que no exceda los $ 6,000,000, para apoyar la ejecucion de las actividades aqui mencionadas. La contribucion de USAID al proyecto se proporciona en incrementos. El primer incremento de Cien Mil Dolares Americanos ($ 100,000) se hizo efectivo bajo el Convenio de Donacion de Alcance Limitado suscrito el 26 de setiembre de 1996. El MORDAZA incremento de Noventinueve Mil Quinientos Dolares Americanos ($ 99,500) se hizo efectivo bajo la Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion, suscrita el 18 de febrero de 1997. El tercer incremento de Cuatrocientos Cincuenticinco Mil Quinientos Ochentitres Dolares Americanos ($ 455,583) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Dos, suscrita el 29 de setiembre de 1997. El MORDAZA incremento de Trescientos Cuarenticuatro Mil Novecientos Diecisiete ($ 344,917) se hizo efectivo bajo la Enmienda NºTres suscrita el 28 de agosto de 1998. El MORDAZA incremento de Un Millon de Dolares Americanos ($ 1,000,000) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Cuatro suscrita el 29 de setiembre de 1999. El MORDAZA incremento de Un Millon Ciento Ochenticinco

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda Siete al Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de USAID, y el Gobierno del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de setiembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Siete al Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de USAID, y el Gobierno del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Siete al Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de USAID, y el Gobierno del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 30 de setiembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

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