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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 234774 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Que, mediante el Expediente Nº 002828-2002-MINCETUR de fecha 3.9.2002, la empresa informa que en el Certificado de Cumplimiento Nº 200204-14 de fecha 18.4.2002 emitido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú, se consignó el Código de memoria de sólo lectura: V7PY42948703-00 (P7) siendo el Código correcto: V7PY42948703-01 (P7), según se deja constancia en el Certi- ficado de Cumplimiento Nº 200204-14-A de fecha 28.8.2002 expedido por el mencionado Laboratorio; Que, en tal consideración, debe entenderse que la me- moria de sólo lectura autorizada mediante el Registro: A0004161 corresponde al Código: V7PY42948703-01 (P7) y no al Código: V7PY42948703-00 (P7) como figura en la Resolución Directoral Nº 063-2002-MINCETUR/VMT/DNT; Al amparo de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 así como en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 065-2002- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD y Técnico Nº 039- 2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-JYM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución Di- rectoral Nº 063-2002-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 26.8.2002, debiéndose entender que la memoria de sólo lectura autorizada mediante el Registro: A0004161, corres- ponde al Código: V7PY42948703-01 (P7), manteniéndose inalterables las características y condiciones técnicas en virtud de las cuales la Dirección Nacional de Turismo acce- dió a su autorización y registro. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21633 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la "Enmienda Siete al Conve- nio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de USAID, y el Gobierno del Perú" DECRETO SUPREMO Nº 101-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de setiembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Siete al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de US- AID, y el Gobierno del Perú" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el ar- tículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Siete al Conve- nio de Donación de Alcance Limitado entre los Esta- dos Unidos de América, a través de USAID, y el Gobier- no del Perú" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 30 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresENMIENDA SIETE AL CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (“USAID”) Y El Gobierno del Perú (“Donatario”) 1.Título de la Actividad : Cobertura con Calidad 2.Número de la Actividad : 527-0375 3.Enmienda Número : Siete 4.Fecha del Convenio Original : 26 de setiembre de 1996 5.El Convenio de Donación identificado arriba se en- mienda como sigue: A.Se anula la cantidad “US$ 4,185,428” en el Casi- llero 4 del Convenio y se sustituye por la cantidad “US$ 6,000,000”. B.El párrafo uno de la Sección B del Artículo IV, “Res- ponsabilidades de USAID” del Anexo 2 es anula- do y substituido por el nuevo párrafo adjunto a la presente. C. El Cuadro I, “Plan Financiero Ilustrativo de la Acti- vidad”, queda anulado por la presente y un Cua- dro I revisado se adjunta a esta Enmienda. D. Todas las demás disposiciones del Convenio per- manecen inalterables. 6.Por el Donatario Firma: Nombre: Allan Wagner Tizón Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: Por USAID: Firma: Nombre: Patricia K. Buckles Título: Director Fecha: ANEXO 2 CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO COBERTURA CON CALIDAD “B. Responsabilidades de USAID USAID planea proporcionar un financiamiento total de acuerdo al presupuesto adjunto (Cuadro I) en una can- tidad que no exceda los $ 6,000,000, para apoyar la eje- cución de las actividades aquí mencionadas. La contri- bución de USAID al proyecto se proporciona en incre- mentos. El primer incremento de Cien Mil Dólares Ame- ricanos ($ 100,000) se hizo efectivo bajo el Convenio de Donación de Alcance Limitado suscrito el 26 de setiem- bre de 1996. El segundo incremento de Noventinueve Mil Quinientos Dólares Americanos ($ 99,500) se hizo efectivo bajo la Enmienda Nº Uno al Convenio de Dona- ción, suscrita el 18 de febrero de 1997. El tercer incre- mento de Cuatrocientos Cincuenticinco Mil Quinientos Ochentitrés Dólares Americanos ($ 455,583) se hizo efec- tivo con la Enmienda Nº Dos, suscrita el 29 de setiembre de 1997. El cuarto incremento de Trescientos Cuarenti- cuatro Mil Novecientos Diecisiete ($ 344,917) se hizo efectivo bajo la Enmienda NºTres suscrita el 28 de agos- to de 1998. El quinto incremento de Un Millón de Dóla- res Americanos ($ 1,000,000) se hizo efectivo con la Enmienda Nº Cuatro suscrita el 29 de setiembre de 1999. El sexto incremento de Un Millón Ciento Ochenticinco