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Pág. 234769 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Ayacucho, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2000, se ha determinado la existencia de Vales provisionales pendien- tes de rendición por S/. 35 667,32. De acuerdo con el citado Informe Especial (páginas 14-17) existiría presunta responsa- bilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Obser- vación Nº 03 de parte de los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: Esteban Jara Villavicencio, ex Administrador; Roger Adrián Espinoza Parado, ex Cajero, Ana Sofía Sánchez Loayza, ex Asesora de la Presidencia del CTAR-Ayacucho; Salomón Gonzáles Vela, ex Presidente Ejecutivo; Carolina Bea- triz García Zapata, ex Subgerente de Abastecimiento y To- más Torre Huaytalla, ex Responsable de Servicios Auxiliares; la conducta atribuida a los ex funcionarios se encontraría tipi- ficada como delito de peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con la Observación Nº 04 del Informe Especial, se ha verificado el pago por concepto de pasajes y hospedaje a personas ajenas a la Institución, efectuados en forma irregular por la suma de S/. 3 137,13 durante el año de 1999 y 2000, conforme a la evaluación selectiva a los docu- mentos de gasto de los referidos períodos. De acuerdo con el citado Informe Especial (páginas 22-23), existiría presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observación Nº 04 de parte de los siguientes ex funciona- rios del CTAR-Ayacucho: Salomón Gonzáles Vela, ex Presi- dente Ejecutivo y Esteban Jara Villavicencio, ex Gerente Re- gional de Administración; la conducta atribuida a los ex fun- cionarios se encontraría tipificada como delito de peculado, previsto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de conformidad con la Observación Nº 05 del In- forme durante la verificación de documentos de gestión administrativa, se ha determinado el pago irregular por gas- tos de instalación a funcionarios de confianza, efectuados sin sustento por la suma de S/. 2 500,00, toda vez que se ha girado el Comprobante de Pago Nº 3930, de fecha 24 de setiembre de 1999. De acuerdo con el citado Informe Es- pecial (páginas 27-28), existiría presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observa- ción Nº 05 de parte de los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: Esteban Jara Villavicencio, ex Gerente Regional de Administración y Adolfo Serna Campos, ex Secretario Técnico; la conducta atribuida a los ex funciona- rios se encontraría tipificada como delito de peculado, pre- visto en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con las Recomendaciones del Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PRE-GRCI -contenidas en las páginas 6, 11, 19, 23 y 28 del citado informe de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR-Ayacu- cho- se dispone la adopción de las acciones legales co- rrespondientes contra los presuntos implicados en los he- chos descritos en el referido Informe, en resguardo de los intereses del Estado. En el mismo sentido, se opina en el Informe Legal Nº 028-2002-CTAR-AYAC/GRAJ-CEPO; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transi- toria Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en concordancia con la Disposición Transitoria Única, los Consejos Transitorios de Administración Regional, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/ PE-GRCI constituye prueba preconstituida, debiéndose adoptar en forma inmediata las acciones legales pertinen- tes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Audi- toría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 259-2002-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667 y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783 y 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros a interponer las acciones legales a que hubiere lu- gar contra los siguientes ex funcionarios del CTAR-A- yacucho: Salomón Gonzáles Vela (ex Presidente Ejecuti- vo), Esteban Jara Villavicencio (ex Gerente Regional de Administración), Dante Dolores Anaya (ex Gerente de Ope- raciones), Adolfo Serna Campos (ex Secretario Técnico), Carolina Beatriz García Zapata (ex Subgerente de Abaste- cimiento y Patrimonio Fiscal), Ana Sofía Sánchez Loayza (ex Asesora de la Presidencia), Roger Adrián Espinoza Parado (ex Cajero Pagador), Tomás Torres Huaytalla (ex Responsable de Servicios Auxiliares) y los que resulten res- ponsables de los hechos contenidos en el Informe EspecialNº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21716 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Mari- na de Guerra para participar en reunión de confraternidad de Comandos de Zo- nas Navales Fronterizas de Perú y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1781 DE/MGP Visto el Oficio P.200-2590 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 25 noviembre 2002. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comisión del Servicio al Personal Superior que se indica en la parte resoluti- va, para que viajen a la ciudad de Arica - Chile, a fin que asistan en representación de la Tercera Zona Naval a una reunión de confraternidad de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, dentro del marco de las medidas de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas de am- bos países, a realizarse el 6.diciembre.2002, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en benefi- cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24.ju- lio.2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Coman- dante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Per- sonal Superior que se indica, para que viajen a la ciudad de Arica - Chile, los días 5 y 6.diciembre.2002, a fin que asis- tan en representación de la Tercera Zona Naval a una re- unión de confraternidad de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, dentro del marco de las medi- das de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuer- zas Armadas de ambos países: - Contralmirante José Pablo MEJIA Gonzalo CIP. 00731262 - Capitán de Navío Juan Carlos TORRES Aliaga CIP. 02781530 - Capitán de Fragata Eric Wences SALAZAR Rodríguez CIP. 00803261 - Capitán de Fragata Carlos Máximo FERRARI Lazo CIP. 01853387 - Teniente Primero Rafael MOLINARI Arroyo CIP. 00964001 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Mari- na de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Arequipa - Arica (Chile) - Arequipa US$ 21.92 x 5 personas Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 5 personas Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- Los citados Oficiales Superiores, deberán cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.