Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234769

MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2000, se ha determinado la existencia de Vales provisionales pendientes de rendicion por S/. 35 667,32. De acuerdo con el citado Informe Especial (paginas 14-17) existiria presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observacion Nº 03 de parte de los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parado, ex Cajero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesora de la Presidencia del CTAR-Ayacucho; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de Servicios Auxiliares; la conducta atribuida a los ex funcionarios se encontraria tipificada como delito de peculado, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con la Observacion Nº 04 del Informe Especial, se ha verificado el pago por concepto de pasajes y hospedaje a personas ajenas a la Institucion, efectuados en forma irregular por la suma de S/. 3 137,13 durante el ano de 1999 y 2000, conforme a la evaluacion selectiva a los documentos de gasto de los referidos periodos. De acuerdo con el citado Informe Especial (paginas 22-23), existiria presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observacion Nº 04 de parte de los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion; la conducta atribuida a los ex funcionarios se encontraria tipificada como delito de peculado, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de conformidad con la Observacion Nº 05 del Informe durante la verificacion de documentos de gestion administrativa, se ha determinado el pago irregular por gastos de instalacion a funcionarios de confianza, efectuados sin sustento por la suma de S/. 2 500,00, toda vez que se ha girado el Comprobante de Pago Nº 3930, de fecha 24 de setiembre de 1999. De acuerdo con el citado Informe Especial (paginas 27-28), existiria presunta responsabilidad penal derivada de los hechos contenidos en la Observacion Nº 05 de parte de los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico; la conducta atribuida a los ex funcionarios se encontraria tipificada como delito de peculado, previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con las Recomendaciones del Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PRE-GRCI -contenidas en las paginas 6, 11, 19, 23 y 28 del citado informe de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR-Ayacucho- se dispone la adopcion de las acciones legales correspondientes contra los presuntos implicados en los hechos descritos en el referido Informe, en resguardo de los intereses del Estado. En el mismo sentido, se opina en el Informe Legal Nº 028-2002-CTAR-AYAC/GRAJ-CEPO; Que, de conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y en concordancia con la Disposicion Transitoria Unica, los Consejos Transitorios de Administracion Regional, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Informe Especial Nº 014-2001-CTAR-AYAC/ PE-GRCI constituye prueba preconstituida, debiendose adoptar en forma inmediata las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 259-2002-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783 y 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los siguientes ex funcionarios del CTAR-Ayacucho: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Presidente Ejecutivo), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Gerente Regional de Administracion), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Gerente de Operaciones), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Secretario Tecnico), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Asesora de la Presidencia), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parado (ex Cajero Pagador), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Responsable de Servicios Auxiliares) y los que resulten responsables de los hechos contenidos en el Informe Especial

Nº 014-2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21716

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la MORDAZA de MORDAZA para participar en reunion de confraternidad de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Peru y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1781 DE/MGP
Visto el Oficio P.200-2590 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 25 noviembre 2002. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comision del Servicio al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, para que viajen a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, a fin que asistan en representacion de la Tercera MORDAZA MORDAZA a una reunion de confraternidad de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Peru y MORDAZA, dentro del MORDAZA de las medidas de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas de ambos paises, a realizarse el 6.diciembre.2002, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al Personal Superior que se indica, para que viajen a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, los dias 5 y 6.diciembre.2002, a fin que asistan en representacion de la Tercera MORDAZA MORDAZA a una reunion de confraternidad de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Peru y MORDAZA, dentro del MORDAZA de las medidas de confianza mutua entre los altos mandos de las Fuerzas Armadas de ambos paises:
Contralmirante Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Fragata MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP. MORDAZA Wences MORDAZA MORDAZA CIP. MORDAZA MORDAZA FERRARI MORDAZA CIP. MORDAZA MOLINARI MORDAZA CIP. 00731262 02781530 00803261 01853387 00964001

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA (Chile) - MORDAZA US$ 21.92 x 5 personas Viaticos: US$ 200.00 x 2 dias x 5 personas Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- Los citados Oficiales Superiores, deberan cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.