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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 234770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21504 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en curso en simulador de vuelo de aviones que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1783-DE/MGP Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Oficio N° 100-1706 del Director de Instrucción, de fecha 13.noviembre.2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto se ha determinado que es conveniente para los inte- reses institucionales nombrar en Misión de Estudios al Te- niente Primero, Carlos Leonardo SALAZAR Salmón, a fin que participe en el Curso "Twin Otter Pilot Initial" en el Si- mulador de Vuelo para aviones Twin Otter, de la Compañía Flight Safety, en la ciudad de Toronto, CANADÁ, a partir del 8 al 19.diciembre.2002, por cuanto los conocimientos y ex- periencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Se- guridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.ju- nio.2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Tenien- te Primero, Carlos Leonardo SALAZAR Salmón, CIP Nº 01806889, a fin que participe en el Curso "Twin Otter Pilot Initial" en el Simulador de Vuelo para aviones Twin Otter, de la Compañía Flight Safety, en la ciudad de Toronto, CANA- DÁ, a partir del 8 al 19.diciembre.2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES: LIMA-TORONTO (CANADÁ) - LIMA US$ 807.82 x 1 persona VIÁTICOS: US$ 220.00 x 12 días x 1 Oficial Subalterno IMPUESTO AL VIAJE: US$ 25.00 x 1 persona (PERÚ) Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de este nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21505ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor del INDECI y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2002-EF Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por The Church of Jesus Christ of Latter - Day Saints de Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en módulos médicos, kits de higiene y otros bienes, según Certificado de Donación de fecha 23 de julio de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21717 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2002-EF Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en diversos bienes para ser destina- dos a aliviar la situación de los damnificados de los 8 de- partamentos del Perú afectados por intensas heladas; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-