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Pág. 234779 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Andamarca y en- cargó a Máximo Floriano Hinostroza Valero, para que asu- ma provisionalmente el cargo de Alcalde de dicho Munici- pio; situación que se encuentra vigente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Albaro Gabino Capcha Pacheco con- tra el acuerdo de sesión ordinaria del 2 de febrero de 2002 que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Con- cejo Distrital de Andamarca, provincia de Concepción, de- partamento de Junín; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Y declarar que Albaro Gabino Capcha Pacheco sigue suspendido en su cargo de Alcalde del Municipio en mención conforme lo dispone la Resolución Nº 706-2002- JNE de fecha 24 de octubre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21644 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Cangallo que declaró nula acta electoral de mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 835-2002-JNE Expediente Nº 1704-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº J-325- 2002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nula el acta electoral referida a la elección municipal provincial y distrital, de la mesa de sufragio Nº 222021, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte la existencia de error material en la votación provincial para el Frente Independiente Moralizador al que corresponde 21 votos, y en la votación distrital corresponde 10 votos en blanco, determinando que la suma total de votos emitidos para la votación provincial y distrital es de 192; y habiendo sufragado en dicha mesa 192 ciudadanos, no procede anu- lar el acta, sino enmendar el error material en que se ha incurrido, en las operaciones aritméticas del escrutinio, con- forme se prevé en el artículo 284º in fine de la Ley Orgáni- ca de La Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº J-325-2002- JEE-CV/P que declara nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222021, y por consiguiente declararon la vali- dez de la votación contenida en dicha acta, entendiéndose que en la columna de votación provincial, corresponde al Frente Independiente Moralizador 21 votos, y en la colum- na de votación distrital corresponde 10 votos en blanco, sien- do la suma del total de votos en la votación provincial y distrital de 192. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cangallo, devolviéndose los autos parael trámite correspondiente, con copia certificada del acta respectiva del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21645 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Callao que decla- ró improcedente recurso de nulidad de elecciones regionales y municipales RESOLUCIÓN Nº 836-2002-JNE Expediente Nº 1740-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el perso- nero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolu- ción Nº 480-2002-JEE-CALLAO de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial del Ca- llao, que declara improcedente su pedido de nulidad de las Elecciones Regionales y Municipales del 2002; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señalada en la ley; Que la solicitud de nulidad se sustenta en la afirmación que los funcionarios de la ODPE Callao, con casi 4 horas de anticipación hicieron la comprobación de las computa- doras al estado de 0 %, y no se pudo determinar que ese estado continuó hasta el momento anterior a la digitación de las actas correspondientes a las Mesas de Sufragio; que el personal de la ODPE Callao impidió la actuación del per- sonero recurrente, negándole acceso a la Sala de Cómpu- to; refiere asimismo que la Jefa de la ODPE, el 18 y 19 de noviembre del presente año, abandonó el local de la men- cionada entidad, razón por la cual encargaron a otra perso- na para que culmine el proceso de cómputo; Que, dichas afirmaciones no implican por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso correspondería a la totalidad de la votación producida en todas las mesas de sufragio del Callao, que no han sido objeto de impugnación o nulidad; por estas consideraciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 480-2002-JEE-CALLAO de fecha 29 de no- viembre de 2002 que declara improcedente el recurso de nulidad de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Elec- toral Especial del Callao, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Callao, y de los interesados el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21646