Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Andamarca y encargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de dicho Municipio; situacion que se encuentra vigente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Albaro MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion ordinaria del 2 de febrero de 2002 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Y declarar que Albaro MORDAZA MORDAZA MORDAZA sigue suspendido en su cargo de MORDAZA del Municipio en mencion conforme lo dispone la Resolucion Nº 706-2002JNE de fecha 24 de octubre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21644

el tramite correspondiente, con MORDAZA certificada del acta respectiva del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 21645

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente recurso de nulidad de elecciones regionales y municipales
RESOLUCION Nº 836-2002-JNE Expediente Nº 1740-2002 MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de diciembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 480-2002-JEE-CALLAO de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declara improcedente su pedido de nulidad de las Elecciones Regionales y Municipales del 2002; CONSIDERANDO: Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley; Que la solicitud de nulidad se sustenta en la afirmacion que los funcionarios de la ODPE Callao, con casi 4 horas de anticipacion hicieron la comprobacion de las computadoras al estado de 0 %, y no se pudo determinar que ese estado continuo hasta el momento anterior a la digitacion de las actas correspondientes a las Mesas de Sufragio; que el personal de la ODPE Callao impidio la actuacion del personero recurrente, negandole acceso a la Sala de Computo; refiere asimismo que la Jefa de la ODPE, el 18 y 19 de noviembre del presente ano, abandono el local de la mencionada entidad, razon por la cual encargaron a otra persona para que culmine el MORDAZA de computo; Que, dichas afirmaciones no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderia a la totalidad de la votacion producida en todas las mesas de sufragio del Callao, que no han sido objeto de impugnacion o nulidad; por estas consideraciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 480-2002-JEE-CALLAO de fecha 29 de noviembre de 2002 que declara improcedente el recurso de nulidad de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del Callao, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Callao, y de los interesados el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 21646

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declaro nula acta electoral de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 835-2002-JNE
Expediente Nº 1704-2002 MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº J-3252002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro nula el acta electoral referida a la eleccion municipal provincial y distrital, de la mesa de sufragio Nº 222021, del distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte la existencia de error material en la votacion provincial para el Frente Independiente Moralizador al que corresponde 21 votos, y en la votacion distrital corresponde 10 votos en MORDAZA, determinando que la suma total de votos emitidos para la votacion provincial y distrital es de 192; y habiendo sufragado en dicha mesa 192 ciudadanos, no procede anular el acta, sino enmendar el error material en que se ha incurrido, en las operaciones aritmeticas del escrutinio, conforme se preve en el articulo 284º in fine de la Ley Organica de La Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº J-325-2002JEE-CV/P que declara nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222021, y por consiguiente declararon la validez de la votacion contenida en dicha acta, entendiendose que en la columna de votacion provincial, corresponde al Frente Independiente Moralizador 21 votos, y en la columna de votacion distrital corresponde 10 votos en MORDAZA, siendo la suma del total de votos en la votacion provincial y distrital de 192. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, devolviendose los autos para

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