TEXTO PAGINA: 20
Pág. 234778 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 La reunión está orientada al análisis de investigación de frontera y aspectos de política referidos a la relación entre la política monetaria y los mercados financieros, cen- trándose en dos temas principales "Canales del Crédito y de las Tasas de Interés de la Política Monetaria" y "Estruc- tura del Mercado Bancario, Competencia y Seguro a los Depósitos"; por lo que la participación de la Institución ha sido considerada conveniente por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 21 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los directores señores Óscar Dancourt Masías y Julio Velarde Flores, a la ciudad de Santiago de Chile, del 11 al 13 de diciembre del presen- te año, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 2 540,62 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 50,00 --------------------- TOTAL US$ 3 790,62 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 21679 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de La Victoria, provin- cia de Lima RESOLUCION Nº 833-2002-JNE Expediente Nº 1497-2002 Expediente Nº 1520-2002 (Acumulado) Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima , que ejercía Jorge Luis Samanez Montesinos, por fallecimiento; y la solicitud planteada por la candidata no proclamada María Angélica Mack Bracamonte de Carbonell para que se le convoque a ocupar el cargo vacante, señalan- do que la candidata que la antecede en la lista del Movimiento Independiente Somos Perú inscrita en el proceso de eleccio- nes municipales de 1998, doña Lilia Ninfa López Canchanya, no debe ser convocada porque actualmente está registrada en la organización política Diálogo Vecinal; CONSIDERANDO: Que con la copia certificada del Acta de Defunción ex- tendida el 6 de noviembre de 2002 por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, corriente a fojas 9, se acredita que el ciudadano Jorge Luis Samanez Montesinos falleció el 4 de noviembre de 2002; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo estable- ce el artículo 61º del Código Civil, por lo que, el cargo de regidor que ejercía don Jorge Luis Samanez Montesinos en el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, debe ser declarado vacante; y, al no haber- se así pronunciado el antes citado Concejo Municipal, co- rresponde a este colegiado declarar la vacancia del cargo respectivo en ejercicio de la función contemplada en el lite- ral u) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que con arreglo a lo señalado en el numeral 2) del artí- culo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para completar el número de miembros del Concejo Distri- tal de La Victoria, se incorporará al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, doña Lilia Ninfa Ló-pez Canchanya de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, de acuerdo con la lista de candidatos inscrita ante el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Que la solicitud formulada por la candidata no procla- mada de la misma lista, María Angélica Mack Bracamonte de Carbonell, en el sentido de ser ella a quien se convoque para cubrir la vacante y no a Lilia Ninfa López Canchanya, no es procedente, ya que esta convocatoria se efectúa si- guiendo el orden establecido en la lista de candidatos, tal como fue inscrita en su oportunidad, siendo, además, que no se ha probado la existencia de impedimento alguno que afecte a la llamada a asumir el cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y de- partamento de Lima, que ejercía don Jorge Luis Samanez Montesinos, por fallecimiento. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de convocatoria formulada por doña María Angélica Mack Bracamonte de Carbonell. Artículo Tercero.- Convocar a doña Lilia Ninfa López Canchanya, candidata no proclamada de la lista del Movi- miento Independiente Somos Perú, para que asuma el car- go de regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno munici- pal 1999-2002; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21643 Declaran fundada impugnación contra acuerdo del Concejo Distrital de Anda- marca que declaró vacancia en el cargo del alcalde RESOLUCIÓN Nº 834-2002-JNE Exp. 097-2002-Vac. Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO, el recurso de revisión interpuesto por Albaro Gabi- no Capcha Pacheco contra el acuerdo del Concejo Distrital de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en dicho Mu- nicipio; y, el Oficio Nº 038-2002-A/MDA de Máximo Floriano Hinostroza Valero, encargado de la alcaldía del citado Conce- jo, quien remite documentación de la vacancia; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Andamarca en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2002, con tres votos a favor y 2 abstencio- nes, declaró la vacancia del cargo de Alcalde que ejercía Alba- ro Gabino Capcha Pacheco, por enfermedad no susceptible de rehabilitación e irregularidades en el manejo de los fondos del vaso de leche, conforme aparece de fojas 43 a 48; Que, la vacancia es declarada por el Concejo Municipal con el voto aprobatorio del número legal de sus miembros, conforme lo dispone el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; siendo que, en el caso de autos la mayoría la constituye el voto conforme de cuatro inte- grantes, por lo que al haberse acordado la vacancia con tres votos, no se cumple el presupuesto establecido en la acotada norma, deviniendo en nulo el referido acuerdo; Que este tribunal electoral por Resolución Nº 706-2002- JNE de fecha 24 de octubre de 2002 declaró que Albaro Gabino Capcha Pacheco se encuentra suspendido en el