Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

La reunion esta orientada al analisis de investigacion de frontera y aspectos de politica referidos a la relacion entre la politica monetaria y los mercados financieros, centrandose en dos temas principales "Canales del Credito y de las Tasas de Interes de la Politica Monetaria" y "Estructura del MORDAZA Bancario, Competencia y Seguro a los Depositos"; por lo que la participacion de la Institucion ha sido considerada conveniente por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 21 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los directores senores MORDAZA Dancourt MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 11 al 13 de diciembre del presente ano, a fin de participar en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 2 540,62 Viaticos US$ 1 200,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto: US$ 50,00 --------------------TOTAL US$ 3 790,62 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB Presidente 21679

pez MORDAZA de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, de acuerdo con la lista de candidatos inscrita ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; Que la solicitud formulada por la candidata no proclamada de la misma lista, MORDAZA MORDAZA Mack MORDAZA de Carbonell, en el sentido de ser MORDAZA a quien se convoque para cubrir la vacante y no a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es procedente, ya que esta convocatoria se efectua siguiendo el orden establecido en la lista de candidatos, tal como fue inscrita en su oportunidad, siendo, ademas, que no se ha probado la existencia de impedimento alguno que afecte a la llamada a asumir el cargo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de convocatoria formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mack MORDAZA de Carbonell. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21643

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 833-2002-JNE
Expediente Nº 1497-2002 Expediente Nº 1520-2002 (Acumulado) MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; y la solicitud planteada por la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA Mack MORDAZA de Carbonell para que se le convoque a ocupar el cargo vacante, senalando que la candidata que la antecede en la lista del Movimiento Independiente Somos Peru inscrita en el MORDAZA de elecciones municipales de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no debe ser convocada porque actualmente esta registrada en la organizacion politica Dialogo Vecinal; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion extendida el 6 de noviembre de 2002 por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, corriente a fojas 9, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 4 de noviembre de 2002; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debe ser declarado vacante; y, al no haberse asi pronunciado el MORDAZA citado Concejo Municipal, corresponde a este colegiado declarar la vacancia del cargo respectivo en ejercicio de la funcion contemplada en el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que con arreglo a lo senalado en el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para completar el numero de miembros del Concejo Distrital de La MORDAZA, se incorporara al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lo-

Declaran fundada impugnacion contra acuerdo del Concejo Distrital de Andamarca que declaro vacancia en el cargo del MORDAZA
RESOLUCION Nº 834-2002-JNE
Exp. 097-2002-Vac. MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTO, el recurso de revision interpuesto por Albaro MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo del Concejo Distrital de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en dicho Municipio; y, el Oficio Nº 038-2002-A/MDA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la alcaldia del citado Concejo, quien remite documentacion de la vacancia; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Andamarca en sesion ordinaria del 2 de febrero de 2002, con tres votos a favor y 2 abstenciones, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia Albaro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por enfermedad no susceptible de rehabilitacion e irregularidades en el manejo de los fondos del vaso de leche, conforme aparece de fojas 43 a 48; Que, la vacancia es declarada por el Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio del numero legal de sus miembros, conforme lo dispone el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; siendo que, en el caso de autos la mayoria la constituye el MORDAZA conforme de cuatro integrantes, por lo que al haberse acordado la vacancia con tres votos, no se cumple el presupuesto establecido en la acotada MORDAZA, deviniendo en nulo el referido acuerdo; Que este tribunal electoral por Resolucion Nº 706-2002JNE de fecha 24 de octubre de 2002 declaro que Albaro MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el

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