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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 234965 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 opina por la procedencia de la ampliación de la exonera- ción de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º , 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las fa- cultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º .- AMPLIAR la declaración de SITUACION DE URGENCIA, contenida en la Resolución Administrativa Nº 173-2002-P-PJ, de fecha 20 de setiembre del 2002, para la contratación del servicio de Fotocopiadoras a nivel na- cional y servicio de Traducción e Interpretación, por un pla- zo que vencerá el 31 de enero del 2003 o hasta la suscrip- ción del respectivo contrato, lo que ocurra primero. Artículo 2º .- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, a efectuar la contratación por un valor referencial de S/. 2’009,518.04 (dos millones nueve mil quinien- tos dieciocho con 04/100 nuevos soles) desagregado de la si- guiente manera: Para el servicio de Traducciones e Interpreta- ciones por la suma de S/1’324,521.50 ( Un millón trescientos veinticuatro mil quinientos veintiún con 50/100 nuevos soles) y para el servicio de alquiler de fotocopiadoras por la suma de S/ 684,996.54 ( seiscientos ochenticuatro mil novecientos noven- tiséis con 54/100 nuevos soles), a través del proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía, con la finalidad de no interrumpir el normal desarrollo de las labores administrativas y jurisdiccionales en los locales del Poder Judicial a nivel na- cional, durante el periodo señalado en el artículo precedente. Artículo 3º .- La Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Po- der Judicial, quien realizará el proceso de Menor Cuantía, au- torizado por el artículo precedente, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica- torias, debiendo además cumplir con los requisitos, condicio- nes, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo 4º .- Disponer que la Gerencia General del Poder judicial haga de conocimiento de la Contraloría Ge- neral de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º .- Disponer la adopción de las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido las personas que participaron en la contratación del servicio de traducción, por no haber comunicado oportunamente que el monto señalado en la Resolución de Urgencia Nº 173-2002-P-PJ para el servicio de Traducción, había superado el valor re- ferencial estimado en aquella, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 21890 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Revocan resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Cangallo que declaró nula votación provincial de acta electoral de mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 841-2002-JNE Expediente Nº 1707-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº J-318-JEE-CV/P de fe- cha 20 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nula la columna de la votación provincial del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 142294, del distrito de Los Moro- chucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacu- cho; por cuanto la suma de los votos consignados para la votación provincial es de 95, habiéndose consignado como total de votos emitidos en dicha votación 86; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blan- co y nulos de la votación provincial es de 86 votos, y ha- biendo emitido su voto 86 ciudadanos, según consta en el acta de sufragio como el de escrutinio municipal; debe va- lidarse dicha votación provincial; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº J-318-JEE-CV/ P que declara nula la votación provincial del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 142294, y por consiguiente de- clararon la validez de la votación provincial, conforme consta en el acta de garantía, siendo la suma del total de votos en la votación provincial de 86. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cangallo, devolviéndose los autos para el trámite correspondiente, con copia certificada del acta respectiva del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21833 Confirman resolución del Jurado Electo- ral Especial de Cangallo que declara nula acta electoral de mesa de sufragio del distrito de Los Morochucos RESOLUCIÓN Nº 842-2002-JNE Expediente Nº 1708-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº J-316-2002-JEE-CV/P de fecha 20 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 142287, del distri- to de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organi- zación política participante, más los votos en blanco y los votos nulos para la votación provincial es de 119 votos, y para la votación distrital de 120; cantidades que superan