Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA PALMA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza presentando y luego de las deliberaciones sobre la materia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, se les reconoce a los gobiernos locales autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio de las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, conforme a la opinion tecnica de la oficina de Rentas en el contexto de los informes senalados y satisfaciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario de la comunidad del distrito de MORDAZA MORDAZA y por otro lado siendo tambien politica de la presente Administracion Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Art. 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; T.U.O. del Codigo Tributario. SE ORDENA: Articulo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regularizacion Tributaria en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, a los contribuyentes del distrito, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondientes a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, condonandose para tal efecto los factores de reajuste y los interes moratorios que

se hubieren generado por dicho incumplimiento de los pagos dentro de los plazos de Ley, siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 21 de diciembre del 2002. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regularizacion, no estara exento de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas. Articulo Segundo.- En lo que corresponde a las Multas Administrativas y Multas Tributarias concedase el beneficio de condonacion a los contribuyentes del distrito del 100% de las Multa impuesta siempre en cuando se cumpla con lo dispuesto con el Art. Tercero de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Para efectos de solicitar el beneficio, se deberan subsanar las infracciones que MORDAZA dado lugar a la imposicion de la Multa, materia del presente beneficio, hasta el 21 de diciembre del 2002. Articulo Cuarto.-Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran en procedimientos de Cobranza Coactivas cualquiera sea el estado en que encuentre, siempre en cuando el obligado cumpla con lo dispuesto por el Art. MORDAZA de la presente ordenanza, en cuyo caso debera previamente, cancelarse las costas procesales y gastos administrativos, exceptuandose de dicho beneficio a los procedimientos de Ejecucion Coactivo que hallan concluido con la Cobranza de la acreencia impaga. Articulo Quinto.- Autorizar al Sr. MORDAZA, para que por Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza, asi como aprobar las medidas pertinentes para su mejor aplicacion. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 12 de diciembre del 2002, la misma que tendra vigencia hasta el 21 de diciembre del 2002. Articulo Setimo.- Encargar a la direccion Municipal y Secretaria General el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21950

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