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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 235062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ricardo Palma, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha, visto el proyecto de Ordenanza pre- sentando y luego de las deliberaciones sobre la materia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se les reconoce a los gobiernos locales autonomía Política, Eco- nómica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario – Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio de las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, conforme a la opinión técnica de la oficina de Ren- tas en el contexto de los informes señalados y satisfacien- do el requerimiento de un gran sector mayoritario de la co- munidad del distrito de Ricardo Palma y por otro lado sien- do también política de la presente Administración Munici- pal, brindar facilidades a los contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Art. 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; T.U.O. del Código Tributario. SE ORDENA: Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del distrito de Ricardo Palma, a los contribuyentes del distrito, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondientes a los ejercicios gravables 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, condonándose para tal efecto los factores de reajuste y los interés moratorios quese hubieren generado por dicho incumplimiento de los pagos dentro de los plazos de Ley, siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 21 de diciembre del 2002. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regu- larización, no estará exento de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas. Artículo Segundo.- En lo que corresponde a las Multas Administrativas y Multas Tributarias concédase el beneficio de condonación a los contribuyentes del distrito del 100% de las Multa impuesta siempre en cuando se cumpla con lo dispuesto con el Art. Tercero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Para efectos de solicitar el benefi- cio, se deberán subsanar las infracciones que haya dado lugar a la imposición de la Multa, materia del presente be- neficio, hasta el 21 de diciembre del 2002. Artículo Cuarto.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran en procedimientos de Cobranza Coactivas cual- quiera sea el estado en que encuentre, siempre en cuando el obligado cumpla con lo dispuesto por el Art. Segundo de la pre- sente ordenanza, en cuyo caso deberá previamente, cancelarse las costas procesales y gastos administrativos, exceptuándose de dicho beneficio a los procedimientos de Ejecución Coactivo que hallan concluido con la Cobranza de la acreencia impaga. Artículo Quinto.- Autorizar al Sr. Alcalde, para que por Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la pre- sente Ordenanza, así como aprobar las medidas pertinen- tes para su mejor aplicación. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vi- gencia a partir del 12 de diciembre del 2002, la misma que tendrá vigencia hasta el 21 de diciembre del 2002. Artículo Sétimo.- Encargar a la dirección Municipal y Secretaría General el estricto cumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MIGUEL HERRERA LÓPEZ Alcalde 21950