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Pág. 235055 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 489, de fecha 24 de se- tiembre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Quebrada Los Boliches, ubicado en el caserío/sector Boliches, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Quebrada Los Boliches, ubicado en el caserío/sector Boliches, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Nº 04-2001-MB/INC, del Paisaje Cultural Arqueológico Quebrada Boliches - Olmos, de fecha agosto de 2001, a escala 1:500, con un área de 4,79 hectáreas con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural Arqueoló- gico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el Paisaje Cultural Arqueológico declarado “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21958 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1037/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 251, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 13, de fecha 29 de mayo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 251, de fecha 29 de mayo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los si- guientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Punta Lobería Paracas Pisco Ica Viruela 1 Humay Pisco Ica Viruela 2 Humay Pisco Ica Cerro La Huaca Humay Pisco Ica Pampa Negra 1 Humay Pisco Ica Pampa Negra 2 Humay Pisco Ica Pampa Negra 3A, 3B, 3C Humay Pisco Ica Pampa Negra 4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F Humay Pisco Ica Olivos 1 Cantagallo Chincha Ica Olivos 2 Cantagallo Chincha Ica Olivos 3 Cantagallo Chincha Ica Cerro Arena Cantagallo Chincha Ica La Huaca 1 Cantagallo Chincha Ica Palo Alto A, B, C, D Imperial Cañete Lima El Palto 1ª, 1B Imperial Cañete Lima La Huaca 2 Imperial Cañete Lima Ungará Imperial Cañete Lima Buenos Aires Imperial Cañete Lima Pinta 1 Imperial Cañete Lima Pinta 2 Imperial Cañete Lima Santa Elena Quilmaná Cañete Ica Puquio Salado 1 Asia Cañete Lima Puquio Salado 2A, 2B Asia Cañete Lima El Platanal A, B Asia Cañete Lima Calicanto A,B,C Asia Cañete Lima Casablanca 2A, 2B, 2C, 2D, 2E Asia Cañete Lima Perico A, B, C Asia Cañete Lima Paredones Asia Cañete Lima La Capilla Asia Cañete Lima Esquina de Asia Asia Cañete Lima La Isla Asia Cañete Lima La Isla 2 Asia Cañete Lima Pitajayo Asia Cañete Lima Pitajayo 2A, 2B Asia Cañete Lima Santa Rosa A,B Mala Cañete Lima Santa Rosa Huarangal 1A, 1B, 1C, 1D Mala Cañete Lima Santa Rosa Huarangal 2A, 2B, 2C Mala Cañete Lima San Juan A, B Mala Cañete Lima Retama 1 Mala Cañete Lima Retama 2 Asia Cañete Lima Aspitia 1 Asia Cañete Lima Aspitia 2 Asia Cañete Lima Aspitia 3 Mala Cañete Lima Aspitia 4 Mala Cañete Lima San Vicente de Aspitia Mala Cañete Lima Santa Cruz de Flores 1 Mala Cañete Lima Santa Cruz de Flores 2 Mala Cañete Lima Lapa, Lapa 1A, 1B Chilca Cañete Lima Lapa Lapa 2A, 2B, 2C Chilca Cañete Lima Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: