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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 235059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 cia de la esquela de observación. Consta asimismo, que la primera observación se formula el 2/4/2002, la se- gunda observación, luego del reingreso del título por el interesado, se realiza el 14/5/2002 y finalmente, la ta- cha por vencimiento del asiento de presentación el 2/7/ 2002. En consecuencia, habiéndose formulado recur- so de apelación contra una tacha por vencimiento de la vigencia del asiento de presentación, resulta improce- dente la formulación del mencionado recurso impugna- tivo. Estando a lo acordado por unanimidad: VII. RESOLUCIÓN DECLARAR improcedente la apelación formulada por Filomeno Quenide Huarca Yanqui contra la tacha por cadu- cidad del asiento de presentación del título Nº 06A2006136 del 27/3/2002 del Registro Predial Urbano, Zonal Arequi- pa, por los argumentos contenidos en el análisis de la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 21897 SUNASS Inician procedimiento administrativo sancionador a la EPS LORETO S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 082-2002-SUNASS-GG Lima, 3 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 350-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley Gene- ral de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES -vigente de conformidad con lo estable- cido en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, contempla como una in- fracción por parte de las empresas prestadoras de ser- vicios de saneamiento el abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad estable- cidos; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121-99, publicada el 7 de diciembre de 1999, se aprobó la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable", la cual establece los parámetros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y además señala que la SUNASS determinará los pará- metros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora; Que, por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisi- bles de los parámetros de calidad de agua que debían cum- plir las entidades prestadoras de los servicios de sanea- miento al abastecer a sus usuarios;Que, según el Informe Nº 350-2002-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción, los resultados de los análisis efectuados a las mues- tras tomadas durante las labores de supervisión realiza- das en la ciudad de Iquitos demostraban que Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Loreto So- ciedad Anónima -en adelante EPS LORETO S.A.- esta- ba abasteciendo a sus usuarios con agua cuyo conte- nido de aluminio excedía los límites máximos estableci- dos, por lo cual se le ordenó tomar las medidas correcti- vas necesarias para revertir tal situación. Sin embargo, según informa la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción, EPS LORETO S.A. no ha adoptado las medidas del caso; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspon- diente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPS LORETO S.A. ha incurrido en la infrac- ción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco días útiles para que presente sus descargos; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del terri- torio nacional y el lugar de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación", apro- bado por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera un día desde la ciudad de Iquitos hasta la de Lima; Que, de verificarse la infracción antes señalada, la Ge- rencia General -en virtud a la facultad conferida en el artí- culo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- impon- drá a EPS LORETO S.A. una multa equivalente hasta el 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, cal- culados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, según lo dispuesto en el ar- tículo 14º inciso b) de la Ley General de la SUNASS -Ley Nº 26284- y el artículo 34º inciso b) numeral 4 de su Regla- mento; De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Loreto Sociedad Anónima por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento de Loreto Sociedad Anónima el pla- zo de seis días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 350-2002/SUNASS-120 para que presente sus descar- gos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 21930 Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 083-2002-SUNASS-GG Lima, 11 de diciembre de 2002