Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cia de la esquela de observacion. Consta asimismo, que la primera observacion se formula el 2/4/2002, la MORDAZA observacion, luego del reingreso del titulo por el interesado, se realiza el 14/5/2002 y finalmente, la tacha por vencimiento del asiento de MORDAZA el 2/7/ 2002. En consecuencia, habiendose formulado recurso de apelacion contra una tacha por vencimiento de la vigencia del asiento de MORDAZA, resulta improcedente la formulacion del mencionado recurso impugnativo. Estando a lo acordado por unanimidad: VII. RESOLUCION DECLARAR improcedente la apelacion formulada por MORDAZA Quenide MORDAZA Yanqui contra la tacha por caducidad del asiento de MORDAZA del titulo Nº 06A2006136 del 27/3/2002 del Registro Predial MORDAZA, Zonal MORDAZA, por los argumentos contenidos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 21897

SUNASS
Inician procedimiento administrativo sancionador a la EPS MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 082-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 350-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES -vigente de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, contempla como una infraccion por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento el abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99, publicada el 7 de diciembre de 1999, se aprobo la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable", la cual establece los parametros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y ademas senala que la SUNASS determinara los parametros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora; Que, por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios;

Que, segun el Informe Nº 350-2002-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, los resultados de los analisis efectuados a las muestras tomadas durante las labores de supervision realizadas en la MORDAZA de Iquitos demostraban que Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante EPS MORDAZA S.A.- estaba abasteciendo a sus usuarios con agua cuyo contenido de aluminio excedia los limites maximos establecidos, por lo cual se le ordeno tomar las medidas correctivas necesarias para revertir tal situacion. Sin embargo, segun informa la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, EPS MORDAZA S.A. no ha adoptado las medidas del caso; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPS MORDAZA S.A. ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera un dia desde la MORDAZA de Iquitos hasta la de Lima; Que, de verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- impondra a EPS MORDAZA S.A. una multa equivalente hasta el 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, segun lo dispuesto en el articulo 14º inciso b) de la Ley General de la SUNASS -Ley Nº 26284- y el articulo 34º inciso b) numeral 4 de su Reglamento; De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima el plazo de seis dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 350-2002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 21930

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNASS para el ejercicio 2002
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 083-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 11 de diciembre de 2002

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