Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

191-1JMMN-M del 28.2.2002, expedido por el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA de la Corte Superior de Tacna y MORDAZA, sobre ejecucion de garantia en los seguidos por MORDAZA Quenide MORDAZA Yanqui contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Coaguila Carpio. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro Predial MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tacho el titulo en los siguientes terminos: "Habiendo vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin haberse subsanado la observacion dentro del plazo establecido de conformidad con el articulo 58º y 61º del D.S. Nº 001-90-VC, se tacha el presente expediente disponiendose la devolucion de los documentos presentados al Registro. Asimismo, consta en dicha esquela la transcripcion de las observaciones formuladas por la Registradora. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante senala que la tacha formulada por la Registradora se encuentra en contravencion con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, la que establece la obligatoriedad de las autoridades de acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente. Del mismo modo, sustenta su recurso en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble constituido por el Lote 6 Mz. K del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA, del distrito de Paucarpata de la provincia de MORDAZA, se encuentra inscrito en la ficha Nº P0633507 del Registro Predial MORDAZA de Arequipa. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. La MORDAZA Sala es de la opinion que la cuestion a determinar es si resulta procedente interponer recurso de apelacion contra una tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentacion. VI. ANALISIS Primero.- El articulo 63º del Reglamento del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, aprobado mediante D.S. Nº 001-90-VC del 18/1/90, establece que los interesados podran interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas y demas resoluciones expedidas por los registradores, dentro del plazo de 8 dias contados a partir de su notificacion. En MORDAZA, atendiendo a que la MORDAZA en mencion no hace distincion alguna, procederia formular recurso de apelacion contra las dos clases de tachas existentes en un procedimiento registral: tacha sustantiva y tacha por caducidad del asiento de presentacion. Segundo.- De acuerdo con el articulo 58º del mencionado Reglamento, el registrador tachara un titulo cuando adolezca de defecto insubsanable, debiendo formular dicha tacha en forma motivada y dentro de los 7 dias de presentado el titulo. Por su parte, el articulo 61º establece que transcurrido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, sin haberse subsanado la observacion, el registrador ordenara la devolucion del titulo presentado. En el primer supuesto nos encontramos frente a la denominada tacha sustantiva, donde el registrador luego de la calificacion del titulo concluye que el mismo adolece de defecto insubsanable1 razon por la que denegara de plano su acceso al Registro; en tanto que en el MORDAZA supuesto, se configura lo que se conoce como tacha por caducidad del asiento de MORDAZA, decision con la que el registrador deja MORDAZA que el procedimiento registral ha concluido por haber caducado2

el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA sin que el interesado MORDAZA subsanado las observaciones formuladas o pagado el mayor derecho, segun sea el caso. Cabe precisar, que el Reglamento bajo comentario no denomina a esta decision del registrador, como "tacha", sino que se limita a senalar que en dicho supuesto, se procedera a devolver el titulo presentado. Sin embargo, los registradores al hacer la devolucion elaboran una esquela a la que denominan "esquela de tacha" como ha ocurrido en el presente caso. Tercero.- Como podra apreciarse, MORDAZA decisiones son totalmente distintas, pues en la tacha sustantiva el registrador cuestiona el acceso de un determinado titulo al Registro por contener defectos insalvables, en tanto que en la tacha por caducidad del asiento de MORDAZA solamente se limita a constatar este hecho. Por ello, atendiendo que el recurso de apelacion tiene por finalidad que una instancia superior revise la decision del registrador que deniega el acceso de un titulo al Registro, ello solamente procedera cuando este ha emitido pronunciamiento sustantivo sobre el mismo, es decir, cuando como consecuencia de su calificacion, ha observado o tachado sustantivamente el titulo. No ocurre ello con la denominada tacha por vencimiento del asiento de MORDAZA, pues en este supuesto el registrador no califica3 en estricto un titulo sino solamente constata el hecho del vencimiento de la vigencia del asiento de MORDAZA sin que se hayan subsanado las observaciones o pagado el mayor derecho. En consecuencia, no habiendo decision sustantiva que cuestionar, no resultara procedente la apelacion, salvo que el cuestionamiento sea por haberse tachado el titulo sin que MORDAZA transcurrido el plazo de caducidad del asiento de presentacion. Cuarto.- Abona a favor de la conclusion precedente, la MORDAZA contenida en el articulo 52º del mismo reglamento, segun la cual, se prorroga automaticamente el plazo del asiento de MORDAZA, en los siguientes casos: "a) Cuando no se hayan vencido los terminos senalados en el presente reglamento:(...) ii) Para interponer los recursos de apelacion contra las observaciones o tachas formuladas por el Registrador competente contra los titulos respectivos". Como podra apreciarse, la MORDAZA senala expresamente que la prorroga se da para interponer los recursos de apelacion contra las observaciones y tachas, y considerando que el articulo 58º del precitado Reglamento solamente denomina "tacha" a la tacha sustantiva y ademas, que la tacha por caducidad del asiento de MORDAZA no se encuentra expresamente reconocida con tal denominacion en el articulo 61º, conforme se explico en el punto MORDAZA del analisis, la conclusion es que la prorroga automatica solamente se aplicara cuando ocurra una tacha sustantiva. Quinto.- En el presente caso el titulo Nº 06A2006136, fue presentado al Registro Predial de MORDAZA el 27/3/ 2002, verificandose que el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA luego de la prorroga concedida se extendio hasta el 24 de junio de 2002, segun se apre-

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El articulo 60º del Reglamento del Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares establece que: Se consideraran defectos no subsanables aquellos que afectan la validez del acto juridico contenido en el titulo, conforme al Codigo Civil, a este reglamento, o a otros dispositivos legales. Son tambien defectos no subsanables aquellos defectos que importen una transgresion del MORDAZA de tracto sucesivo. El articulo 51º del Reglamento citado, establece que vencido el termino del asiento de MORDAZA, este caduca. El articulo 56º del Reglamento citado, establece que la inscripcion de un titulo en el Registro se efectuara previa calificacion de su legalidad, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas legales bajo cuyo MORDAZA se ha formalizado el titulo y atendiendo a los asientos extendidos en la partida y a los antecedentes que obran en el Registro. Las resoluciones y sentencias cuya inscripcion se solicite estan sujetas a la calificacion del registrador.

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