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Pág. 235050 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 del deudor o la celebración de un Plan de Reestructuración o de un Acuerdo Global de Refinanciación, e identificar dentro de ese universo a aquél acreedor con el mayor por- centaje de créditos reconocidos. 8. Por otra parte, para evitar que el supuesto contem- plado en el artículo 49.2 de la Ley pueda estar sujeto tam- bién al mismo problema de interpretaciones subjetivas que conlleven a una errónea percepción de la finalidad que se busca con la regulación del concepto de acreedor con po- sición determinante, es preciso aclarar los términos de "fun- damentación" y "conducta evasiva". Esto es importante, además, porque la Comisión tiene la obligación de aplicar- le al acreedor que tenga una conducta evasiva una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias. 9. A estos efectos, y considerando que la potestad admi- nistrativa sancionadora debe ejercerse en concordancia con los principios de legalidad y certeza, debe entenderse que el acreedor con posición determinante habrá cumplido con la obligación que le impone el artículo 49.1 de la Ley, cuan- do exprese la razón o razones que lo llevaron a emitir un voto en contra o ha abstenerse de votar, cual fuere el sen- tido de las razones que manifieste. V. CONTENIDO 1. Determinación del acreedor con posición determi- nante. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley, la deter- minación del acreedor con posición determinante proce- derá solamente en aquellos casos en los que, habiéndose sometido a votación la propuesta de continuación de acti- vidades del deudor, el Plan de Reestructuración o el Acuer- do Global de Refinanciación, estas opciones fueran recha- zadas por la Junta de Acreedores. En atención a lo anterior, un primer paso que deberá seguir el representante de la Comisión Delegada de Pro- cedimientos Concursales, luego de haberse proclamado el resultado de los votos por parte del Presidente de la Junta de Acreedores, en el sentido referido en el párrafo prece- dente, es individualizar a aquellos acreedores que votaron en contra de las referidas propuestas o se abstuvieron de manifestar su posición. Luego de ello, el representante de la Comisión deberá identificar, dentro de ese universo de acreedores, a aquél acreedor que cuente con el porcentaje de créditos recono- cidos más alto de los presentes en la Junta. En ese senti- do, el acreedor con posición determinante sólo será uno de los que hayan votado en contra o se hubieran abstenido de votar frente a las propuestas antes señaladas. En síntesis, el acreedor con posición determinante será aquél cuyo porcentaje de participación en la Junta sea el más alto dentro del universo de acreedores que se hayan opuesto a tales propuestas o se hayan abstenido de votar por la continuación de actividades del deudor o por la apro- bación del Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación. En el supuesto que más de un acreedor incurra en la calidad anteriormente señalada, por existir plena coinci- dencia en el respectivo porcentaje de participación, dichos acreedores deberán proceder conforme se indica en los puntos siguientes. 2. Oportunidad para que el acreedor con posición determinante sustente su posición ante la Junta. Luego de terminada la votación y que el representante de la Comisión haya informado que la propuesta sometida a consideración de la Junta de Acreedores ha sido des- aprobada, procederá a indicar cuál es el acreedor con po- sición determinante y le solicitará que sustente su posi- ción, tal como lo exige el artículo 49.1 de la Ley, para lo cual dará lectura a la referida norma. 3. Expresión de los fundamentos por el acreedor con posición determinante. Se considerará que el acreedor con posición determi- nante ha cumplido con su obligación de sustentar su posi- ción, cuando este último exprese la razón o razones, cual- quiera fuera su contenido, que lo llevaron a votar en contra o abstenerse frente a la propuesta de continuación de acti- vidades del deudor, celebración de un Plan de Reestructura- ción o de un Acuerdo Global de Refinanciación, debiendo constar tales fundamentos en actas y sin que al respectoproceda calificación alguna. Solamente se considerará conducta evasiva en los tér- minos que contempla el artículo 49.2 de la Ley, la negativa del acreedor con posición determinante a expresar la ra- zón o razones de su posición, luego que sea requerido por el representante de la Comisión. En este último caso, co- rresponderá al funcionario correspondiente informar de ello a su Comisión a efectos de que evalúe la imposición de la multa respectiva. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida al Directorio del IN- DECOPI y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricardo Stok Capella y Carmen Padrón Freundt. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 21911 INGEMMET Declaran la nulidad de proceso de adju- dicación directa selectiva convocado para la adquisición de equipos de cóm- puto INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2002-INGEMMET/DE Lima, 4 de diciembre del 2002 Visto el expediente de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 010-2002-INGEMMET/CEP para la adquisición de "Equipos de Cómputo", para las diferentes oficinas de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que según consta en el Libro de Actas de Adjudicaciones Directas Selectivas de la entidad, el 27 de noviembre de 2002, se reunieron los miembros del Comité Especial Permanente CPC Herbert Álvarez Valenzuela en calidad de Presidente, y los señores Víctor Lancho Guerra y Rufo Paredes Pacheco, con el objeto de llevar a cabo la apertura de sobres, evalua- ción de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 010-2002-INGEMMET/CEP para la adquisición de "Equipos de Cómputo"; Que en el acto señalado en el párrafo precedente, el Comité Especial Permanente realizó la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, otorgando la buena pro al postor CONNECTION TRADIN S.A., por el monto de su propuesta económica ascendente a S/. 32,628.00 (Treinta dos mil seiscientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), in- cluidos los impuestos de ley, obteniendo un puntaje de no- venta (90) puntos; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de selección serán conducidos por Comité Es- pecial, el cual se encargará de su organización y ejecu- ción, desde la preparación de bases, absolución de con- sultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que con Resolución de Presidencia Nº 003-2002-IN- GEMMET/DE de fecha 4 de enero de 2002 se designó al